En el marco de las funciones impuestas a los jueces penales, el magistrado chubutense se hizo presente en el penal de Devoto.
El pasado 12 de diciembre el Juez Marcelo Nieto Di Biase, a cargo de la ejecución penal de Trelew, se hizo presente en la Unidad de Devoto del Servicio Penitenciario Federal, en la ciudad de Buenos Aires.
Allí pudo entrevistarse con el condenado J.H.G., sobre situaciones personales del interno que viene reclamando.
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También aprovechó la inspección para visitar el Centro Universitario que funciona en dicho centro penitenciario, oportunidad en que otro detenido entregó una nota con requerimientos personales.
En dicho lugar fue recibido y acompañado en todo momento por personal del Servicio Penitenciario Federal, quienes demostraron un alto grado de profesionalidad y atención ante los distintos tópicos tratados por el juez, interiorizándolo de la situación personal de J.H.G. con miras a encontrar soluciones a las cuestiones pendientes.
Verificación de las condiciones
La verificación de las condiciones de detención de un condenado o persona privada de la libertad es impuesta a los jueces penales y forman parte del control de la ejecución de la pena.
En la provincia de Chubut esta competencia está descripta por el artículo 74 del Código Procesal Penal dejando en claro que “…Los jueces penales encargados del control de la ejecución de la sentencia, tendrán a su cargo vigilar el respeto a los derechos de los internos, en particular, en todo lo referido a las condiciones y régimen de cumplimiento de la pena…”.
También en lo expresado en el artículo n° 21 del mencionado código resaltando que “…Es responsabilidad directa de los jueces controlar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo [Artículos 48, III; 22, II y III, C.Ch.]. En el cumplimiento y régimen de cualquier forma de detención se aplicarán las normas referidas precedentemente y las previsiones de leyes nacionales y provinciales y las contenidas en los acuerdos con la Nación sobre la materia, en cuanto éstas no las contradijeren [Artículo 10, C.Ch.]. Los jueces en sus respectivas competencias deberán realizar visitas periódicas a los lugares de detención e internación…”
Las condiciones de detención y la verificación en general de la ejecución de la pena que los jueces deben realizar están descriptas en la Ley Nacional n° 24.660.
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