El juez penal Martín Cosmaro condenó a una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre acusado por delitos de desobediencia judicial y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en contexto de violencia de género.
En su fallo, el magistrado también dictó una serie de recomendaciones a distintos organismos sobre hechos ventilados en el juicio oral y público.
Durante el proceso se acusó y finalmente se condenó a Jesús Emanuel Caruso por cuatro hechos, de los cuales tres corresponden a episodios de desobediencia judicial y un cuarto por haber ocasionado lesiones de carácter leve a su ex pareja, delito este que se ve agravado por haber sido realizado contra una persona con la que mantuvo relación de pareja, y mediando violencia de género. Todos estos episodios ocurrieron entre octubre del año 2019 y junio de este año.
Atención del Estado
El magistrado señala que “los particulares hechos ventilados en este debate ameritan una particular atención por parte del Estado. En primer lugar, porque ha quedado en evidencia una relación conflictiva desde hace muchos años, con denuncias cruzadas” entre quien aquí resultó condenado y la víctima, “como así también existen denuncias cruzadas entre familiares de ambos, existiendo además una hija en común que, seguramente, los mantendrá vinculados de alguna u otra manera”.
“La justicia está haciendo la parte que le corresponde en este conflicto, pero esto no implica una solución absoluta” expresa el juez Cosmaro y adelantó que en algún momento Caruso va a salir de la cárcel “y cuando ello ocurra, tiene que estar preparado para afrontar su vida de relación de otra manera”. En su texto recomienda a la defensa que arbitre los recursos para garantizar el tratamiento psicológico y psiquiátrico del condenado, además de recomendar una capacitación al mismo respecto a cuestiones de género.
Relación conflictiva
Por otra parte, invita a la fiscalía y a la judicatura de familia para que asistan a la víctima, “pues como ha quedado evidenciado durante el debate y lo ha sostenido incluso la Dra. Blanco, se trató de una relación conflictiva y enfermiza, en la que los dos aportaron para llegar a este punto límite, que requirió la intervención de la justicia penal”.
Por último, reiteró a la hora de dar a conocer el fallo que a lo largo del proceso ha quedado demostrado “que existieron muchos hechos que no han sido investigados formalmente, por lo que existiendo la posibilidad de que los mismos sean judicializados en un tiempo prudencial, debe ser función de los poderes del Estado provincial procurar utilizar las herramientas necesarias para evitar que en el futuro se vuelvan a reeditar las situaciones que se han ventilado durante el debate”.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia