EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DESECHÓ QUEJA EN CASO DE PECULADO

Superior Tribunal Frente.1

Superior Tribunal Frente.1

Por hechos ocurridos en Sarmiento

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut desechó la queja presentada por los abogados de Carlos Alberto Cerbino, contra la resolución de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia que denegó la suspensión del juicio a prueba en un caso de Peculado.

Los camaristas ratificaron la decisión que había adoptado con anterioridad el Juez Alejandro Rosales, quien consideró que no correspondía la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en virtud de que el imputado es funcionario público.
La investigación de la Fiscalía comenzó en el año 2011. Cerbino fue designado Asesor Legal de la Municipalidad de Sarmiento mediante resolución suscripta por el ex intendente Sebastián Balochi e intervenía en ejecuciones fiscales por deuda de impuestos.
Según la Fiscalía, en las ejecuciones donde existían fondos, se solicitaba que se libre orden de pago a nombre del acusado. Luego, el abogado concurría al Banco del Chubut, Sucursal Sarmiento, y procedía a cobrarlas en su totalidad por ventanilla, a excepción de una de ellas, que fue depositada en su caja de ahorro personal.
Para los fiscales, en todos los casos las sumas percibidas por Cerbino no fueron ingresadas a las arcas municipales, al tiempo que sostienen que se alcanzó un total de 191.198.63 pesos que no ingresaron a las cuentas del Estado municipal.
En este marco, la representante el Ministerio Publico Fiscal, detalló dieciocho casos investigados y afirmó que se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto en el artículo 261 del Código Penal.
La sentencia del Juez Rosales fue apelada por el imputado ante la Cámara de Comodoro Rivadavia que rechazó la impugnación extraordinaria contra la sentencia que no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba en el auto de apertura a juicio y disconforme con el fallo, el defensor planteó la queja al máximo tribunal provincial.
Los Jueces del STJCH, Alejandro Panizzi y Mario Vivas, en fecha 02 de mayo del corriente año, consideraron que el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Penal que confirmó el rechazo de la suspensión de juicio a prueba, no es impugnable ante la Sala, toda vez que “la instancia de excepción no está prevista dentro de los medios expresos que ante el Superior Tribunal establece el Código Procesal artículos 70, 375, 376 y concordantes. También tuvo en cuenta que los motivos de impugnación que la defensa incorpora dentro de la protesta -que se trata de una decisión arbitraria al denegarle la posibilidad a su defendido que, por aplicación de la acusación alterna menos gravosa, pudiera acceder al instituto mencionado; ni aún la falta de intervención de la víctima-, poseen según las circunstancias del presente caso, algún fundamento jurídico serio o denotan arbitrariedad en el escrito de la queja que autorice a la Sala a prescindir de las reglas que le impiden a ella revisar la cuestión introducida”. (Código Procesal Penal, artículos 70, 363, 375 y concordantes).