La Tasa de Justicia es el recurso propio más significativo del Superior Tribunal de Justicia

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El Administrador General del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Héctor Mario Capraro, dialogó con la Agencia de Comunicación Institucional -ACI- para JusNoticias.

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La charla giró en torno de la Tasa de Justicia como recurso propio genuino y sobre la nueva oficia que tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, la de mejorar los recursos económicos del Poder Judicial a partir de un área de apoyo a la judicatura que tenga como misión unificar los criterios para la determinación, percepción y ejecución del tributo.

Recientemente el Superior Tribunal de Justicia decidió la creación de la Oficina de Tasa de Justicia. ¿Cuáles fueron las razones para tomar esa decisión?

La Tasa Judicial es el principal recurso propio que tiene el Superior Tribunal de Justicia, el más significativo. La correcta determinación, su adecuada percepción y su ejecución, hacen -máxime en los tiempos de crisis – más que justificada la creación de dicha instancia.

¿En la estructura del Poder Judicial no existía una oficina de estas características?

Cuando el Superior Tribunal de Justicia decidió introducir la figura del Administrador General tuvoentre otras consideraciones, la de mejorar la gestión de los recursos económicos del Poder Judicial. La nueva oficina apunta directamente a esa cuestión. Efectivamente, existe un área dentro de la Dirección de Administración dedicada también a este tema, pero con funciones estrictamente de conciliación bancaria y de ventanilla de los certificados de deuda. El nuevo órgano no se superpone con el vigente sino que viene a llenar un vacío que hasta ahora no había sido ocupado. En la estructura del Poder Judicial no existía un organismo con las características de la Oficina de Tasa, es decir, un área de apoyo a la judicatura que tenga como misión unificar los criterios para la determinación, percepción y ejecución del tributo, precisar el hecho imponible, la base de cálculo, el o los sujetos obligados, etc. Hoy existen criterios distintos que restan seguridad jurídica para el contribuyente y pueden deteriorar este recurso tributario, fundamental para el desarrollo judicial. La creación de esta oficina ha sido el resultado de más de un año de relevamientos que nos llevaron a concluir que existe una imperiosa necesidad de los ministros de la corte provincial a contar con tal herramienta.

¿Cuáles son los objetivos que se fijaron, a corto, mediano y largo plazo?

Sí, la creación de la oficina ha ido de la mano de la presentación en legislatura de dos proyectos de ley que entendemos claves. El primero reformula en un todo el viejo texto de la Ley XXIV-13 (antes Ley 1806) que data del ´80 y que en estos 25 años fuera reformulada a medias, adoptando parcialmente modificaciones que a nivel nacional se le hicieran a dicha ley, encontrándose vigente un texto normativo incompleto y obsoleto que contradice incluso jurisprudencia pacífica mayoritaria, y que conlleva en consecuencia una tarea de interpretación más exigente para el juzgador a la hora de verificar si efectivamente un sujeto es obligado o se encuentra exento, el quantum del tributo, la primacía de la dogmática tributaria o civilista, etc. Para la elaboración del proyecto se han revisado leyes de las distintas jurisdicciones provinciales y la nacional, procurando presentar un proyecto actual, coherente y claro a la hora de su aplicación. Pero hasta tanto la legislatura no lo trate, no podemos desentendernos de la necesidad de dictar reglas interpretativas conducentes al mejor servicio de justicia (art. N° 178 inc. 3 CP) que tanto la Ley de Tasa como la de Fondos Propios exigen de este Superior Tribunal delegar a la Administración General por el Acuerdo N° 4087. El segundo proyecto establece una unidad de medida para la determinación de tributo fijo que fluctúa de la misma forma que el JUS y que servirá como unidad de arancelamiento.
Se ha decidido, considerando el impacto sobre la percepción del tributo, una redefinición de los sujetos exentos, que tanto la ley de Tasa como el Código Fiscal, como leyes especiales -por ejemplo defensa al Consumidor- claramente determinan, pero que su aplicación y alcances se prestan a confusión. Así, se ha abordado la situación de algunas entidades estatales, la posición ante el tributo de quienes accionen en el marco de la ley de defensa del consumidor y hoy se encuentra a estudio un convenio con los municipios para la percepción de la tasa en acuerdos extrajudiciales que se alcanzan en el marco de una actuación judicial previa.

¿Cómo se llevan adelante esas acciones?

Estas acciones exigen una trabajo mancomunado, de equipo y de carácter colaborativo con los juzgados y otras áreas del Superior, como por ejemplo la Secretaría de Informática y de Gestión y Planificación, de forma tal que se readecuen y ajusten tanto la gestión de tributo -componente tributario del proceso-, como la percepción y control, y que los llamados al pago puedan hacerlo en línea a través de mecanismos digitales sencillos.
Por otra parte, no se puede obviar que el nuevo Código Civil y Comercial ha venido a modificar varias cuestiones, incluso en temas de orden público que afectan o al menos rozan la tasa de justicia, por lo que la nueva oficina se encuentra abocada además, al estudio de institutos como la prescripción liberatoria entre otros, a fin que las normas interpretativas que se dicten contemplen todos los aspectos.
A mediano plazo esperamos ya contar con el nuevo texto de la ley de Tasa, que no limite el acceso de justicia a la población, sino que lo reordene.
Apuntamos igualmente a que la Oficina, en su desarrollo y afianzamiento, represente al fisco en todas las tramitaciones del beneficio de litigar sin gasto, cuestión que se aplica en otras jurisdicciones provinciales.

¿No piensa que la Tasa Judicial, de alguna forma constituye una traba para que la población actúe ante la justicia?

No, para quienes no tienen recursos el Poder Judicial provee un servicio de justicia absolutamente gratuito a través de la Defensoría, a más de la franquicia Beneficio de Litigar sin Gastos prevista en el CPCC, y el Servicio Público de Mediación en las jurisdicciones de Trelew, Esquel y Puerto Madryn. Además, el proyecto de ley, a diferencia de la ley vigente, posibilita la continuación de las actuaciones judiciales.