LA ÉTICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, por Verónica Re

IMG 20170524 103151

IMG 20170524 103151

“Dedicado a todos aquellos jueces y juezas justos y éticos que componen nuestro Poder Judicial. Mi admiración y respeto”. 


Por Verónica Ré: Abogada. Egresada de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA). Secretaria del Juzgado de Familia Nro. 1 de Comodoro Rivadavia (Chubut). Especialista en Derecho de Familia por la Universidad Nacional de Rosario (UNR). 

Ética y la actividad de la judicatura. La función judicial y la misión del Juez. El  Juez como la justicia animada. El ético ejercicio de la autoridad. Deberes generales del Juez. Aspectos integrantes de la idoneidad ética que hacen al perfil del buen juez: independencia, imparcialidad, lealtad, ciencia y capacitación permanente, diligencia y decoro. El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados. Conclusiones.

Abordar el tema que me he propuesto, me provocó una serie de reflexiones que intentaré compartir.

Ética y la actividad de la Judicatura

         Puedo afirmar que la ética tiene relación con el derecho.

         Así la cuestión ética presenta un conjunto de interrogantes, cuya respuesta señala la ideología que se tiene sobre el tema.

         La palabra ética, equivalente al término moral, puede ser descripta como la ciencia que estudia la conducta humana, siendo que el hombre es el objeto de la ética.

         Siguiendo una concepción aristotélica-tomista, entiendo que existe una ética natural, común a todos los hombres, sin distinción de credos religiosos.

         Así dice Royo Marín que “Existen ciertas acciones que en pos de su misma naturaleza son intrínsecamente buenas o malas, independientemente de toda voluntad humana o divina”. Para que un acto humano, de suyo no malo, sea moralmente bueno, es preciso que se haga por un fin honesto.

         La Ética es definida entonces, como aquella “ciencia que tiene por objeto estudiar la conducta del ser humano, entendiendo que solamente aquellos actos buenos son los que se condicen con la dignidad humana”.

Así, siendo la moralidad un “orden” de la actividad humana, sólo puede ser definida por el fin al cual se orienta. No solamente está aquí en juego el principio de la finalidad, sino también la mira de tender al fin propio del hombre, muy diferente a la de todos los demás seres. 

Toda vez que el ser humano es un ser libre, implicando ello que la elección que realice sobre sus actos le acarreará responsabilidad, en cuanto dueño de sus operaciones y en consecuencia a su imputabilidad moral y jurídica, consecuencia de la anterior.

         El ser humano es la única creatura que tiene conciencia de su poder contractivo o destructivo; sabe cuando obra bien o cuando lo hace mal. Tiene inteligencia, y precisamente porque la tiene, goza de libertad, puede elegir. Ergo, este dominio sobre sus propios actos lo califica y al mismo tiempo, determina una dimensión exclusivamente suya: la responsabilidad, o sea, la atribución del acto a su autor. 

         Para establecer entonces la relación existente entre ética y la actividad de la judicatura, conviene definir la actividad propia de los jueces.

Un elemento esencial de la profesión de juez es que siempre se trata de una actividad de carácter social. La profesión supone una sociedad organizada, dentro de la cual los distintos trabajos y quehaceres se distribuyen entre los hombres para lograr, entre todos, el bien común de la sociedad, o sea la satisfacción de todas sus necesidades y el bienestar general. 

         Entonces, la función del juez es “administrar justicia”.

         La función judicial propiamente dicha y la misión del Juez

         Sin perjuicio de que me encuentro tratando el tema de la ética judicial, o sea la conducta ética que deben mantener los jueces en su tarea propia, es menester definir que es la justicia.

         Adhiero a una definición clásica entendiendo que la justicia es “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que le corresponde”.

         Así, la voluntad, entendiendo por al acto, o sea la determinación de la voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.

         Constante y perpetua: porque no es suficiente que alguno quiera observarla esporádicamente en algún determinado negocio, porque habrá quien quiera obrar en todos injustamente, sino que es menester que el hombre tenga voluntad de conservarla siempre y en todas las cosas. Así la palabra constante implica la perseverancia firme en el propósito y la expresión perpetua, la intención de guardarlo siempre.

         “De dar a cada uno”, o sea, “a otros”. La justicia requiere siempre alteridad, ya que nadie puede propiamente cometer injusticias contra sí mismo. Siempre se debe a otro, a otra persona.

         “Lo que corresponde”, o sea, “lo que se debe”. No se trata de una limosna o un regalo, sino lo debido al otro.

         Por lo expuesto, se puede concluir que las notas propias de la justicia son “alteridad”, ya que siempre se refiere a otra persona; “derecho estricto”, ya que no es un regalo, sino algo debido estrictamente; y “adecuación exacta”, ni más ni menos de lo debido.

