La Defensoría Pública de Comodoro Rivadavia presentó Recurso de Queja ante el Superior Tribunal de Justicia a fin de que revisara la Sentencia dictada por la Cámara Penal de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia que había rechazado, por inadmisible, la impugnación extraordinaria contra la sentencia que condenó a R.D. L a seis (6) años de prisión con accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Agravado por ser ejecutado contra una menor de dieciocho años, aprovechando, el imputado, la convivencia preexistente con la víctima según lo establece el artículo 119 párrafos primero, quinto y cuarto inciso f) del Código Penal , cometido entre Diciembre de 2014 y Diciembre de 2015, en perjuicio de B. S. D.
La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia ponderó que los argumentos empleados dentro del ‘recurso extraordinario en cuestión ” resultan por sí mismos una reiteración de los ya expuestos, analizados, y desestimados tanto en el debate como en la primera etapa de impugnación ordinaria con abundante motivación.
La defensa reiteró el planteo ante el Superior Tribunal respecto a la indeterminación temporal del hecho, a la imposibilidad de arribar a una condena con la única prueba de cargo del testimonio de la víctima, y por último el relativo a la dosificación de la pena sin introducir nuevos argumentos a los ya desarrollados en ambas fases procesales, y donde se diera acabada respuesta a ellos. Pretendió la Defensa una nueva inspección de los puntos que ya fueron materia de estudio y decisión, merced a un examen concordante y ajustado a los principios de la máxima capacidad de revisión o de rendimiento del recurso ordinario.
En consecuencia, y como colofón, los ministros consideraron que se encuentra satisfecho el derecho del condenado a la revisión de la condena por un tribunal superior al que la impuso, y las cuestiones de hecho y prueba, como las esgrimidas en el recurso de queja, sin alegar una causal excepcional son materia propia de los jueces de esta instancia y ajena al remedio extraordinario intentado (arts. 382, 384 y cc. del CPP)
Los ministros Alejandro Pannizi, Mario Vivas y Miguel Donnet analizaron y sostuvieron que la Cámara no se apartó de las reglas del correcto pensamiento; o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional, sean mera voluntad de los Jueces desprovistas de pruebas rendidas durante el debate. En cambio, la crítica a la condena de R. D. L ataca el valor otorgado por los Magistrados a ese mismo material probatorio. Así, los argumentos expuestos por la señora Defensora para sostener los agravios que le provoca la medida cuestionada, sólo significan discrepar con las premisas fijadas en el acto de juzgar pero su oposición no sirve para anular el resolutorio, ausente un discurso eficaz que evidencie errores patentes del Tribunal en el mérito de la prueba (Código Procesal Penal, artículos 375. , inciso 3 y concordantes) y reiteraron que la Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso -el criterio que trae la defensa por encima del que corresponde exclusivamente a quienes decidieron en la etapa del doble conforme.
En virtud de estas consideraciones es que el Superior Tribunal de Justicia desechó la Queja presentada por la Defensa.