Quedó firme la condena de 18 años de prisión contra un individuo acusado de abusar y violar a su hija entre 2001 y 2011.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada por la Cámara Penal de Puerto Madryn en un caso de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en la modalidad de delito continuado.
De esta forma, quedó firme la condena de 18 años de prisión contra un individuo acusado de abusar y violar a su hija entre 2001 y 2011.
La Defensa impugnó el fallo por considerar que la Cámara desechó prueba relevante que beneficiaba al inculpado al tiempo que cuestionó la valoración realizada por los jueces en relación a los informes clínicos y psicológicos. Afirmó que la sentencia condenatoria era producto de una construcción artificiosa, solicitando su revocación total.
Los ministros del Superior señalaron que los agravios planteados por los defensores no fueron acreditados y que no se vislumbra ninguna arbitrariedad.
Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet coincidieron en la contundencia de los exámenes clínicos, ginecológicos y psíquicos, los que permitieron demostrar las lesiones sufridas por la víctima y evidentes signos de abuso sexual infantil, (personalidad desbordada por el trauma, pasividad durante el examen y exploración).
Durante el desarrollo de su declaración, la joven sindicó a su padre como el autor de los hechos, inclusive recordando imágenes de los episodios vividos.
En Cámara Gesell, la víctima relató que sus recuerdos comenzaron como pesadillas cuando su padre se acercaba y le decía que lo que le pasaba lo estaba soñando.
Otro testimonio clave fue el de la madre de la joven, quien recordó que desde los seis años la niña se orinaba encima continuamente; que luego se arrancaba la piel y se auto lesionaba. Puso de manifiesto que esos comportamientos cesaron cuando el imputado abandonó la casa familiar.
Según los profesionales terapéuticos que asistieron a la víctima los síntomas de la joven se correspondían con la situación de abuso reiterado descripta.
Los ministros concluyeron que tanto las lesiones físicas constatadas, como las secuelas emocionales referidas por los distintos profesionales, el relato de la madre de la joven y los propios dichos de la joven, configuran un plexo probatorio sólido, que permite acreditar con certeza la materialidad del hecho y la autoría del acusado.