El STJ declaró inadmisible la impugnación de una sentencia absolutoria por un robo agravado ocurrido en Trelew

STJ 1

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En el Caso caratulado «ALMENDRA, Cristian René s/ robo agravado» (Expediente N° 100384 – año 2018 – Carpeta Judicial N° 7387) la fiscal general de Trelew Silvia Lucía Pereyra dedujo impugnación extraordinaria contra la sentencia dictada por el juez Marcelo Nieto de Biase, que absolvió a Cristian René Almendra, por el delito de robo agravado por haber sido cometido por escalamiento y efracción, en carácter de autor, por el hecho acaecido en aquella ciudad el día 5 de julio de 2017, en perjuicio de Elena Beatriz Massera de Hughes.

La impugnante explicó que el pronunciamiento había vulnerado las reglas de la sana crítica racional y que carecía de motivación suficiente por cuanto se fundaba en una errónea valoración de la prueba y, además, omitía considerar la totalidad de la prueba ofrecida, existiendo contradicciones en el fallo, que derivó en una conclusión arbitraria e ilógica.

Que la fiscalía reclamó que requirió como anticipo jurisdiccional de prueba la declaración de la víctima, lo que no se pudo efectuar por motivos de salud de la damnificada. También se refirió a la crítica que hizo el magistrado a la acusación en cuanto a la inexistencia de huellas papilares o de pie calzado.

La Sala Penal consideró que los motivos incorporados en la impugnación no demuestran que el juez se apartó de las reglas del correcto pensamiento; o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mera voluntad del juez, desprovistas de sustento en pruebas rendidas durante el debate. Los argumentos empleados por la Fiscala para apoyar los agravios que le causa la medida cuestionada sólo significan discrepar de las premisas fijadas en el acto de juzgar, pero tal oposición no sirve para anular la sentencia, ausente un discurso eficaz que evidencie errores patentes en el mérito del Tribunal respecto de la prueba.

La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso por encima del que corresponde exclusivamente a quien decidió al culminar el juicio. Por lo que una vez analizada la presentación efectuada por la representante del Ministerio Público y, por los argumentos expuestos, el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la impugnación.