La jueza penal Ivana María González declaró a los expolicías Juan Carlos Rossi y Nelson Quilaleo autores del delito de estafas y fraude a la administración pública. (foto gentileza Diario Jornada)
También declaró culpable al escribano Pablo Fossati por el delito de falsificación de documento público
La jueza penal, Ivana María González, dio a conocer este mediodía su veredicto respecto a los tres imputados en una causa que investigó presuntas irregularidades en la venta de terrenos ubicados en la zona sur de Trelew y que pertenecían al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS), organismo que tiene bajo su administración la caja de jubilaciones y la obra social provincial.
Durante el juicio oral y público, se debatió sobre la responsabilidad de los policías retirados Juan Carlos Rossi y Leandro Quilaleo, expresidente y tesorero, respectivamente, del Círculo Policial y Mutual de la Provincia del Chubut, además del escribano Pablo Fossati, a quienes se acusa de haber concretado la venta irregular de una serie de lotes ubicados en la zona sur de Trelew, en proximidades de las calles Pellegrini y López y Planes; en tanto que una cuarta imputada, Mónica Weinberger, quien se desempeñaba como secretaria de la mutual policial, evitó el juicio mediante una reparación económica.
Tras analizar el caso, en su resolución, la magistrada declaró al escribano Pablo Darío Fosatti como autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público y fraude a la administración pública en carácter de autor.
En el caso de Juan Carlos Rossi, el mismo fue declarado responsable del delito de fraude a la administración pública y estafa simple -diez hechos-, además de tenencia de arma de fuego de uso civil.
Finalmente, el veredicto de culpabilidad también alcanzó a excomisario Nelson Quilaleo, quien fue hallado responsable del delito de fraude a la administración pública y estafas simples.
En este último caso, también por diez hechos, como Rossi.
Labor profesional
Antes de dar lectura a su resolución, la jueza González destacó la labor profesional de todas las partes intervinientes en el juicio, especialmente de los abogados, a quienes agradeció por su profesionalismo, puntualidad y especialmente el trato a los testigos aportados al juicio.
Uno de los primeros temas que menciona la resolución de la magistrada apunta a que pese a haberse rechazado en el inicio del juicio varios planteos previos de los abogados defensores, se volvió a insistir con esos temas durante el resto del juicio e incluso en los alegatos. “Tal decisión jurisdiccional no conmovió ni impregnó en lo más mínimo el subsiguiente análisis del caso y algunos tramos de los alegatos finales de los señores defensores; es decir: como si tales decisiones a pedido expreso de esas partes, hubieran sido ociosas”, mencionó la jueza al referirse a su propia decisión de no hacer lugar a planteos efectuados en la apertura del debate.
Así, sostuvo que los fundamentos sobre estos puntos no serían revisados; “todo aquello que ya he tratado y resuelto, no hallará variaciones significativas en esta instancia, por mucho que se insista o se desoigan mis pronunciamientos jurisdiccionales iniciales”.
En relación a los hechos ventilados en el juicio, y específicamente al debate en torno a si la firma del Dr. Carlos Mantegna – expresidente del ISSyS – en una escritura era auténtica o falsa, la magistrada ponderó que claramente existen dos pericias contrapuestas entre sí. En ese marco sostuvo que no podía darle relevancia al testimonio de la consultora técnica Revuelto como profesional pues “acepta un encargue relativo a una persona bajo el riesgo de una persecución penal, abandona a la mitad esa delicadísima tarea encomendada, luego viene a explicar que no presentó su informe separado (aunque podía y debía hacerlo) porque no había completado la labor previa para poder presentar sus conclusiones, pero que, no obstante eso último, igual nos expresa sus “conclusiones” durante el debate y critica sin fundamento alguno la labor desarrollada por los Lic. Costa y Acebes”.
Por otra parte, mencionó que el testigo “Casá, lejos de mejorar la posición de la anterior perito inconclusa, contradictoria y hasta incomprensible, presenta una pericia caligráfica practicada, en primer lugar, mayormente basada en el análisis de fotografías” y no sobre el material original per se, al cual tuvo acceso apenas unas pocas horas.
“Paralelamente a la falta de entidad de los peritos Revuelto y Casá para, siquiera, plantar en esta instancia una duda razonable e insuperable en relación a la contundente labor pericial realizada por los Lic. Costa y Acebes” y sostuvo que más allá de eso, existió concordancia total entre los testimonios de todas las secretarias del ISSYS, los vocales del directorio que depusieron, los funcionarios a cargo de sus distintas áreas técnicas, varios de sus sucesivos presidentes. “Todos ellos y cada uno de ellos aparecen como veraces y fieles al juramento prestado, sumado a que en forma totalmente conteste aseveran lo grueso y lo fino de todo lo que se les preguntó y repreguntó” afirma González en su resolución.
En ese contexto, aseguró que su conclusión “sin el menor vestigio de duda que la firma inserta en la escritura 094 labrada por y ante el escribano Fossati, imputado en autos, es absolutamente falsa, tal y como lo concluyeron los peritos Costa y Acebes (a cuyas pormenorizadas conclusiones he de remitirme por ahora) y como lo juró el propio Mantegna”.
A entendimiento de la magistrada, la confección de esa escritura dio lugar a otros ilícitos imputados en la causa, especialmente la venta fraudulenta de los terrenos que efectuaron los expolicías que dirigían el Círculo Policial y Mutual de Chubut.
“A partir de estas maniobras delictuales, luego se sucedieron las estafas simples a los asociados. Los 10 casos que nos brindaron sus testimonios (y los otros 2 que no se han presentado), permiten verificar a esta jueza con profunda tristeza que, en realidad, se utilizó a esta gente y sus esperanzas de acceder al hogar propio, al solo efecto de ocultar toda una operatoria que tenía por única finalidad vender a un particular de origen chino, bienes que no podían ser vendidos, para lo cual no solo fue labrada la escritura 094, sino que utilizando como base esa escritura realiza una nueva escritura que es la 161 donde le donan con cargo al IPV los lotes restantes de la manzana 441 (y en esta escritura sí detallan específicamente cuál es el cargo)” resume en su fallo la jueza.
Tras dar a conocer su resolución respecto a los tres imputados, se acordó que a principios de la próxima semana se realice la audiencia en la cual se debatirá la pena a imponer Fossati, Rossi y Quilaleo.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial /Superior Tribunal de Justicia