         Para algunos, concepto que comparto, la justicia es una virtud, entendida como un “hábito operativo bueno que lleva a dar a cada uno lo suyo”.

         Así la Doctrina distingue entre Justicia legal, Justicia Distributiva y Conmutativa.

         La justicia legal es aquella virtud que mueve e inclina a los miembros de la sociedad, a dar a la sociedad todo aquello que le es debido en orden a procurar el bien común.

         En cuanto a la justicia distributiva, su acto principal es el juicio, o sea la determinación de lo que es justo, por eso corresponde al juez, porque la función judicial es una prerrogativa de la soberanía. Juzgar es el acto más importante de la justicia porque es el que determina lo que es justo y debe darse a cada uno.

         En palabras de Aristóteles “el objeto de la justicia es el derecho, o sea lo justo”. Y lo justo implica cierta igualdad con relación a otro. Y lo igual implica el justo medio entre dos extremos.

         Por lo tanto, el juez con su “imperium”, tiene el deber de administrar justicia conforme un criterio de igualdad.

         Para referirme a la justicia conmutativa, citaré a Santo Tomás de Aquino, quien luego de recordar que las personas desde el punto de vista de la justicia – virtud referente a la relación con otro -, deben ser consideradas primeramente como partes de la comunidad, que es el todo: “Toda parte comporta una doble relación. Por de pronto, la de parte a parte, a la cual corresponde en la sociedad la de individuo a individuo. Este orden de relaciones es dirigido por la justicia conmutativa que tiene por objeto el intercambio o muto entre dos personas”. (Suma Teológica 2ª, 2ª, q. 61, art.I).

         Así, el juez en su tarea propia de administrar justicia debe llevar una conducta ética.

         Por lo que, siendo esta tarea nada sencilla, no es honesto, cuando se habla de los problemas de la justicia, refugiarse tras la cómoda frase hecha de que la magistratura está por encima de toda crítica y de toda sospecha; como si los magistrados fueran seres sobrehumanos, a quienes no alcanzaran las miserias terrenales y, por tanto, intangibles.

El juzgar a los demás implica a cada instante el deber de ajustar cuentas con la propia conciencia, entrando a jugar entonces la conducta ética de cada magistrado.

Los jueces como todos los hombres, aman la vida tranquila. Por eso, si alguien se atreve a recordarles que de su sentencia depende la vida de los hombres que sufren, se ofenden como si se tratara de una indiscreción; son como el cirujano, que, para operar en paz, tiene que adormecer al enfermo y olvidarse de sus sufrimientos; también los jueces, para operara con la espada de la ley, necesitan olvidar el dolor que el corte inflige a los pacientes.

         El juez escrupuloso, que antes de resolver lo piensa tres veces y acaso no duerme de noche por las dudas que lo atormentan, es preferible al juez siempre seguro de sí, que se cree infalible y resuelve por tanto a la ligera.

         Pero también en los escrúpulos es conveniente no pasarse de la raya; toda elección es un acto de valor; si después de haber meditado profundamente, no sabe el juez decidir, se convierte en un tímido a quien le asusta su responsabilidad.

        

         Así, los estilos del razonamiento, tradiciones, ideas y creencias, hábitos personales, dejan su marca en el tratamiento y la decisión de un caso. Sin embargo, esas inevitables notas subjetivas son neutralizadas por la formación profesional de los jueces, sus conocimientos de jerarquía científica, su capacidad perceptiva, sus intuiciones del entendimiento colectivo, su integración funcional en el sistema judicial, su conciencia de las obligaciones inherentes al cargo y de las expectativas sociales en torno a su desempeño.

         Sostengo que la tarea judicial demanda objetividad, desprendimiento, capacidad analítica, espíritu comprensivo y fortaleza mental. El juez vive solitario la tensión de intereses contrapuestos, padece las presiones de las expectativas comunitarias y siente los condicionamientos creados por la operación de una organización vertical. El ejercicio de sus funciones le demanda una esforzada dedicación individual y un exquisito sentido de la responsabilidad personal guiada por el deber moral.

         Además resulta de suma importancia que el juez tenga un sólido conocimiento del derecho vigente. Y ello significa, ante todo, estar al tanto de los sentidos que los órganos de la comunidad atribuyen a los comportamientos de los integrantes del grupo social, las creencias dominantes, los hábitos y las prácticas, las ideas y los conceptos elaborados y desarrollados por los juristas, las normas legislativas y reglamentarias provenientes de las autoridades públicas, la organización y funcionamiento del Estado.

         Un juez que sólo conociera bien las proposiciones normativas generales y las teorías abstractas elaboradas a su respecto, no habría ganado suficiente conocimiento del derecho tal como se lo vive y se lo experimenta en la vida cotidiana de la Nación y en particular, de sus tribunales.

         El juez dirime conflictos humanos acaecidos en cierto sitio, en cierta época y en cierto ámbito social.

         El juez debe decidir. Ello significa preferir, no según sus preferencias subjetivas sino conforme a derecho.

         Los jueces son conocedores de actos humanos, como lo son los sociólogos, con esta diferencia: los sociólogos se preguntan por la causa de esos comportamientos, en tanto los jueces se preguntan si esos comportamientos han sido lo que debían ser conforme una relación de justicia y de ética.

         Por lo que su tarea principal consiste en formular un juicio normativo individual sobre los concretos comportamientos humanos constitutivos del litigio traído a su conocimiento para su resolución. Poco, entonces, ayuda al juez el permanecer en la abstracción de la doctrina general. Su tarea no es la de formular juicios teóricos abstractos, sino la de pronunciase sobre casos individuales de comportamiento humano.

         El magistrado es un órgano de la comunidad. Se le ha confiado la interpretación y aplicación del derecho vigente. Es el responsable de suministrar criterios objetivos de interpretación dejando de lado preocupaciones individuales subjetivas.

         No ha sido designado para dar satisfacciones a sus intereses particulares, a sus fobias o preferencias, por lo que aquí entra a jugar muy concretamente su actitud ética, obrando conforme lo que está bien. 

         Entonces, puedo decir que el juez crea Derecho en el ejercicio de su función judicial. Lo crea porque él crea la sentencia mediante la cual pone fin al litigio traído a su conocimiento.

                   La necesidad de decidir el litigio coloca al juez en una difícil posición. Debe dictar sentencia. No puede eludir esa responsabilidad. Nadie puede compartir su soledad. El fallo será su fallo. Ese fallo dirá mucho acerca de las partes, pero mucho también dirá de quien lo dictó. Ello requiere fortaleza, prudencia y templanza.

         En su soledad, el juez deberá pronunciarse sobres este conflicto humano cuyas razones comprende tanto como comprende las limitaciones del derecho aplicable. Estas tensiones inevitables en el cumplimiento de la función de juzgar y resolver conflictos humanos conforme a derecho requieren del juez un alto grado de fortaleza espiritual.

         Por eso se dice que el juez es la justicia animada, porque él con todas las características de un ser humano, define que es lo justo para cada caso en particular, sorteando todas las dificultades y tentaciones que se pueden llegar a presentar por la sola condición de ser un ser finito, con las limitaciones propias.

         Al juez le acosa la conciencia de sus propias limitaciones, las limitaciones propias de la condición humana. Percibe en la realidad dramas y tragedias irremediables. Sabe del reducido alcance de sus recursos y de la inexistencia de respuestas perfectas, capaces de satisfacer todas las pretensiones de las partes intervinientes. Y sin embargo, no obstante sus limitaciones y sus carencias, debe seguir adelante, debe decidir el caso a conciencia del dilema existente.

         Así, el magistrado debe estar preparado para soportar las limitaciones que impone la convivencia en sociedad y para cumplir sus funciones sabiendo que al así hacerlo frustrará esperanzas y lesionará expectativas fundadas.

El ético ejercicio de la autoridad

El juez concentra un alto grado de poder en sus manos. De él depende la suerte de quienes se encuentran sometidos al ejercicio de su jurisdicción.

Un buen juez con las normas jurídicas hará un buen derecho, un mal juez con buenas normas, hará mal derecho.

Un juez que actúa éticamente es prudente y medido en el ejercicio de su autoridad. Dirige el proceso cuidando de mantener su imparcialidady de respetar las potestades y las facultades de los litigantes y sus respectivos letrados. Ejercita sus potestades disciplinarias de manera mesurada. Mantiene el orden en el tribunal y coordina sus tareas con los otros organismos públicos intervinientes en el juicio.

Asimismo, el magistrado que actúa éticamente, evita interferencias en el cumplimiento de sus funciones y preserva su independencia de criterio.

La misión central del juez consiste en la realización de la justicia mediante la aplicación del derecho.

Ir al juez –decía Aristóteles- es ir a la justicia, porque el juez ideal es algo así como justicia personificada. (Etica Anicomaquea, Libro V, párr.. 11, nro. 77).

Deberes generales del juez. Deberes del juez como funcionario público. Régimen de la ley de ética para la función pública.

El Reglamento para la Justicia Nacional, dictado por la Corte Suprema de la Nación enumera las obligaciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder judicial.

Cabe recordar que también cada provincia ha dictado su reglamento para la Justicia que regula el funcionamiento del poder judicial provincial de cada una de ellas.

También se encuentra regulada la Ética en el ejercicio de la Función Pública en la Ley 25.188 la que establece cuales son las pautas de comportamiento que debe cumplirse en el ejercicio de la función pública en todos sus niveles y jerarquías, incluyendo también a magistrados y funcionarios judiciales.

Destaco especialmente los dispuesto en el art. 2 que reza: “los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguiente deberes y pautas de comportamiento ético: …Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;”.

Así, conforme lo disponen las distintas legislaciones que regulan la actividad judicial, los jueces, deben guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos juzgados, o sea con las cuestiones jurídicas que ante ellos se ventila. No evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible, no gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos, rehusar dádivas o beneficios, levantar dentro de determinado plazo, los embargos sobre el sueldo o el concurso que se hubiera decretado, etc.

También se prohíben expresamente determinadas actividades a los jueces, por considerarlas incompatibles al ejercicio de la magistratura. No deben realizar actividad política, se les prohíbe el ejercicio del comercio, la actividad profesional como abogado, desempeñarse en otros empleos públicos, la práctica de juegos de azar y la concurrencia habitual a los lugares destinados a ello y la ejecución de actos que comprometan la dignidad del cargo, entre otros.

Por su parte, el Código Penal contempla algunos delitos propios de los magistrados judiciales: prevaricato, denegación y retardo de justicia, cohecho pasivo.

También están previstas otras figuras penales que contemplan la conducta de todos los funcionarios públicos entre los que está incluidos los magistrados judiciales, como ser violación de secretos, violación de los deberes de funcionario público, abandono del cargo, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con la función, enriquecimiento ilícito, encubrimiento, falsificación de documentos, etc.

Por su parte, la ley del Consejo de la Magistratura (24.937) contempla conductas que constituyen faltas disciplinarias en que pueden incurrir los magistrados y determina que las “las faltas disciplinarias de los magistrados, por cuestiones vinculadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, podrán ser sancionadas con advertencia, apercibimiento y multa, entre otras.

Así, ir contra las normas de la ética, se considera faltas disciplinarias, implicando ello un mal desempeño. Por ejemplo: la infracción a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas por la magistratura judicial; las faltas a la consideración y el respeto debido a otros magistrados; el trato incorrecto a abogados, peritos, auxiliares de la Justicia o litigantes, Funcionarios Judiciales, Secretarios, empleados; los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo; el incumplimiento reiterado de las normas procesales y reglamentarias; la inasistencia reiterada a la sede del juzgado o el incumplimiento reiterado en su juzgado del horario de atención al público; la falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. 

         Aspectos integrantes de la idoneidad ética que hacen al perfil de un buen juez: independencia, imparcialidad, lealtad, ciencia y capacitación permanente, diligencia y decoro.

        

          Independencia del Juez: Así, tiene dicho Alvarado Velloso que el eco de la tesis montesquiana de la división de poderes, parece claro que toda la ordenación justa del derecho no serviría de nada a la comunidad jurídica si la seguridad de su realización no apareciera garantizada por jueces independientes, alejados de las incidencias de la política diaria.

         Ergo es importante un poder judicial fuerte, independiente, celoso de sus instituciones y capaz de hacerse respectar.

                   Según Linares Quintana todavía debe lograrse consolidar en nuestro país la idea elemental de que el Poder Judicial está en pie de igualdad con los poderes Ejecutivo y Legislativo y de que ha sido investido de la trascendente función de ser guardián de la Constitución, su intérprete final y definitivo.

         La independencia de los jueces se dirige, por un lado, a que el Poder funcione adecuadamente como control de gobernantes y, por el otro, a que en la augusta misión de administrar justicia, el juez tenga la fuerza moral necesaria para no adular a los poderosos ni inclinarse ante sus pretensiones ni someterse a despotismo, ni a  humillar a los débiles.

         Claro está que el logro de ésta aspiración sólo puede alcanzarse mediante la autonomía del Poder Judicial, no sólo en el aspecto financiero, sino también a la selección del personal de la justicia en todos sus órdenes y la reglamentación de la carrera judicial en virtud de un sistema que asegure la idoneidad para el cargo.

         Así señala Rudolf Stammler que lo fundamental es la independencia interior, basada en la libertad espiritual. O sea, el juez solo debe someterse a su propia convicción, debidamente fundamentada.

         Esa libertad espiritual necesaria para el ejercicio de las funciones del juez se halla amenazada por diversos peligros, que pueden nacer tanto de las injerencias externas de la legislación, de ciertos doctrinarios y también de la propia tendencia del juez a respaldar sus decisiones en la autoridad de otros.

Imparcialidad:

         La imparcialidad implica equidistancia, neutralidad, pero de ninguna manera significa distancia o alejamiento de las partes. Sino todo lo contrario, el contacto con ellas, la vivencia del caso, la asimilación interior de cada drama, es un factor valioso en la conducta del juez, que tiene su correspondencia con el principio de inmediación.

         Ahora bien, el deber de imparcialidad tendrá su última expresión en la sentencia, y para que ésta sea justa, es necesario un debido proceso dirigido con una prolija actitud imparcial por parte del juez.

         Y así, el deber de imparcialidad está preservado procesalmente por los institutos recusatorio y excusatorio.

         La imparcialidad con la que tiene que contar el juez tanto en todo el transcurso del procedimiento como a la hora de juzgar, es un presupuesto imprescindible para ejercer adecuadamente la función jurisdiccional. Con ello el magistrado garantiza a las partes que aplicará el Derecho de la misma manera en que lo haría con cualquier otro litigante.

         Por lo que este deber de imparcialidad es uno de los aspectos básicos que integran la garantía del debido proceso de los justiciables y forma parte del contenido esencial del derecho de defensa en juicio. Por ello, para hacerlo efectivo, el juez no debe intervenir en las causas en las que puede tener un interés personal en relación con el resultado del caso.

         Sólo se es juez de verdad cuando se comporta con objetividad ante las pretensiones contradictorias de las partes, sin efectuar discriminaciones odiosas o dispensar tratamiento privilegiado a una parte, en detrimento de la otra. De ahí la clásica representación escultórica de la justicia, cegada su visión, pero en equilibrio su balanza.

         La imparcialidad no depende de la distancia. Por el contrario, cuanto esta distancia es excesiva, peligra la justicia de la sentencia.

         Prescindir de contactos abiertos y regulares con ambas partes, mantenerse ajeno a las contingencias del litigio, contemplar pasivamente los movimientos tácitos de los abogados complicando innecesariamente el juicio, dista de asegurar el acierto de la sentencia. Sino que se requiere de parte del juez, lograr un conocimiento preciso de las pretensiones de las partes, de la prueba existente y del derecho aplicable.

         Por lo tanto, el magistrado, desde las primeras etapas del proceso tiene el deber moral e intelectual de saber de qué se trata, cuáles son los intereses en juego y los fundamentos invocados.          

                  

Lealtad:

         Según Piero Calamandrei la lealtad que el juez debe a las partes y sus defensores es la fidelidad en el trato con ellos. Expone que abarca distintos aspectos.

  1. Durante el desarrollo del proceso: implica una escrupulosa discreción en el manejo de la causa. Esto es, evitar las intrigas de pasillo, las intromisiones, y las recomendaciones.
  2. Al ser conciente el juez de que el litigio es un mal necesario a los fines de lograr un resultado justo para las partes, debe tratar de lograr la conciliación de las partes. Así evitaría un inútil desgaste jurisdiccional que permitiría, como contrapartida, una concentración de energías para aquellos casos inexorablemente condenados a sentencia judicial.
  3. Otro aspecto, a veces descuidado por los jueces, es la no injerencia judicial en el terreno de la vida “moral”. Asi el juez no debe adentrarse en el campo de las intenciones, ideologías y creencias religiosas de las partes. El magistrado no tiene por que juzgar los pensamientos de nadie mientras no sean más que pensamientos. De otro modo, no se entendería la norma contenida en el art. 19 de nuestra Constitución Nacional, en cuanto dice que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden público, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
  4. Un último aspecto de la lealtad del juez es que al momento de sentenciar, el juez debe dejar asentado en la resolución los motivos verdaderos que lo han llevado a fallar en ese sentido. Ya que una buena sentencia debe persuadir a las partes de su justicia intrínseca y para ello debe el magistrado ponderar mesurada y equitativamente los argumentos esgrimidos.

La Ciencia y capacitación permanente del juez:

         El deber de ciencia es el que le impone al juez el conocimiento del derecho.

         Supone en el magistrado un continuo deber de investigación que posibilite una adecuada información jurídica para el desempeño de la función.

         Este requisito de idoneidad elemental por parte del magistrado es el adecuado conocimiento jurídico, que a su vez, presupone una capacidad intelectual acorde para poder moverse con soltura y solvencia dentro del complejo mundo jurídico.

         Es la aplicación, interpretación e integración del derecho, lo que constituye el desiderátum de la función judicial.

Diligencia:

         Esto tiene que ver con que la justicia tardía no es justicia. La burocratización de la justicia es la peor burocratización que puede existir en un Estado de derecho. Ya que gran parte de la justicia reside en su rapidez. El obtener en corto plazo la restitución de lo debido o el reconocimiento de un derecho, son valores tan importantes como la calidad misma de la resolución.

         La pasividad judicial convierte en desgano la fe del litigante, deteriora el sistema y genera el extendido excepticismo de la sociedad hacia la magistratura.

         La diligencia no solo es rapidez; también es imaginación. O sea, al juez se le exige no sólo una resolución dictada en los plazos legales, sino agudeza e ingenio para despejar las dudas y correr los telones que cuelgan de un expediente. 

         Este espíritu diligente, tiene plena cabida en nuestro sistema predominantemente dispositivo: la ampliación de preguntas en una audiencia, el careo oportuno, las medidas para mejor proveer (prueba de oficio), pueden arrojar la luz que faltaba. Todo ello sin caer en la discrecionalidad que supla la inercia de las partes o altere el equitativo control de los interesados.

Decoro:

         Entendido como el honor, respeto o consideración que recíprocamente se deben el juez y las partes. Y esto es un elemento esencial para el desempeño de la función judicial.

         Entonces al hablar del deber de decoro impuesto al juez, sólo hago referencia al respeto que por su circunspección, gravedad, pureza, honestidad, recato, honra y estimación, éste debe inspirar en las partes, necesario para que sus sentencias gocen de la autoridad emanada, no sólo de la ley, sino de la propia persona del juzgador.

         Concluyendo, todos estos presupuesto de la idoneidad del juez contemplan tanto normas éticas como jurídicas.

         Algunas situaciones de particular relevancia: la vida privada del juez.

En cuanto a la vida privada de un juez es menester tener presente lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional en tanto que las acciones privadas del magistrado que “de ningún modo afecten el orden y la moral pública” no están alcanzadas, en principio, por el deber jurídico de la buena conducta.

Sin embargo, el ámbito de privacidad de los jueces, en tanto son en alguna medida figuras públicas, es menor que el de un ciudadano común. Ya que la trascendencia social que tenga una acción privada marcadamente disvaliosa, no ética y escandalosa, puede hacer que traspase el ámbito de reserva del artículo 19 y la convierta en una acción pública.

La buena conducta ética exigida a los jueces se extiende también a su comportamiento como ciudadanos y como funcionarios públicos, además de los específicos deberes éticos propios de la actuación como magistrados.

Así, como ciudadano común, el juez debe cumplir los deberes que le imponen las leyes generales. Y junto a ello, están los deberes éticos comunes a todos los que desempeñan una función pública, siendo que el art. 36 de la Constitución Nacional establece como bien y valor constitucional a la “ética pública”.

Por lo que en su vida privada, el juez debe comportarse de manera tal que no se vea cuestionada su ética o moral. Debe actuar con honradez dando credibilidad al cargo de magistrado que detenta.        

         El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados.

 Al respecto tiene dicho Alfonso Santiago (H) en “Grandezas y Miserias en la vida judicial” que para la comprensión del concepto de “mal desempeño” es necesario considerar qué es un juicio de responsabilidad política, ya que éste es el marco institucional dentro del cual aquél cobra sentido.

Expone entonces que un juicio de responsabilidad política es un procedimiento constitucional especial tendiente a evaluar la responsabilidad política de determinados funcionarios y magistrados para juzgar acerca de la conveniencia de su continuidad en el desempeño de un determinado puesto de gobierno, en base a los cargos que se formulan a los acusados en relación a su actuación y al mantenimiento de las condiciones de idoneidad requeridas para ejercerlo adecuadamente.

         Su finalidad principal es siempre la tutela de bienes públicos, o sea el buen funcionamiento de las instituciones de gobierno, como lo es la administración de justicia.

         La Constitución Nacional prevee que sea el Consejo de la Magistratura y el Tribunal de Enjuiciamiento quien intervenga en el juicio para determinar la responsabilidad que les cabe a los magistrados.

         La inamobilidad vitalicia de los jueces, junto con la intangibilidad de sus remuneraciones, son garantías contempladas en la Constitución Nacional para asegurar la independencia judicial, verdadero pedestal del Estado de Derecho. Y como excepción a ese principio republicando, ese poder de los jueces no es absoluto. Por lo tanto los jueces para permanecer en sus cargos deben observar una buena conducta y mantener las condiciones de idoneidad requeridas para el ejercicio eficaz de sus funciones. En caso contrario, podrán ser removidos.      

         El Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura es una Institución participativa y democrática en la elección de los jueces y como órgano de contralor de las funciones y deberes de los magistrados. Es un órgano permanente del Poder Judicial y ejerce la competencia prevista en el art. 114 de la Constitución Nacional. Para ello debe observar especialmente los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de sus integrantes a través de mecanismos nos discriminatorios que favorezcan la participación popular.

         Es importante destacar que el Consejo de la Magistratura, en relación a su ejercicio de la potestad disciplinaria, puede proceder de oficio o ante la denuncia que efectúen otros órganos del Poder Judicial, magistrados, funcionarios o particulares que acrediten un interés legítimo. No obstante, queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de las sentencias.   

         Posteriormente, cuando ya se expidió el Consejo de la Magistratura, frente a una denuncia de mal desempeño, el magistrado es llevado a juicio político, comunicando en forma inmediata al Poder Ejecutivo tal decisión.

Según Germán Bidart Campos “el juicio político no persigue castigar sino separar del cargo … o sea alejar del ejercicio del poder a quien es portador del mismo. Por eso el juicio político termina o agota su propio objetivo cuando el funcionario se separa o ya no está en el cargo, o sea cuando fue removido. No se juzga un hecho como delictuoso, sino una institución de gobierno como inconveniente para el Estado.

         Así Manuel Montes de Oca tiene dicho que el juicio político es una institución que tiene por fin impedir que un mal funcionario, cualquiera que sea la causa que motiva la falta de idoneidad, permanezca en el cargo.

         Queda entonces introducirme a lo referente al mal desempeño de los jueces, o sea, cuando ellos, no obstante ser idóneos para el cargo, no lo asumen conformes las normas de ética pertinentes, entre otras posibles situaciones.

         Se puede afirmar que existe mal desempeño cuando la conducta de un magistrado luego de su nombramiento pone de manifiesto que carece o ha perdido las condiciones necesarias para continuar en el ejercicio de su cargo.

         Como las condiciones de idoneidad que se exigen al juez son muchas y diversas: buena conducta personal, salud física, equilibrio psicológico, independencia e imparcialidad, buen desempeño jurisdiccional, capacidad organizativa y general, etc.; acreditada una falta grave de éstas condiciones en un magistrado, corresponde dejar de lado la garantía de inamovilidad de la que goza y proceder a su remoción.

         El mal desempeño del art. 53 de la Constitución Nacional es la contratara de la buena conducta que el art. 110 exige al magistrado para continuar ejerciendo su cargo.

         El mal desempeño, en cualquiera de sus formas, mina la base misma de la autoridad y potestad de los jueces que es la honradez y credibilidad que inspiren a los otros órganos de gobierno y a la sociedad entera.

         El concepto de mal desempeño es amplio, comprende tanto actos dolosos como culposos, e incluso se extiende a hechos no imputables al acusado, como la enfermedad física o psicológica sobreviniente, y todo ello, siempre que se traduzcan en una incapacidad para ejercer el cargo. Así el mal desempeño puede aludir también a la impericia técnica o a la falta de cualidades éticas para ocupar la magistratura.                

         Ergo, la conducta de los magistrados ha de ser apreciada con estándares altos y exigentes, de modo de garantizar que la función judicial, sea ejercida por jueces que gocen siempre de legitimidad política y credibilidad ante toda la sociedad. De modo especial habrá que atender a las exigencias éticas personales y a la calidad de la tarea jurisdiccional encomendada a los jueces.

         La creciente juridización y judicialización del proceso político ha aumentado, considerablemente, el protagonismo e intervención del Poder Judicial en el gobierno de un Estado democrático. Habrá, por lo tanto, que tener en cuenta el principio político constitucional que señala que “a mayor poder, mayor exigencia de responsabilidad y mayor necesidad de control”. Así la adecuada utilización de los procesos de responsabilidad política de los magistrados es un medio idóneo para realizar este principio.

         Por lo tanto, la práctica prudente y habitual de los procesos de responsabilidad política puede ser un medio necesario e idóneo para la constante depuración y mejora del sistema judicial, necesitado como toda organización de la existencia de un sistema justo y equilibrado de premios y castigos.  

CONCLUSIÓN:

         Reflexionando sobre los conceptos que he compartido, la ética y la justicia están íntimamente relacionadas, por lo que un magistrado para cumplir debidamente con las tareas a su cargo no sólo debe resolver los casos administrando justicia, sino que también debe llevar una conducta ética intachable. Ambos valores, si bien son distintos en sus objetos, van juntos, toda vez que un juez no podría dictar una sentencia justa que a su vez sea contraria a la moral, o sea que sea contraria a lo que está bien. Ambas son necesarias para llevar a cabo esa honorable tarea del juez.

         Una buena justicia, requiere del juez razones fundadas de su decisión, expresadas mediante lenguaje conciso, coherente, claro y transparente. No basta hacer justicia. Hay que demostrarla. Así las sentencias judiciales bien fundadas y mejor escritas traen paz a la comunidad, pues del mensaje del juez dotado de adecuada capacidad expresiva pone de manifiesto la racionalidad de la decisión.

         Entiendo que los jueces son médicos del alma. A sus despachos llegan conflictos humanos, las diferencias que las partes no han sabido o no han podido superar.

         El juez debe decidir que es lo justo en cada caso concreto y para ello pone en juego también su propia conducta ética, haciendo lo que se debe hacer, no actuando en función de los propios intereses.

         El juez es hacedor de la paz social.

Siguiendo a San Agustín, quien dice, en “La Ciudad de Dios”, que la “paz es la tranquilidad en el orden”, y que  la paz es el fin de nuestros bienes, y que para alcanzar dicha paz necesariamente cada cosa debe estar en su lugar, o sean en orden, y ese orden social se logra respetando las leyes para lo cual es necesario, cuando algún miembro de la sociedad vulnera o quebranta la norma, acudir y tener acceso a la justicia a los fines de que los órganos jurisdiccionales puedan resolver conforme un criterio de igualdad, restituyendo así esa tranquilidad en el orden, devolviendo la paz a todos los miembros del grupo social.

         Y así “la paz de los hombres entre sí es su ordenada concordia. La paz de la casa es la ordenada concordia entre los que mandan y los que obedecen en ella, y la paz de la ciudad es la ordenada concordia entre los que gobiernan y los gobernados.

         Entiendo que el juez debe ser como un avezado capitán de una nave que, aún en medio de la tempestad, se sabe conocedor de la ciencia de la navegación, y con ello mantiene el orden y el rumbo del barco. Su autoridad se preserva mientras demuestra firmeza y sabiduría en cualquier contingencia; si lo arrebata la pasión, perderá el dominio de la nave y respeto de los marineros.

Entonces, el principal deber de los jueces en la sentencia es entrar en el sustratum de la cuestión debatida, y decidirla de acuerdo con la ley. A partir de allí, el sentenciante tiene aún la posibilidad de enriquecer la ciencia del derecho, extrayendo conclusiones, recomendaciones o planteos novedosos; pero jamás debe utilizar la función jurisdiccional para contestar agravios personales, manifestar su mal humor o disconformidad con la conducta de alguna de las partes.

La labor del juez se pondera “como la expresión de la puridad y la objetividad para resolver aquellas cuestiones que a todos competen, por estar lesionado el bien común en cada actividad jurisdiccional contenciosa”. Es el propio juez quien sabe lo que la sociedad en su querer espera de él, de las esperanzas que sobre sus decisiones pesan.

Por lo tanto la actividad jurisdiccional no es ajena a la ciencia de la ética. El magistrado al dictar sentencia no sólo debe ser justo, sino también ético. Justicia y Ética van de la mano, no se puede ser justo sin actuar conforme a la moral.

BIBLIOGRAFIA

         EL JUEZ. SUS DEBERES Y FACULTDES. Los Derechos procesales del Abogado frente al Juez. De Alvarado Velloso, Editorial Depalma.-

         LOS RECURSOS HUMANSO EN EL PODER JUDICIAL. De Roberto O. Berizonce – Felipe Fucito, Editorial Rubinzal – Culzoni.-

         ELOGIO DE LOS JUECES. De Piero Calamandrei, Editorial Librería El Foro Buenos Aires.-

         EL PODER DE LOS JUECES. Como piensan los jueces qué piensan. Segunda Edición. De Daniel E. Herrendorf. Editorial Abeledo-Perrot.-

         GRANDEZAS Y MISERIAS EN LA VIDA JUDICIAL. El mal desempeño como casual de remoción de los magistrados Judiciales. De Alfonso Santiago (H), Editorial Colección Académica EL DERECHO.-

         EL ERROR JUDICIAL. De Jorge Mosset Iturraspe, Editorial Rubinzal – Culzoni.-

         ABUSO DEL PROCESO, Revista de Derecho Procesal, 2014 – 1, Editorial Rubinzal – Culzoni.- 

          TEOLOGIA MORAL PARA SEGLARES. Tomo I. MORAL FUNDAMENTAL Y ESPECIAL. De Antonio Royo Marin, Editorial Biblioteca de Autores Cristianos.- 

         ETICA. De Domingo M. Basso. Editorial Abeledo-Perrot.-

         EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA. ETICA Y TRANSPARENCIA. De Inés A. D´Argenio, Miguel H. E. Oroz y Griselda S. Picone. Editorial Librería Editora Platense.-

         UNA VISION REALISTA DEL DERECHO “LOS JUECES Y LOS ABOGADOS”, de Julio César Cueto Rúa, Editorial Abeledo-Perrot.-

         ETICA EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA, de Guillermo Pedro Tinti, Editorial Alveroni.-

         Ley DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.-

         Ley de Ética en la Función Pública (25.188).-