Los hechos ocurrieron en la localidad de Sarmiento, entre 2014 y 2019. Los Ministros declararon improcedente una impugnación extraordinaria y confirmaron la pena de 11 años de prisión para el acusado.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la sentencia impuesta en primera instancia a una persona condenada a once años de prisión tras haber sido encontrado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente con una persona menor de edad, en la modalidad de delito continuado, en calidad de autor.
El fallo, confirmado en los últimos días del mes de septiembre de 2024, fue ratificado por los Ministros Camila Lucía Banfi Saavedra, Ricardo Alberto Napolitani y Alejandro Javier Panizzi, quienes por unanimidad resolvieron declarar improcedentes la impugnación extraordinaria deducida por la defensa, y la queja respectiva. Al mismo tiempo confirmaron la condena impuesta a S.D.Q por el tribunal de juicio en Sarmiento y ratificada por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia.
Planteo de la defensa
La intervención de la Sala Penal del STJ se dio por dos vías. En primer lugar, por la queja interpuesta contra la resolución N° 27/2023 de la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia, mediante la cual dicho tribunal de alzada decidió rechazar la impugnación extraordinaria deducida por la defensa del imputado S.D.Q. contra la sentencia N° 23/2023 de ese tribunal.
La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia había resuelto oportunamente “no hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por dicha defensa, y confirmar la sentencia de mérito al acusado” respecto a una condena de once años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente con una persona menor de edad, en la modalidad de delito continuado.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la pena impuesta supera los 10 años de prisión de efectivo cumplimiento, procedía también en este caso el instituto de la consulta, establecido en el art. 179 inc.2 de la Constitución de la Provincia del Chubut y en los art. 69 inc.1 y 377 del Código Procesal Penal de nuestra provincia.
Abuso agravado
Los hechos imputados a la persona condenada datan de un lapso de tiempo comprendido entre el año 2014 y fines del 2019, cuando el hombre convivía en Sarmiento con una mujer y dos hijas de la misma. Al iniciarse los episodios de abuso la víctima tenía 9 años de edad y se reiteraron hasta que la misma tuvo aproximadamente 14 años. De acuerdo a los hechos descriptos en la causa, los episodios de abuso se daban cuando el acusado quedaba a solas con la menor, en ausencia de su madre.
De acuerdo al testimonio de la víctima, de su madre y otros familiares, además de haber abusado de la menor con acceso carnal, el condenado habría amenazado de muerte a la menor en reiteradas oportunidades, con el fin de quebrantar su voluntad y superar cualquier resistencia que pudiere oponer la víctima o para evitar que la niña cuente sobre las agresiones sexuales que estaba sufriendo.
Rechazo al recurso
Tras escuchar a las partes en audiencia y analizar la impugnación extraordinaria planteada por la defensa, los Ministros Banfi Saavedra, Napolitani y Panizzi la declararon improcedente.
En su análisis, la presidenta de la Sala Penal sostuvo que “el recurso consiste en la reiteración, muy genérica – de los agravios que ya fueran presentados y respondidos en las instancias anteriores. No encuentro arbitrariedad en dicha actuación judicial. En su mayoría, además, las objeciones apuntan cuestiones de hecho y de prueba que, en principio, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria”.
“La impugnación insiste con la propia interpretación del caso, pero no rebate los argumentos desarrollados por el tribunal apelado. De acuerdo con el criterio sostenido de la Sala, un recurso así no abastece las exigencias de la vía de excepción: se deben refutar, de manera concreta y precisa, los fundamentos de la decisión puesta en vilo, y que se vinculen con la materia de conocimiento de este Tribunal” expuso Banfi Saavedra y reafirmó que “asimismo, por vía de revisión, este Tribunal no puede ingresar en el examen del cuestionamiento vinculado con la modalidad delictiva y el monto de pena impuesto, en tanto no fue formulado ante la instancia anterior”.
Instituto de la consulta
A la hora de analizar el caso en virtud de la manda constitucional del instituto de consulta, los integrantes de la Sala Penal entendieron que se valoró la declaración en Cámara Gesell de la víctima y entendieron que el tribunal que tuvo a su cargo el juicio justificó holgadamente la materialidad y autoría de los hechos endilgados a S.D.Q., más allá de toda duda razonable.
También coincidieron con la calificación legal escogida y afirmaron que los jueces que intervinieron en la primera instancia “como pautas de agravamiento de la sanción, consideraron, entre otras, las severas consecuencias emocionales que los hechos habían producido en la víctima” los abusos reiterados, “incluso hasta una fecha cercana al comienzo del juicio”, como así también la extensión temporal de las agresiones sexuales de las cuales fue víctima.