La corte provincial dejó sin efecto la anulación de la Cámara Penal de Esquel al fallo de un juez de primera instancia, por la inclusión de una frase por error. “Se juzga el resultado final y no el proceso interno”, fue el fundamento de la decisión de los ministros
En un fallo de enorme relevancia a nivel nacional, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut revocó este viernes la decisión de la Cámara en lo Penal de Esquel que había anulado una sentencia condenatoria al detectar en su texto una frase residual indicativa del uso de una herramienta de inteligencia artificial (IA).
La resolución establece un criterio vinculante sobre los límites del control judicial cuando se emplean estas tecnologías en la elaboración de sentencias.
El proceso tuvo su punto de partida en un hecho ocurrido en noviembre de 2023 en la ciudad de Esquel: un hombre fue acusado, juzgado y condenado por robo simple a dos años y medio de prisión de cumplimiento efectivo. La defensa recurrió esa condena ante la Cámara en lo Penal de Esquel, cuestionando la valoración de las pruebas —en particular, imágenes de cámaras de seguridad y una pericia criminalística— y el modo de cumplimiento de la pena impuesta.
El origen de la polémica
Al analizar la sentencia de primera instancia, la Cámara descubrió que el texto contenía, inmediatamente antes de un capítulo clave, la siguiente oración: “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”.
Para el tribunal de segunda instancia, esa frase era la huella inequívoca de que el juez había utilizado un asistente de inteligencia artificial generativa para redactar la parte de la sentencia donde resolvía las nulidades planteadas por la defensa sobre las dos pruebas centrales del caso.
La Cámara —integrada por tres vocales— consideró que ese uso no había cumplido con el protocolo obligatorio aprobado por el propio Superior Tribunal (Acuerdo Plenario N° 5435/2025), que exige control humano efectivo, anonimización de datos y transparencia sobre el empleo de estas herramientas.
En consecuencia, declaró de oficio la nulidad de toda la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio.
Nueva instancia
Las fiscales del caso recurrieron esa decisión, planteando que la nulidad no estaba justificada.
Al serles denegado el recurso, llegaron con una queja directamente al Superior Tribunal, que hizo lugar a la queja de las fiscales y revocó la nulidad declarada por la Cámara.
De este modo, estableció que el sistema procesal penal del Chubut no controla cómo piensa un juez, sino lo que escribe en su sentencia. La consulta de doctrina, el uso de herramientas tecnológicas o cualquier otro recurso de apoyo forman parte del proceso intelectual privado del magistrado, que es secreto por definición.
Lo que sí puede —y debe— controlarse es si los fundamentos expresados en la sentencia son lógicos, suficientes y verificables, entendió el Tribunal supremo. En esa línea, el fallo es categórico: “La deliberación judicial sólo adquiere relevancia jurídica a través de su exteriorización en la sentencia, mediante una fundamentación expresa.”
El Acuerdo Plenario sobre IA establece obligaciones funcionales importantes, pero no modifica el régimen de nulidades del Código Procesal Penal, que exige siempre la demostración de un perjuicio concreto o una afectación real a garantías constitucionales. Incumplir una pauta reglamentaria —aunque sea obligatoria— no equivale automáticamente a un vicio que invalide la sentencia, es lo que entendieron los ministros chubutenses.
Fundamentos
El fallo entiende que el hecho de que una herramienta de IA haya asistido en la redacción de parte de una sentencia, no prueba por sí solo que el juez haya delegado su función de decidir.
Para que exista nulidad, hace falta demostrar que esa asistencia afectó efectivamente la fundamentación o el derecho de defensa —no meramente suponerlo. Sobre ese punto, la resolución advierte que “convertir esa circunstancia en causa suficiente de invalidez implicaría trasladar el objeto del control desde el contenido de la decisión hacia los medios empleados para su elaboración.”
El STJ reafirmó además que la inteligencia artificial es una herramienta de apoyo y nunca una fuente autónoma de decisión, que el control humano debe ser real y previo a la firma de la sentencia, y que la responsabilidad por el contenido de un fallo recae siempre íntegramente en el magistrado que lo suscribe. El fallo lo sintetiza con precisión: “La función jurisdiccional es indelegable y la decisión debe ser siempre atribuible al magistrado que la suscribe, quien responde íntegramente por su contenido.”
Al mismo tiempo, el tribunal dejó en claro que “la confianza pública en la justicia no se preserva mediante nulidades automáticas fundadas en defectos formales carentes de trascendencia, sino asegurando que toda decisión judicial sea producto del razonamiento autónomo del magistrado y exteriorice fundamentos verificables.”
Qué sigue
El expediente fue devuelto a la Cámara en lo Penal de Esquel para que, con una integración distinta a la que dictó la nulidad, analice y resuelva los agravios originales de la defensa: la validez de las pruebas cuestionadas y la pena impuesta.
El criterio fijado por el Superior Tribunal es vinculante para ese tribunal en el tratamiento del caso.
El fallo fue firmado el 13 de marzo de 2026 por cinco de los seis integrantes del Superior Tribunal de Justicia: Camila Banfi Saavedra, Silvia Bustos, Andrés Giacomone, Javier Raidan y Mario Vivas. El ministro Ricardo Alberto Napolitani no participó por encontrarse en uso de licencia.





















