Jorge Ariel Figueroa fue declarado autor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en un hecho ocurrido en las canchas que utiliza la Liga Independiente de Fútbol de Trelew.
El tribunal que tuvo a su cargo el juicio oral y público por el asesinato de Oscar González dio a conocer este martes su veredicto de culpabilidad sobre Jorge Ariel Figueroa por los hechos ocurridos el 28 de julio de 2019 en las canchas del complejo Marquitos. Allí, la víctima fue alcanzada por un disparo de escopeta y falleció horas después.
Con el voto de los jueces Fabio Monti e Ivana González, el tribunal declaró a Figueroa autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y el próximo jueves por la tarde se debatirá la pena a imponer.
En su fallo, ambos magistrados dan la razón a la fiscalía y aseguran que en el caso “han quedado fuera del ángulo de la discusión aspectos tales como la autoría (contándose, incluso, con la declaración del propio acusado), o las condiciones de tiempo y lugar. El núcleo de la discusión se centró en las circunstancias de modo en que Figueroa desplegó la acción –en caso de que haya existido tal, como cuestionó la defensa- y si el disparo que acabó con la vida de Oscar González fue voluntario por parte del encartado” sostienen los jueces.
En ese sentido, fundamentan su decisión en las declaraciones de varios testigos del hecho, en especial un primo del imputado de apellido Maraboli; el hermano de la víctima y también de un jugador y árbitro de esa liga, llamado Luis García.
A este último testimonio dan mayor crédito los integrantes del tribunal “porque sus descripciones de lo que efectivamente percibió, contrastan con su opinión personal en cuanto a la intencionalidad de Figueroa contra González. Esto último, sumado a que es el único testigo que no tiene relación de amistad o parentesco ni con la víctima ni con el victimario, lejos de opacar su verosimilitud, lo hacen aún más creíble. Además de todo ello, aporta datos de contexto con total precisión y coincidencia con lo descripto por otros testigos, como, por ejemplo: la gestualidad de que Figueroa portaba el arma como zurdo (y efectivamente, es zurdo), la hora aproximada, el primer incidente, la chica que resultó lastimada, la agresión a Figueroa, el regreso de éste último, su intervención personal en este episodio”.
“Las conductas posteriores no hacen sino reforzar la idea del accionar voluntario y final, pues no sólo no tuvo el natural instinto de auxiliar a su víctima, sino que huyó del lugar y descartó el arma homicida, la cual no pudo ser hallada ni entre los restos del vehículo (lo cual indica que se aseguró de llevársela también de allí), ni en su domicilio, conforme las resultas del allanamiento allí practicado” indica el veredicto, además de agregar que los antecedentes condenatorios por delitos cometidos mediante el uso de armas de fuego que tiene Figueroa, “impiden siquiera considerar algún tipo de “torpeza o impericia” en el manejo de las mismas, por parte del encartado”.
El juez Marcelo Nieto Di Biase en su voto en disidencia, asegura que de los testimonios escuchados y valorados no se encuentra cumplido el dolo directo de matar a González, necesario para cumplir con la imputación escogida por la fiscalía y al no existir una acusación alternativa que contemplara la acción culposa, el imputado debería ser absuelto.
Finalmente, el tribunal en voto mayoritario resolvió declarar la autoría responsable de Jorge Ariel Figueroa como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
También en el fallo se absolvió al mismo imputado por el delito de tenencia de arma de fuego, por el cual también fuera acusado por fiscalía, a raíz del secuestro de un revolver efectuado durante uno de los allanamientos realizados en la causa.
El próximo jueves por la tarde se realizará la audiencia de cesura de pena.
INFORMA:Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia