El Superior Tribunal de Justicia modificó el artículo 3° inciso a) del Reglamento Interno General referido al ingreso de personal al Poder Judicial.
Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Ángel Donnet firmaron el acuerdo plenario que establece que, a partir su publicación, “serán requisitos para el ingreso al Poder Judicial de la Provincia en los grupos Administrativo y Técnico y Operativo o de Maestranza: tener 18 años cumplidos o hasta el tiempo de computar una antigüedad laboral tal que permita a la edad legal prevista acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.”
Con esta disposición, se extiende el techo de edad de ingreso, que antes, estaba fijado en los 45 años.
No obstante, se aclaró que, aunque el individuo ingresante podrá tener más de 45 años, también se computarán los años de aportes precedentes, de modo tal que, lo que le reste para jubilarse no exceda el límite temporal que establece la ley para acceder al beneficio jubilatorio.
En los considerandos de la medida, el Superior Tribunal ratificó su postura de que los criterios limitadores referidos a la imposición de una edad máxima para acceder al ingreso a la planta del Poder Judicial, resultaban de carácter discriminatorio y antojadizamente restrictivos.