Esquel: tribunal condenó por femicidio a Abel Marchan

WhatsApp Image 2021 05 07 at 16.07.45

WhatsApp Image 2021 05 07 at 16.07.45Es por la muerte de Ruth Susana Figueroa, ocurrida el 23 de octubre de 2019 en esa ciudad cordillerana.

El próximo martes 11 de mayo se realizará la audiencia de cesura de pena.

El tribunal integrado por la Dra. Carina Estefanía y los Dres. Hernán Dal Verme y Martín Zacchino, todos jueces de la Cámara Penal de Esquel, condenaron a Abel Marchan por el femicidio de Ruth Figueroa.

Los magistrados declararon a Marchan como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido perpetrado por un hombre a una mujer y mediando violencia de género (femicidio), por el hecho ocurrido el día 23 de octubre de 2019 en el cual resultara víctima Ruth Susana Figueroa, al tiempo que fijaron para el próximo martes 11 de mayo a la audiencia en la que se discutirá la pena a imponer.

El caso llegó a debate oral y público tras la investigación del Ministerio Público Fiscal por la muerte violenta de Ruth Figueroa, ocurrida en el interior de su domicilio sito en la calle Brunt 916 de de Esquel.

Los acusadores solicitaron que se condene a Abel Marchan por el delito de femicidio conforme lo establecido en el Art. 80 inc. 1 del Código Penal, en tanto que en la etapa de alegatos la defensa había cuestionado la reconstrucción de los hechos y la calificación legal del caso elegida por la fiscalía.

Tras deliberar, el tribunal tuvo por probado que el imputado aplicó múltiples golpes a la víctima, varios de ellos mortales y finalmente presionó su cuello, produciéndole la muerte por asfixia.

Al analizar la tipicidad la jueza Estefanía expuso que “El modo de actuar de Marchan da cuenta que el imputado hacía un uso de ella, con acciones que no la dignificaban ni como trabajadora sexual, ni como mujer, ni como ser humano”.

“Marchan tenía un trato para con la víctima que representa el arquetipo viril ligado a la construcción de los géneros en el orden social del patriarcado” sostuvo la magistrada y agregó que “finalmente, a la luz de lo ocurrido, es un aspecto importante a considerar que quedó en claro que el único modo que tenía la víctima para evitar la agresión de Marchan era sometiéndose a su voluntad.

En la sumisión radica la cosificación de la víctima y reside una de las claves para interpretar la violencia de género y el femicidio.

Marchan se posicionó de manera dominante, en su condición de varón, a punto tal de darle muerte. Como sostuvo la fiscal general Dra. Bottini, Abel Marchan convirtió a Ruth Figueroa en una cosa”.

A su turno el juez Dal Verme afirmó “Al recrearse los hechos, se hizo hincapié en las circunstancias por las que se consideraba especialmente vulnerable a Ruth Figueroa. Esa vulnerabilidad presentaba dos aspectos, uno individual vinculado a sus características personales y otro situacional, que es consecuencia de éstos y que se refieren al momento concreto del hecho…”.

El magistrado afirmó que “Marchan sabía que Figueroa estaría sola. Es allí, en esta situación de vulnerabilidad, que el acusado, aprovechando su superioridad física, luego de tener sexo con la víctima, la golpeó brutalmente y la estranguló”, al tiempo que no pasó por alto el hecho de que el acusado “llegó a la vivienda de Figueroa munido de una cachiporra y de una navaja, cuando ni nuestra ciudad, ni el trabajo del imputado justifican adoptar semejantes recaudos de seguridad personal”.

  El último voto del juez Zacchino se desarrolla a partir del análisis respecto a la figura del Femicidio en el marco del compromiso internacional asumido por el Estado Argentino al signar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de la Mujer (Ley n° 24.632).

Tras desmenuzar los alcances de esa figura, el magistrado recordó que “el accionar del femicida no sólo se dirige a matar a una mujer, sino a censurar la forma de actuar de la víctima -su modo de vida, su “elección” de vida- careciendo de derecho a rehusarse a mantener con él otro tipo de relación, o de relacionarse (sexualmente) con otros”.

“En otras palabras, sólo se le reconoce el derecho a continuar existiendo en la medida en que se someta a la voluntad del otro”, menciona Zacchino.

INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia