Causa Emergencia Climática: Confirmaron al tribunal del juicio

WhatsApp Image 2021 08 05 at 09.35.32

WhatsApp Image 2021 08 05 at 09.35.32Dos jueces revisores rechazaron las recusaciones de las defensas técnicas de los imputados.

Los jueces penales César Zaratiegui y Gustavo Castro rechazaron hoy los pedidos de recusación que los abogados defensores de los imputados en la denominada causa “Emergencia Climática” habían formulado respecto al tribunal del juicio, conformado por los Dres. Miguel Caviglia, Fabio Monti y Jorge Novarino.

De esta manera queda confirmada la actuación de dichos magistrados en el debate oral y público que se inició el pasado lunes en el edificio del retiro espiritual de Rawson.

Los jueces a cargo de la audiencia de revisión coincidieron con la posición del tribunal que tiene a su cargo el juicio y que había rechazado el pedido de las defensas técnicas al tiempo que rechazó los argumentos escuchados en la audiencia desarrollada este jueves.

El debate que se realiza en el edificio del retiro espiritual de Rawson y es organizado por la Oficina Judicial de la capital provincial tiene una docena de personas imputadas, entre exfuncionarios provinciales y particulares, a quienes se acusa de una serie de maniobras ilícitas en las compras y contrataciones realizadas por el Estado para atender la emergencia climática tras el temporal que afectó a Comodoro Rivadavia y todo el sur de Chubut en 2017.

Por los hechos investigados se encuentran imputados Diego Correa, Diego Lüters, Leticia Huichaqueo, Marcelo Suárez, Vanesa Barale y Cristian Orsi, todas personas que cumplían distintas funciones en cargos políticos dentro del estado provincial al momento de la emergencia climática. También están imputados por la causa Franco Finiguerra, Bruno Taurelli Chiribao, Cecilia Sabada, Marta Fracasso, César Hughes y Guillermo Williams.

Resolución de los jueces

Tras haber escuchado las argumentaciones de las partes, el Juez Gustavo Castro en su voto hizo referencia al planteo de la fiscalía en cuanto a la extemporaneidad de los planteos de recusación efectuados por los abogados defensores. En ese marco indicó “el plazo para interponer las recusaciones se halla expresamente establecidos, so riesgo de dejar en manos de cualquiera de las partes la posibilidad de utilizar a su conveniencia una herramienta que resulta muy sensible en cuanto a la garantía de juez natural del proceso o en este caso al tribunal designado para llevar adelante el debate”.

“Las normas procesales son claras, la recusación debe plantearse dentro de los dos días de haber conocido el o los motivos por los cuales intenta la recusación” sostuvo el magistrado y aseguró que “no puede dejarse en manos de las partes la decisión del momento en el cual comenzaría el plazo para interponer la recusación, está expresamente establecido en la ley procesal y no cabe otra interpretación”.

Por otra parte, en cuanto al planteo de las defensas técnicas de no dar inicio al debate oral y público por encontrarse suspendidos los plazos procesales frente a la impugnación extraordinaria realizada por el Ministerio Público Fiscal tras ser rechazado un pedido para que la causa se declare de trámite complejo, el juez revisor indica que los argumentos dados por las partes se tratan “de una disconformidad con la decisión que en materia recursiva ha hecho el tribunal respecto de la interpretación de las normas procesal que rigen la materia, pero que de ninguna manera los mismos han adelante opinión alguna acerca de la existencia de los hechos imputados ni mucho menos acerca de la presunta autoría responsable de los imputados”.

Por su parte, el Dr. Zaratiegui coincidió con el voto de Castro y sostuvo que la normativa “es clara, concreta y precisa respecto al tiempo oportuno para interponer los planteos recusatorios; estos fenecen inexorablemente luego de transcurridos los dos días que marca la norma procesal”.

“El planteo luce extemporáneo; entiendo que la presentación fuera de término remite a una cuestión de admisibilidad en cuanto a la presentación en tiempo oportuno; esto no sucedió por cuanto debe ser rechazado”.

El magistrado afirmó respecto a los otros puntos del pedido de recusación que “trasuntan la mera disconformidad” y explicó que, si la decisión de los jueces ha sido fundada en los hechos y el derecho vigente, aun cuando esa interpretación “no conforma a las defensas, esa situación no es causal de recusación; sino cualquier sentencia que no acompañara las pretensiones de las defensas podría habilitar un planteo recusatorio y esto sería inadmisible”.

Ambos jueces votaron por acompañar los argumentos dados por el Tribunal de Juicio y confirmarlos como tal en el presente debate.

INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia