Madryn: declaran nula la acusación fiscal y absuelven a dos imputados

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La jueza penal Patricia Reyes afirmó en su fallo que se violó el principio de congruencia y con ello se vulneraron los derechos de defensa y debido proceso

La Dra. Patricia Reyes, jueza penal de Puerto Madryn, dio a conocer un fallo por el cual declara la nulidad de la acusación fiscal por violación del principio de congruencia, en el marco de una causa por presunta contaminación ambiental.

Al mismo tiempo, resolvió la absolución de los acusados, Nadine Desiree Parry y Yosef Vargas, al entender que existió una clara afectación al principio de congruencia y una grave violación del debido proceso penal y el derecho de defensa en juicio.

Reyes explicó que el Ministerio Fiscal modificó en sus alegatos de clausura la plataforma fáctica y jurídica sobre la cual había formulado la acusación, introduciendo una hipótesis distinta a la planteada en el auto de apertura a juicio. Esa variación, advirtió, impidió a la defensa técnica y material conocer con claridad el hecho atribuido y ejercer adecuadamente el derecho a controvertir la imputación.

En su decisión, argumenta que “el principio de congruencia exige una correlación entre la imputación -el hecho descrito en la acusación- y el fallo decisorio” y advierte en ese sentido que el Ministerio Fiscal varió sustancialmente la descripción del hecho imputado desde la acusación inicial hasta los alegatos de clausura.

En ese contexto, sostiene que “el principio de congruencia es una garantía constitucional reconocida por la Corte Suprema, que exige que las personas solo puedan ser condenadas por los hechos que fueron materia de acusación, sin mutaciones fácticas o jurídicas que desbaraten la estrategia defensiva”, a lo cual agrega que en cualquier proceso “la acusación debe ser completa y describir de forma clara a quién y de qué se acusa, lo cual no se cumplió, dejando dudas sobre cómo se determinó la autoría de estas personas y qué acciones específicas realizaron”

Vulneración del derecho de defensa y debido proceso

Reyes sostiene que la Fiscalía “no utilizó la facultad de ampliar la acusación (art. 322 del CPP), que permite reformularla durante el debate sin sorprender al imputado, lo que hubiera sido el procedimiento correcto ante las variaciones surgidas”.

En ese sentido deja en claro “las cargas procesales no pueden ser suplidas por los jueces, sin riesgo de violar los principios de imparcialidad, defensa en juicio y acusatorio” y amplía el concepto al señalar que “los errores de la acusación fiscal no pueden ni deben ser subsanados por la Judicatura. Es que la tarea específica de esta Magistrada consiste en verificar si la plataforma fáctica y jurídica traída por la Fiscalía es la correcta o no” expuso la jueza.

La magistrada explicó que los acusados no pudieron controvertir adecuadamente la descripción de la conducta que finalmente les imputó el Ministerio Fiscal, ya que les era desconocida hasta el final del debate.

Nulidad del proceso

Como consecuencia de la violación de una garantía fundamental en favor de los imputados, se decretó la nulidad de la acusación, lo que impide que el caso vuelva a una etapa anterior, resultando en la libre absolución de los acusados.

“La decisión judicial no puede justificarse en el objetivo de “verdad real” si se vulneran garantías constitucionales” sostuvo Reyes en su fallo y en ese sentido indica que la congruencia y el debido proceso se garantizan en el derecho penal ambiental al exigir que la acusación sea clara, precisa e inmutable en sus aspectos fácticos, permitiendo una defensa plena por parte del imputado.

Reflexión final

En la parte final de su fallo, la jueza Patricia Reyes indica, a modo de reflexión final, que “este caso no es único lamentablemente, por eso la problemática de la resolución de casos en este sistema procesal Acusatorio – Adversarial ha sido tratado y estudiado por profesionales que se especializan en derecho procesal penal analizando las bondades y desventajas de nuestro sistema y la responsabilidad de todas las partes técnicas” y enumera en ese aspecto la obra  “Técnicas de Litigación Penal” del profesor Dr. Rubén Chai, quien menciona que “el saber del juez – o del jurado- se forma a partir de la información que las partes le presentan y por tanto, está limitado a ella. No investiga ni encuentra la verdad, dice lo que ve, resuelve el caso en función de lo que ve. Su función central es tutelar los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso y fijar los hechos con el material que se le aporta. Los errores que las partes cometen al presentar el caso, las limitaciones en que incurran al producir la prueba se convertirán en limitaciones para el juez que no puede ver ni oír más allá de lo que las partes muestren. A partir de estas limitaciones o recortes se cae el mito del proceso generador de verdades. Su objetivo es más mundano y quizá más útil. Convertir el conflicto en una disputa reglada donde se permite a las partes desahogar sus pasiones a través de la vía argumental y con ello, sellar la suerte de las personas que se someten a él con una nueva e indiscutible versión del conflicto pacificado mediante una sentencia que dirá que sucedió más allá de lo que las partes, en sus aspiraciones individuales, crean que ocurrió. En definitiva, el proceso no esclarece, sino que establece hechos.”