Por Gladys Olavarría: Abogada egresada de la Escuela Superior de Derecho de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Trelew, Provincia del Chubut. Juez Penal de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.
Integró las cátedras de Derecho Penal I, Derecho Penal II, Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, sedes Trelew y Comodoro Rivadavia. Capacitadora en Reforma Procesal Penal. Ex becaria del Programa de Capacitadores del Centro de Justicia de la América, CEJA. Expositora en diversos Congresos y Seminarios, tanto en temas Reforma Procesal Penal en las provincias de Chubut, La Pampa y Córdoba, de la República Argentina, como en la ciudad de San José de Costa Rica, de la República de Costa Rica. Ex alumna CEJARDEX. Integrante del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales, INECIP.
Desde el 17 de octubre al 21 inclusive se desarrolló en Santiago de Chile el II Programa de Capacitación para Jueces Destrezas en la conducción de audiencias, organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA.
En dicho evento participaron alrededor de 41 Jueces que representaron a distintos países de Latinoamérica, tales como Honduras, Ecuador, México, Panamá, Perú, y Argentina. Si bien nuestro país estaba representado por 4 Juezas de la Ciudad Capital, Provincia de Buenos Aires, cinco asistentes mas pertenecían a la provincia del Chubut, recayendo tal responsabilidad en las Dras. Marcela Perez Bogado, Marcela Perez, Patricia Asaro y Patricia Reyes todas Jueces Penales de la ciudad de Puerto Madryn y la Dra. Gladys Olavarría Juez Penal que actualmente se desempeña en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
El encuentro recobró notable importancia toda vez que además de aportar herramientas para la capacitación de los jueces en tema de manejo de audiencias de control de detención, prisión preventiva, audiencias preliminares, de salidas alternativas, juicio abreviado y Juicio propiamente dicho, se profundizó en el actual rol del Juez tanto en las etapas previas del juicio como en la celebración de éste último.
El rico intercambio cultural y de información sobre el estado en que se encuentran los sistemas de Reforma del Código Procesal Penal en los mencionados países como la forma en que fue implementado y las dificultades que presentó y presenta tal implementación en las distintas regiones y países otorgó la oportunidad a los distintos jueces de poder evaluar el grado de avance y los desafíos de la puesta en marcha de la Oralidad y la Reforma Procesal Penal, en su región, en su país y en Latinoamérica.
Expositores de renombre a nivel internacional fueron quienes llevaron la bandera de la coordinación de la realidades que se vivenciaban en las distintas regiones, es así que se contó con la participación de la Dra. Jenny Quirós (I) de Costa Rica, Gonzalo Rua (II) y Leonel Gonzalez (III) (coordinador de Capacitación del CEJA) de Argentina, y Jaime Arellano (IV) de la República de Chile (Director Ejecutivo del CEJA).
La metodología del curso consistió no solo en la exposición teórica sobre los temas antes mencionados, sino también en la implementación de talleres donde cada uno de los jueces asistentes tuvieron la oportunidad de vivenciar los roles de los fiscales, defensores y Jueces propiamente dicho mediante la dramatización de audiencias orales, y bajo la supervisión continua de los profesores y expositores referidos. Por otra parte, se tuvo la oportunidad de presenciar audiencias reales que se desarrollaron en los Juzgados de Garantías del Centro de Justicia de Santiago de Chile.
Dicha visita implicó una entrevista con Jueces de Garantías y Jueces penales de la ciudad, como así también por Administradores y Técnicos de las Oficinas Judiciales quienes realizaron una charla informativa de la forma en que se distribuye la carga laboral de los Jueces de dicho Juzgado. Es así que dicho Juzgado cuenta con un plantel total de 12 Jueces entre los cuales se encuentra la función de Ejecución de Pena la cual es rotativa semanalmente, como la función del Juez de turno. Cinco de tales jueces se encuentran asignados a la realización de debates orales y los restantes a las etapas previas abocados a la celebración de las audiencias de control de detención, incidentales, de control de la prisión preventiva y control de la acusación y salidas alternativas al conflicto.
Entre los puntos cruciales del curso, se aportaron herramientas necesarias para que los Jueces que presiden las audiencias en todas las etapas del proceso puedan adquirir información de calidad que deben aportar las partes, asumiendo un rol proactivo a los fines de lograr decisiones jurisdiccionales de mayor calidad.
Se pudo avizorar problemas en la implementación de los nuevos códigos procesales de los cuales nuestra provincia no resulta ajena, sobre todo en lo referido a la falta de oralidad en las audiencias para las instancias superiores, el relajo en la toma de decisiones en dichos estamentos para llegar a una decisión jurisdiccional en plazos mas breves, la carencia de inmediación en dichas audiencias, como la imposibilidad de que los jueces revisores puedan vivenciar la inmediación de toda la prueba celebrada en debate a los fines de poder resolver sin afectar tal principio, aportando resoluciones de calidad que revoquen o confirmen las de instancias inferiores.
