Fotografía: diario Jornada
“En relación a la noticia que se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación tanto locales, provinciales y nacionales respecto de un hecho acaecido el día 25/02/2017 a las 06:25 horas aproximadamente, en la jurisdicción de la Comisaría Distrito Segunda de esta ciudad de Puerto Madryn, en la que tomara intervención personal policial de dicha dependencia, quienes acuden a la intersección de las calles Perú y Epuyén de esta ciudad, a raíz de que una persona de sexo masculino no identificado se encontraba lesionado de arma blanca, se inició una investigación a cargo de la Unidad Fiscal local . Que en el marco de la investigación que se sigue al respecto en dicho Ministerio y en mi calidad de Juez de Garantías en turno al momento del hecho intervine en dichas actuaciones dictando medidas que involucran a personas menores de edad.
Siendo así y habiendo tenido transcendencia pública, me veo en la necesidad de decir al respecto que siendo Juez Natural en dicho evento debí aplicar al caso la normativa que prescribe el Libro V en relación a las Reglas Especiales para Niños y Adolescentes en conflicto con la ley penal en concordancia con las Reglas Internacionales aplicables en la Administración de Justicia de Menores y la Convención de los Derechos del Niño, la que ha sido replicada en la Constitución de Nuestra Provincia, reglas estas que son de aplicación directa y prevalecen sobre cualquiera otra de inferior jerarquía normativa e informan acerca de las leyes y criterios para la validez de los actos del proceso penal, las que de ser incumplidas por un Magistrado, no sólo implicaría una falta grave de su parte sino que también acarrearía un incumplimiento por parte del Estado Nacional de la normativa internacional a la que oportunamente se suscribiera.-
En ese marco dicté resolución oral en la audiencia llevada a cabo en el Palacio de Tribunales el pasado día 28 de Febrero en horas de la tarde, audiencia a la que asistieron las partes intervinientes, el Fiscal actuante Dr. Alex Williams y Funcionario actuante, Dr. Marcos Sea, el menor involucrado, el representante del mismo, representante de la Asesoría Civil de Familia, Menores e Incapaces y la Defensora Técnica del mismo, Dr. Natalia MURILLO, Abogada Adjunta de la Defensa Pública Penal. Dicho resolutorio, el que de acuerdo a las normas que rigen Nuestro Procesal Penal, se encuentra firme a la fecha, toda vez que ha transcurrido el plazo para que las partes pudieran impugnarla, lo que no ha ocurrido, habiéndose en consecuencia a la fecha cumplido con la manda allí ordenada por la suscripta.-
Es dable aclarar a los fines de echar luz al asunto que como Juez Natural, Imparcial e Independiente es mi deber resguardar y proteger los mandatos establecidos por la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes, y en ese marco en el caso concreto considero haber actuado conforme a derecho, teniendo en el caso las partes el derecho de impugnar la decisión que adoptada al respecto al igual que cualquier persona que pueda verse afectada por la decisión en su interés particular utilizar las herramientas establecidas normativamente para cuestionar la decisión tomada en relación al caso.-
Por lo demás y tratándose de un menor involucrado es que no puedo dar detalles del caso ni de las circunstancias que rodean a los involucrados, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la Provincia del Chubut en su art. 46, I, segunda disposición, esto es, la excepción a la publicidad en el caso. A ello se suma las cuestiones propias que hacen a mi intervención, encontrándome vedada de hacer mención a cuestiones que pueden involucrar mi futuro apartamiento o recusación en el proceso referido”.-