Por un caso de robo agravado en Sarmiento
La resolución fue adoptada el día 2 de mayo de 2018 en autos caratulados “GUTIÉRREZ, Jorge Omar s/ Robo Agravado’ (Expediente número 100.380, folio 1, año 2018; Oficina Judicial de Sarmiento, Carpeta número 1570).
El juez penal de Sarmiento Daniel Camilo Pérez absolvió a Jorge Omar Gutiérrez por el delito de Robo Agravado (Código Penal, artículo 167 inciso 4 en función del artículo 163 inciso 4) cometido entre los días once (11) y doce (12) de Enero de 2014, en perjuicio de Carlos y Pedro Beloqui.
La Fiscal Laura Castagno recurrió esa sentencia ante el Superior Tribunal de Justicia alegando que “la solución del caso estaba dada por el valor que se le otorgue a uno de los rastros identificado como parcial dactilar que fuere levantado del secuestro 6698/4, obtenido concretamente de una bolsa de polietileno que se encontraba arriba del escritorio, sito en la oficina comercial en cuestión. Así, según la pericia efectuada por el Oficial Inspector Ariel Ríos, la misma se corresponde con la de Jorge Omar Gutiérrez’. (…)”. Añadió la recurrente que “(…) del audio del debate surge claramente que Gutiérrez se ubicaba por aquellos tiempos en Río Gallegos y a tal fin fue que declaró el testigo de la defensa, el señor Camisay quien refirió que por ese tiempo Gutiérrez trabajaba con él. Es así que el Juez en vez de explicar fundadamente porqué acepta la teoría de la defensa y descarta la de la Fiscalía, de forma arbitraria y con una escasa argumentación adhiere de plano a lo planteado por la defensa, sin dar explicaciones concretas y creíbles, acerca de cómo esa bolsa de polietileno que se encontraba en la oficina del comercio robado, oficina a la que solo accedían los señores Beloqui que resultan ser los propietarios, tiene una huella parcial de una de las manos de Gutiérrez. (…).”
Los jueces Vivas, Donnet y Panizzi argumentaron que los motivos incorporados en la impugnación no demuestran que el juez Perez se apartó de las reglas del correcto pensamiento; o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mera voluntad del Juez, desprovistas de sustento en pruebas rendidas durante el debate. Antes bien, el recurso critica la absolución de Jorge Omar Gutiérrez atacando el valor otorgado por el Magistrado al material probatorio. Sostienen los jueces que “los argumentos empleados por la señora Fiscal para apoyar los agravios que le causa la medida cuestionada sólo significan discrepar con las premisas fijadas en el acto de juzgar, pero tal oposición no sirve para anular la sentencia, ausente un discurso eficaz que evidencie errores patentes en el mérito del Tribunal respecto de la prueba”.
Finalmente, sostienen los ministros de la Corte provincial que “La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso -el criterio que trae la Fiscal- por encima del que corresponde exclusivamente a quien decidió al culminar el juicio”.
Por estos motivos los integrantes del Superior Tribunal de Justicia decidieron declarar inadmisible la impugnación de fojas 129/32, con Costas (Código Procesal Penal, artículos 363, 382, 385, 239, 240, 247 y concordantes).