En los estamentos inferiores se pudieron aportar datos respecto a las audiencias vacías de contenido, como por ejemplo aquellas que se celebran al solo efecto de que las partes planteen la suspensión de las mismas y la petición de fijación de nuevas audiencias, situación que puede ser resuelta administrativamente sin necesidad de la realización de la audiencia, según opinión de la Dra. Quiróz, atento el tiempo muerto que implica para los distintos intervinientes de dicha audiencia. Al decir de la especialista, tal audiencia no resulta exitosa porque se grave la misma en sistemas de registro diciendo que se va a suspender, sino cuando se logra que todos los intervinientes comparezcan realmente y se trate el verdadero tema por la cual la audiencia fue fijada.
Un inconveniente común a todos los países fue observar que los resabios del sistema inquisitivo atentaban contra la gestión del nuevo sistema de audiencias, observándose que los empleados de los Juzgados de Garantías de los distintos lugares, preferían realizar las notificaciones mediante las modalidades del antiguo sistema que sobrevivieron a la reforma (tal como la notificación escrita a través del oficial notificador) sin haberse agotado en primer término todas las formas de notificación instantánea que la tecnología actual nos aporta, tal es por ejemplo: notificación telefónica, vÍa mail, por whatssapp (estas dos últimas en el caso de los profesionales que deben ser notificados), para luego recurrir a los sistemas tradicionales de notificación.
Se recalcó la importancia de la proactividad de los Jueces en las audiencias previas, la necesidad de un mayor control en las actividades de las partes, se comparó con los demás países cuales son los alcances de dichas facultades tanto a nivel normativo como en la práctica. La necesidad y obligación que tienen los jueces de promover el contradictorio entre las partes a fin de lograr la mayor información posible sobre el tema debatido para luego resolver con mayor efectividad en las audiencias, realizando decisiones de calidad.
Una experiencia destacable de las malas prácticas procesales fue la comentada por las representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, quienes informaron que les resulta dificultoso poder lograr que las partes técnicas – fiscales o defensores- asistan a audiencias claves de formulación de los hechos o valoración probatoria incidental por lo que directamente se ha perdido en tales audiencias el principio contradictorio.
Se resaltó también que los jueces de juicio, si bien ven mermada su actividad proactiva, dicha merma no significa anular las funciones del Juez fundando tal postura en que nos encontramos inmerso en un sistema acusatorio, que el Juez valora la prueba producida en el debate, tal prueba no puede ser desconocida aún cuando no sea alegada por las partes, que las alegaciones realizadas por las partes no resulta ser prueba y por ende no deben ser valoradas como tales, aunque si contestadas a fin de no caer en una sentencia arbitraria.
Se le dio importancia a la formulación de un hecho de investigación que reúna las característica del como, cuando, donde, quien y porqué a fin de que el mismo sea lo mas acotado posible, que dicho hecho debe ser expresado desde la perspectiva del imputado, que tal hecho debe ser formulado por la fiscalía desde esa óptica y con tales requisitos, y que el Juez puede precisar el hecho en debate siempre respetando el principio de congruencia, no haciéndose cargo de las falencias en la redacción de los hechos que puede presentar la fiscalía.
Otras de las falencias detectadas entre los distintos países constituyó la falta de un órgano especializado, ya sea integrante del poder Judicial – a cargo de los Jueces de Ejecución o de los Ministerios Públicos- o un órgano extra poder – formado por organizaciones no gubernamentales- o integrantes del Poder Ejecutivo, con el fin de que lleven a cabo el control de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, como de los acuerdos homologados, a fin de que las decisiones Jurisdiccionales en tales temáticas no se transformen en meras expresiones formales.
Se concluyó la necesidad de resistir a los movimientos de “contra – reforma”, incluyendo en tal concepto a todos aquellos proyectos y movimientos reformistas de los códigos procesales penales que intentan introducir instituciones propias del sistema inquisitivo como lo sería la reforma de la prisión preventiva, ampliación de los plazos de investigación, introducción de la cultura del expediente, y la expropiación del conflicto penal por parte del Estado.
En lo atinente a la prisión preventiva se tomó el ejemplo de Panamá donde se encuentra regulado como posición abstracta de procedencia el peligro a la sociedad como fundamento de la prisión preventiva, al igual que en la República de Chile donde también se tomo en cuenta el peligro a la víctima. Al decir de la Dra. Quiróz, este tipo de supuestos resultar ser fácilmente incluidos en los peligros ya existentes como lo son el peligro de fuga o de entorpecimiento, resultando ser muy dificultoso poder probar el peligro a la sociedad por sí solo y como único fundamento para la procedencia del dictado de una medida de coerción tan gravosa como la prisión preventiva.
