Un juez rechazó un acuerdo de juicio abreviado. El imputado estaba acusado por tres hechos ocurridos en esa ciudad, en las cuales el sujeto prometía “curar” a sus víctimas.
El juez Marcelo Nieto Di Biase rechazó un acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes en la causa.
La audiencia se realizó en los tribunales de Trelew el martes 13 de agosto por la mañana, en el marco de un proceso de debate oral por un caso de presunto abuso sexual y en la que previamente se presentó un pedido de juicio abreviado.
En la causa, la persona acusada se enfrenta a la imputación de abuso sexual simple por dos hechos en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, todo en concurso real y en carácter de autor y en el contexto de violencia de género en perjuicio de tres víctimas a las que prometía curarlas de distintas afecciones.
El acuerdo presentado por la fiscal general Claudia Ibáñez y el defensor oficial Lisandro Benítez consistía en una pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, previo al reconocimiento de los hechos su participación y responsabilidad penal en los mismos.
Hechos
Los hechos narrados en la acusación pública dan cuenta que el primero habría ocurrido el 2 de abril de 2022 en cercanías de la Laguna Chiquichano, frente a la terminal de ómnibus de Trelew. Allí se hizo presente la primera víctima, de 24 años de edad y el acusado, quien el día anterior había citado a la mujer en un kiosko cercano a ese lugar.
En esa oportunidad el sujeto le dijo a la víctima que estaba “ojeada” y le tenían envidia y que si quería saber más tenía que concurrir a la Laguna Chiquichano de Trelew. Una vez a bordo del automóvil del acusado, el sujeto mediante engaños obligó a la joven a consumir una bebida alcohólica y luego consumó el abuso, el cual continuó en distintas zonas próximas a Trelew, a las cuales se trasladaban en un vehículo.
El segundo hecho atribuido al acusado ocurrió en el mes de julio del año 2022 cuando esta persona se presentó en una pizzería de esta ciudad y se anunció ante una empleada del lugar, como “vidente”, le anunció que su hija tenía un “mal” y que lo podía curar que la esperaba en la Plaza Centenario.
Al día siguiente la hija de la mujer se presentó en cercanías de la terminal de ómnibus, ascendió al vehículo ocupado por el acusado, quien nuevamente mediante ardides y engaños, sometió a la joven a abusos en una modalidad similar a la anterior, valiéndose de un vehículo para trasladar a las víctimas fuera de la ciudad.
El tercer hecho imputado ocurrió en el mes de septiembre del mismo año, en cercanías de un instituto de inglés de esta ciudad, cuando una menor de 16 años, previo a ingresar, es interceptada por el sujeto investigado, quien sabiendo lo que hacía y dirigiendo libremente sus actos le dijo “…esta ojeada…”, “…te tienen envidia…”. Una vez que la víctima salió del instituto caminado, el sujeto la interceptó y la hizo subir a su auto. Una vez en el interior del rodado sujetó las manos de la joven, tapó su boca y consumó el abuso, hasta que la víctima logró huir del vehículo, previo forcejear con el sujeto.
Decisión
Una vez analizado el pedido y lo planteado por las partes, el juez Nieto Di Biase resolvió no hacer lugar al juicio abreviado, porque no se cumplía con algunos de los requisitos del Art. 355 C.P.P. indicando que debe ser la totalidad de la norma la que se debe cumplir.