*Por Jorge Alfredo Ramirez
Huib Drion fue un juez del Tribunal Supremo holandés, profesor de derecho, ensayista y académico, hace más de cuarenta años lanzó la idea, que el Estado, debería poner a disposición de los ciudadanos que han cumplido los 70 años una píldora para que pudieran decidir en qué momento quieren acabar de vivir. La audaz propuesta de Drion, no se refería a enfermos que padecen enfermedades terminales como Alzheimer, Cáncer, etc. sino simplemente a personas que, estando totalmente lúcidas, con sus facultades mentales en optimas condiciones, se aburrieron de vivir, perdieron interés por la vida. Drion murió plácidamente por causas naturales mientras dormía en su casa de Leiden en 2004, a los 86 años.
Su propuesta ha resucitado al albur de la vida política holandesa y en este momento se encuentra sobre la mesa del actual Gobierno, que ha empezado a tramitar su puesta en marcha.
El Gobierno holandés acaba de publicar un primer estudio sobre la definición del espectro de población a las que se dirigiría esta pastilla del suicidio, o «píldora Drion» que podría ser una realidad este mismo año. La más importante es su apoyo absoluto por la Asociación Holandesa por un Final Voluntario de la Vida (NVVE) que tiene entre sus objetivos la ampliación de los límites de la ley de eutanasia. Citamos el caso de la adolescente Noa Pothoven, quien falleció de inanición ante la mirada complaciente de sus padres y de algunos médicos porque no se le había permitido la eutanasia , demostró hasta qué punto la sociedad holandesa ha asumido con naturalidad esa relación con la muerte «a la carta.
Consideramos que el tema merece un amplio debate jurídico – filosófico. La República Argentina ha ratificado la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores por intermedio de la Ley 27.360. Asimismo lo hicieron los Gobiernos de Brasil, Chile, Bolivia, Uruguay y Costa Rica. Este instrumento reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades. Pero pese a que la convención y demás instrumentos internacionales plantean un status seudo ideal, la realidad golpea con fuerza a ese segmento poblacional. Por eso consideramos que debemos abordar a conciencia, como nos relacionamos personal y jurídicamente, con nuestra instancia final. Nuestra Constitución Nacional en su artículo 2, nos dice: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. A diferencia de versiones anteriores donde el estado adoptaba el culto, hoy solo lo sostiene. Pero el problema es que la raíz de toda nuestra normativa legal, de origen romanista, está impregnada de un espíritu relacionado directamente con estructuras eclesiásticas. Es un ejemplo claro el debate por la despenalización del aborto, en el que la discusión, muchas veces se aleja de lo jurídico, para rozar los valores religiosos de parte de la sociedad. Lo que debemos resolver es: en que escala de valores ubicamos al final de la vida y cuál o cuáles son los límites a nuestra libertad individual, sobre el propio cuerpo.
El filósofo alemán Martin Heidegger definió en “Ser y Tiempo” a la muerte como algo que se presenta en el ahora de la vida del hombre. Para este filósofo lo más recomendable es que los seres humanos acepten con conciencia y libertad el camino hacia el final porque al morir el hombre “se asegura el supremo poderío de su libertad, cierta y temerosa para morir”. Entonces al morir el hombre acepta su realización. El francés Jean-Paul Sartre sostenía que “todo lo que existe nace sin razón, se prolonga en la debilidad, y muere por casualidad” fiel a su doctrina existencialista. En la otra vereda, observamos a Tomás de Aquino, quien manifiesta el concepto de mal, representado por la muerte, simplemente por el hecho de que con ella se acaba la vida. “La más grande de las desgracias humanas”, palabras claras sobre la visión que el principal representante de la enseñanza escolástica, tenía sobre la muerte. Søren Kierkegaard, filósofo y teólogo danés, criticaba aquellas imágenes que mostraban la muerte como algo positivo, que utilizaban una luz para alumbrarla, como si se tratara de algo bello.- Esa imagen que muchos han presentado como si se tratara de que el hombre cayera en un dulce sueño. Al igual que Kierkegaard, Sciacca también mostró su descontento ante la imagen que el hombre había creado de la muerte, lo que él llamo como “los disfraces de la muerte”.
En definitiva la muerte se ve de manera distinta dependiendo de cada cultura. Por ello, es que la idea de la filosofía ante la muerte tiene múltiples concepciones. ¿Tendrá relación con lo que Octavio Paz escribió? ¿Será que nosotros nos buscamos nuestro fin? Cada paso que tomamos en vida nos lleva a un camino que nos acerca a la muerte. Regresando al plano del derecho internacional, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores, ratificada por Argentina, reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos y manifiesta que también ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona.- Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).
Estos ordenamientos fueron creados con la concepción de incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica, pero no abordan en forma clara los derechos de los adultos mayores respecto a su propio cuerpo.
El Código Civil y Comercial Argentino, dice en su art. 60 “Directivas Médicas Anticipadas. “La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.”.
Sin duda este articulado constituyó un gran avance en cuanto a los derechos de las personas, debido a que los dota de libertad y poder de decisión ante intervenciones quirúrgicas no deseadas. Es decir que en nuestro País adoptamos el concepto denominado “ortotanasia” que se refiere a permitir que la muerte ocurra “en su tiempo cierto”, “cuando deba de ocurrir”, por lo tanto los profesionales de la salud están capacitados para otorgar al paciente todos los cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.
Existe otro concepto, denominado “distanasia”, que por el contrario, se refiere a la prolongación innecesaria del sufrimiento de una persona con una enfermedad terminal, mediante tratamientos o acciones que de alguna manera “calman” los síntomas que tiene y tratan de manera parcial el problema, pero con el inconveniente de estar prolongando la vida sin tomar en cuenta la calidad de vida del enfermo. Aquí, el estado no busca alargar la existencia de la vida de las personas mediante métodos artificiales, cuando el sujeto toma la decisión, en perfecto estado de sus facultades mentales, de no someterse a ciertas prácticas.
Consideramos que es un gran avance y un respeto por su libertad individual. Pero entendemos, que aún estamos muy lejos del proyecto holandés, debido a que, si bien somos un estado laico, nuestra legislación, sigue impregnada de un espíritu eclesiástico, como sostuvimos, que sacraliza la vida sobre la libertad del individuo. Sostenemos, que el tema merece un profundo debate jurídico filosófico. Porque al final de cuentas, también existe una filosofía popular, como bien dijo el cantautor español Joaquín Sabina “La muerte es como la suerte con una letra cambiada”. Didáctico y duro el madrileño.
*Dr. Jorge Alfredo Ramirez, Defensor Público Civil de Trelew.