STJ: Sala Penal revocó parcialmente un fallo y piden un nuevo debate de pena

Es una causa por homicidio ocurrido en Puerto Madryn. Hicieron lugar a la impugnación extraordinaria solicitada por fiscalía y recalificaron el delito imputado a uno de los acusados del caso

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó de manera parcial una sentencia en un caso de homicidio. Decidió recalificar el delito imputado a uno de los sujetos imputados y ordenó la realización de un nuevo debate, exclusivamente, sobre la pena a imponer.

Así lo resolvieron los Ministros Alejandro Javier Panizzi, Camila Banfi Saavedra y Ricardo Alberto Napolitani tras declarar procedente la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa «MINISTERIO PÚBLICO FISCAL s/investigación s/ impugnación extraordinaria y consulta (RAMÍREZ, Mauricio – COLÓN, Manuel)».

Se trata de la causa vinculada con el homicidio de Beryl Williams, una mujer de 86 años que fue maniatada, amordazada y golpeada en reiteradas oportunidades con fines de robo, y que horas después falleció producto del hecho.

En su fallo, los integrantes de la Sala Penal del STJ resolvieron declarar procedente la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal respecto a las sentencias, tanto del Tribunal de juicio como de la Cámara Penal, en lo atinente a la condena impuesta a uno de los imputados identificado como Mauricio Ezequiel Ramírez. También decidieron revocar lo resuelto en ambas instancias en lo pertinente al mencionado imputado, quien fuera condenado por el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda.

Los Ministros decidieron recalificar el accionar de Ramírez como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo y, reenviar el caso a la instancia para la realización de un nuevo debate sobre la pena a su respecto.

Por otra parte, declararon improcedente la impugnación extraordinaria deducida por la defensora oficial de Manuel Adrián Colón, y confirmaron el fallo que lo condenó a 21 años de prisión.

Voto de Panizzi

El presidente de la Sala Penal en la parte introductoria de su voto expuso que de acuerdo a la normativa el “fiscal podrá impugnar la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pretendida. Desde el punto de vista formal u objetivo el extremo se halla cumplido” y mencionó que en el caso puntual de Ramírez “la pena aplicada -ocho años de prisión- resulta inferior a la pena pretendida por el acusador público, la que se aproximaba al máximo de la escala correspondiente al otro delito”.

“Luego de la lectura de la sentencia inspeccionada, anticipo que daré razón a las objeciones articuladas por el recurrente. Advierto contradicciones en el desarrollo de la fundamentación, a pesar de los extremos considerados probados” sostuvo el presidente del tribunal y agrega que, si bien tanto en la sentencia como en la revisión de Cámara se tuvo por acreditada una activa y evidente contribución de Mauricio Ezequiel Ramírez en el robo, rechazó la posibilidad de extenderle al inculpado la responsabilidad penal por la muerte de Beryl Williams.

Panizzi indicó que quienes juzgaron el caso considerado acreditada la participación del imputado en el delito contra la propiedad, “más no tuvieron por demostrado que éste consintiera y conociera la forma brutal en la que fue golpeada y abandonada la anciana. Discrepo de tal conclusión”, y citando su voto en otro caso –“GARCÍA, José Luis s/ Homicidio r/v s/ Impugnación”- sostuvo que toda la prueba rendida en el caso determinó la conducta y el accionar de Ramírez antes, durante y después del hecho: desde la inteligencia prevista hasta la modificación o desapoderamiento de elementos que pudieran servir de evidencia.

“Como se sabe, la coautoría funcional es la realización dirigida, repartida entre varias personas, de actos parciales concatenados en una decisión de acción conjuntamente resuelta por todos. Los coautores no son sólo quienes realizan la acción consumativa del delito, sino también quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa, pero coadyuvante y convergente con ella” sostuvo el Ministro.

Para el Dr. Alejandro Panizzi, a “los fines de distinguir la participación criminal, no resultaba esencial la identidad de la persona que aplicó los golpes, maniató o amordazó, porque todos los coautores aceptaron esa eventualidad e incluso la producción de la muerte”.

Voto de Banfi

A su turno, la Dra. Camila Banfi Saavedra indicó que, al analizar la impugnación extraordinaria de la Fiscalía, su admisión es formal tal como lo señalara Panizzi y en cuanto a lo planteado respecto a que los jueces del caso, “asiste razón al acusador público. El razonamiento jurídico de los jueces fue contradictorio”.

“Todo este suceso, que se describió en el fallo, formó parte de un plan delictivo, en donde cada uno tenía un rol determinado -esta afirmación también quedó plasmada en la sentencia-. Sin embargo, y aquí viene la contradicción denunciada, cuando tuvieron que decidir el encuadramiento jurídico”, a Colon le asignaron un encuadramiento jurídico y a Ramírez otro diferente

En ese contexto, menciona que el tribunal concluyó que “si bien todo formó parte del plan común, pergeñado con anterioridad, no se dieron razones suficientes que justifiquen y conecten el accionar de Ramírez con la muerte, ni dieron argumentos respecto a que el imputado tuviera conocimiento de la agresión física que iba a sufrir la víctima en el interior de su casa, limitando su responsabilidad al robo del cual sí había tomado parte”.

“Sin embargo, los conceptos utilizados por los magistrados para definir la conducta del consorte de causa -grupo, plan, contribuciones, etc.- dan cuenta que existió un acuerdo de voluntades para cometer el hecho que finalmente ocurrió, y que Ramírez llevó a cabo una tarea primordial para que el ilícito pudiera cometerse”.

Voto de Napolitani

Por último, el Dr. Ricardo Alberto Napolitani, sostuvo que “al igual que los colegas que me han precedido en la votación, estimo que el razonamiento del tribunal de juicio es contradictorio en el abordaje del significado jurídico de la conducta de Ramírez. En efecto, para los jueces, este imputado no debía responder por la muerte de la víctima”.

El Ministro dijo “sin embargo, de acuerdo con los hechos comprobados, Ramírez había estudiado los movimientos en el domicilio que sería atracado por el resto de la banda, sabía que allí vivía una mujer anciana y sola, y había «marcado» el lugar a sus cómplices. Durante el horario nocturno en que se ejecutó el hecho, se había quedado en su vehículo en cercanías de la vivienda, para vigilar que nada interrumpiera la concreción del violento desapoderamiento, y para brindar apoyo en la salida. Asimismo, después del robo había regresado a la escena a buscar un elemento que se había caído en la huida”.

“De acuerdo con lo descripto, la actividad de Ramírez excedió la mera participación en un delito contra la propiedad” afirmó Napolitani y agregó “en otras palabras, Ramírez aceptó el deceso de la anciana como una secuela -más que predecible- del robo, y actuó en función de ello”.