Es por la emergencia sanitaria. También exhortó al Banco del Chubut a garantizar las operaciones de cuentas vinculadas con expedientes judiciales. Y le pidió a los jueces que sigan dictando sentencias.
El Superior Tribunal de Justicia del Chubut resolvió, mediante Acuerdo Plenario N° 4866, prorrogar hasta el 12 de abril del corriente año, la vigencia de las Acordadas N° 4861, 4863 y 4864, mediante los cuales se estableció un receso judicial extraordinario en razón de la emergencia sanitaria suscitada por la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19).
Se tuvo en cuenta, especialmente, la decisión del gobierno nacional de extender las medidas de aislamiento social obligatorio que rigen para todo el país.
En esta nueva Acordada, firmada hoy, 31 de marzo de 2020, por los Dres. Mario Vivas y Alejandro Panizzi, la Corte Provincial exhorta al Banco de la Provincia del Chubut SA para que, en cumplimiento de los convenios celebrados oportunamente, arbitre los medios necesarios a fin de que “los órganos jurisdiccionales puedan realizar transferencias por medios electrónicos seguros, entre cuentas judiciales y aquellas cuentas particulares informadas en los expedientes, tendientes a liquidar cuotas alimentarias, honorarios, el pago de otras obligaciones dinerarias de carácter urgente, y otras”.
Asimismo, los ministros del Superior Tribunal pidieron que se asegure el cumplimiento de las órdenes judiciales pendientes al día de la fecha y de aquellas que pudieran cursarse durante la emergencia sanitaria que transcurre.
En otro de los puntos destacados, el STJ recomendó a los Magistrados de todos los Fueros que componen el Poder Judicial de la Provincia del Chubut que, sin perjuicio de la declaración de días inhábiles que se establece en el Acuerdo Plenario, continúen con el dictado de las sentencias y resoluciones en los casos en los estas se encontraren pendientes. Esta medida alcanza aún a los Magistrados en guardia pasiva quienes, en cumplimiento de estos menesteres, podrán contar con la asistencia de Secretarios y Funcionarios Letrados.
La Secretaría de Informática Jurídica atenderá, de manera remota y en la medida de las posibilidades técnicas, los requerimientos necesarios para que los Magistrados y Funcionarios mencionados dispongan de asistencia y/o medios para la realización de las actividades mencionadas, mediante teletrabajo.