En relación a las audiencias de formulación de cargos, o como se conoce en nuestra provincia, de apertura de investigación, resultó llamativa la experiencia de los Juzgados de Garantías de Chile, donde necesariamente los jueces entienden que solo deben controlar la legalidad de la detención, que no le corresponde el control de la formulación de cargos siendo esta una exclusiva facultad de los Fiscales realizando habilitando la investigación incluso de hechos que no son delictivos.
En este punto el Dr. Fernando Augusto Cajar Coloma, representante de Panamá afirmó sostuvo su disconformidad al respecto alegando que en su país el control se realizaba sobre dicha formulación de cargos y que debía el Juez rechazar el inicio de investigación en dichos casos atento tratarse de hechos atípicos en el cual no se debe habilitar el sistema penal. Situación que fue compartida por el representante de Ecuador, Dr. Carlos Fabián Altamirano y la autora del presente, Dra. Gladys Olavarría como representante de la provincia del Chubut, jurisdicción de Comodoro Rivadavia.
En el encuentro se caracterizó por la diversidad y rica experiencia de todos los participantes, de los expositores y organizadores, la posibilidad de vivenciar la aplicación del derecho comparado explicado por los operadores del sistema, la camaradería y diversidad cultural, experiencia que posibilitó que aquellos que participamos del mismo retornemos a nuestros países con importantes temas de discusión, actualidad y una nueva visión para la aplicación de nuestro sistema procesal penal a través de la metodología de audiencias.
I Jenny Quirós: Costarricense. Abogada. Jueza Penal del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de Costa Rica. Doctorada del Programa Doctoral de Estudios Latinoamericanos con énfasis en pensamiento latinoamericano de la Escuela de Filosofía de la Universidad Nacional. Especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Pisa, Italia. Master en Ciencias Penales y Licenciada en Derecho y Notaria Pública de la Universidad de Costa Rica. Cumplió el programa de Maestría de Relaciones Internacionales de la Universidad de Costa Rica y el Instituto Manuel María de Peralta. Es profesora de la Maestría en Administración de Justicia de la Universidad Nacional y de la Maestría en Derecho de la Universidad Internacional de las Américas. Capacitadora del CEJA. Autora de libros y textos sobre reformas judiciales.
II Gonzalo Rua: Argentino. Abogado. Juez Penal en la Ciudad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Palermo. Miembro de la Junta Directiva del INECIP, en donde es Director del Programa de Reformas Procesales. Ha participado como consultor y/o capacitador en varios países latinoamericanos. Docente de grado y posgrado en la Facultad de Derecho de la UBA. Docente de Posgrado en la Especialización en Magistratura en la Universidad Nacional de La Matanza. Docente en distintos programas de Reformas Penales en Argentina y América Latina. Ex becario del CEJA en el Programa de “Formación de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal” y en el Programa “Desafíos y oportunidades en la Valoración de la prueba en los juicios orales acusatorios”. Coordinador del Programa de Posgrado de Actualización en Litigación Penal en la UBA. Coautor del libro “Código Contravencional comentado de la CABA”. Autor del libro “Contraexamen de Testigos” y de “Examen de Testigos”.
III Leonel González. Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Universidad Diego Portales de Chile. Fue coordinador del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Trabajó en la Cámara Federal de Casación Penal, Poder Judicial de la Nación Argentina. Actualmente es coordinador del Área de Capacitación del CEJA. Fue consultor en la Evaluación de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en la República de Panamá, consultor en la Evaluación del impacto del Modelo de Gestión Fiscal del Ministerio Público de la República de Guatemala. A su vez, ha realizado capacitaciones, participando como expositor en diversos seminarios, talleres y jornadas en México, Costa Rica, Nicaragua, Colombia, Guatemala, Panamá, Perú, Brasil, Bolivia, Chile, Uruguay y Argentina.
IV Jaime Arellano. Abogado de la Universidad Católica de Chile y Master of Public Administration pro la American University. Entre los años 2000-2006 fue Viceministro de Justicia de Chile, cargo en el cual le correspondió impulsar la implementación de la Reforma Procesal Penal en todo el país, la reforma penitenciaria, el nuevo programa de concesión carcelaria, entre otras iniciativas. Ha desarrollado actividad como consultor internacional, apoyando procesos de reforma a la justicia penal y de familia y modernización de sistemas judiciales en Latinoamérica. Ha sido profesor de la Facultad de Economía y Administración (FAE) de la Universidad de Santiago de Chile, de la Academia Judicial de Chile, del Magister en Derecho con mención en Contratación Comparada e Internacional, programa conjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Washington College of Law. Desde enero de 2014 es Director Ejecutivo del CEJA.