El Superior Tribunal firmó convenio con la Facultad de Ciencias Jurídicas

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El mismo prevé la realización de actividades de formación, capacitación y actualización de la Ley XV N° 30 de Juicio por Jurados.

En la mañana del miércoles 2 de noviembre de 2022, en la sala de acuerdos “Dr. Rubén Antonio Simonet” del primer piso del Superior Tribunal de Justicia en Rawson, se firmó un convenio a través del cual se prevé la realización conjunta de actividades de formación, capacitación y actualización, seguimiento e implementación de la Ley XV N° 30 de Juicio por Jurados y de Juicio por Vocales Legos, en el marco de las actividades académicas que ambas instituciones acuerdan.

El mencionado instrumento legal fue rubricado por la Dra. Camila Banfi, Vicepresidenta Segunda a/c de la Presidencia del STJ, y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, Dr. Rubén Gustavo Fleitas.

También estuvieron presentes en la oportunidad la ministra de la corte, Dra. Silvia Alejandra Bustos, actual presidenta de la Sala Civil, y el Vice Decano de la mencionada Facultad. Dr. Francisco Schiavone.

Capacitaciones previstas

Para la concreción del presente instrumento legal, las partes acordaron la realización de tareas de formación, capacitación y actualización como: Posgrados, Diplomaturas Universitarias, Talleres, Jornadas, Seminarios, Cursos e Investigación, que conforme al acta acuerdo entre las partes, podrá dictarse o realizarse en las sedes de la facultad, tanto en Comodoro Rivadavia, Trelew, Esquel o Puerto Madryn, como así también en otras localidades de la provincia que proponga el STJ y cuya coordinación estará a cargo del presidente del máximo órgano de la justicia chubutense, Dr. Mario Luis Vivas y el decano de la Facultad citada, Dr. Rubén Gustavo Fleitas.

Plazo de ejecución

El presente acuerdo es por el término de dos años y quedará prorrogado por otros dos, salvo que alguna de las partes opte por rescindirlo. También establece que el mismo no representa un compromiso de exclusividad y, por lo tanto, no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente, o asociándose a otros organismos, ni limita el derecho a firmar acuerdos similares con otras instituciones, con fines análogos.