La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia dictó sentencia en autos caratulados «WINTER, Martín Alberto s/ p.s.a. homicidio culposo víctima GOIC, Leonardo Nicolás» (Expediente N° 100268 – Folio 1 – Letra «W» – Año 2017 – Carpeta Judicial N° 1593 OJ Sarmiento).
El juez penal de Sarmiento, Daniel Camilo Pérez otorgó la suspensión de juicio a prueba al imputado sin considerar la oposición fundada del Ministerio Público Fiscal ni la de la Querella que requirieron una pena de cumplimiento efectivo, más la conjunta de inhabilitación. El juez sarmientino argumentó que, en el supuesto de que el hecho se llevara a debate, Winter recibiría una pena en suspenso, sobre la base de la escala penal del artículo 84 del Código Penal. La querella cuestionó la decisión del magistrado sosteniendo que no profundizó el análisis de la existencia de una pena conjunta de inhabilitación, lo cual impedía la procedencia de la suspensión; que se arrogó facultades propias del órgano acusador al desoír la oposición fiscal cuya opinión es de carácter vinculante en el trámite de la suspensión del juicio a prueba.
La suspensión del juicio a prueba, también conocida como probation, se encuentra regulada en el Art. 76 bis del Código Penal, que en su cuarto párrafo, dispone que «si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio» y es en virtud de esa norma de fondo que, a la vez, regula un aspecto procesal, la suspensión, que es facultativa para el juez, se halla supeditada a la conformidad del titular de la vindicta pública. Es decir, la suerte de la concesión está atada al comportamiento del representante del Ministerio Público Fiscal (Constitución de la Provincia del Chubut, artículo 195 inciso 3, y normas concordantes).
Los ministros analizaron si la parte querellante podía impugnar el incumplimiento de un acto ajeno, esto es, el consentimiento fiscal para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba. La respuesta es sí, en la medida en que el acto ajeno es una condición indispensable para la validez de la resolución judicial ulterior.
Si el fiscal consiente la suspensión y el juez la concede, el querellante no podrá impugnar la decisión con el argumento de que se violó a ley. Sí, a la inversa, como es el caso cuya decisión se impugnó ante el Superior Tribunal.
Así se estableció que la sentencia del juez Pérez no resulta ser una derivación razonada del derecho y, en consecuencia, corresponde declarar procedente la impugnación articulada por el acusador privado, revocar la decisión adoptada y remitir los actuados a la Oficina Judicial de origen, para que continúen según su estado, con las partes querellante y defensa, ya que el Ministerio Público Fiscal abandonó la persecución, al no impugnar la concesión de la probation, a la cual oportunamente se opuso.