Trelew: dos años de ejecución condicional por abuso de armas y amenazas

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Disparó dos veces al vehículo donde iban las víctimas.

El debate oral y público comenzó el pasado 21 de marzo de 2022 en el tercer piso del edificio de tribunales de Trelew. Se trató de una causa de abuso y tenencia de armas y amenazas en la que estaba imputado Restituto Vilariño Manriquez. El tribunal unipersonal estuvo integrado por el juez Fabio Monti.

Acusación

De acuerdo a la acusación pública expuesta por la fiscal general Griselda Encina, el primer hecho ocurrió en febrero de 2019 cuando Manriquez, conduciendo un vehículo interceptó a la víctima, quien se trasladaba junto a suWhatsApp Image 2022 03 18 at 9.02.14 AM 2 pareja. En esas circunstancias puso a la par y apuntó con un arma de fuego disparando dos veces; uno de esos disparos atravesó el cristal de la ventana del lado del conductor. Luego se bajó de la camioneta con el arma en su mano y se dirigió hacia el vehículo de las víctimas ante lo cual, ésta aceleró retirándose del lugar hasta llegar a la Comisaría Segunda a radicar la denuncia. Como consecuencia de este hecho, se practicó allanamiento en el domicilio del imputado y se secuestraron tres armas de fuego de diverso porte y calibre con sus municiones. Luego se verificó que el imputado no estaba registrado como legítimo usuario de estas armas de fuego ante el RENAR. Además, también se realizó otro allanamiento en los locales comerciales que posee el imputado en Trelew y allí se incautaron cinco armas de fuego de diverso calibre y porte, con sus municiones, de las cuales, el imputado sí estaba inscripto como legítimo usuario ante el RENAR, aunque no poseía autorización de portación.

Calificación legal

El segundo hecho ocurrió unos días después cuando Restituto Vilariño Manriquez se hizo presente en la Fiscalía de Trelew y sabiendo que la víctima y su pareja se encontraban en mesa de entradas del organismo, ingresó y se dirigió hacia ellos insultando y amenazándolos de muerte. Las víctimas fueron resguardadas en una oficina y el imputado fue retirado del lugar. Desde la calle el imputado continuó profiriendo insultos y amenazas arrojando panfletos con la imagen de la víctima acusándolo de supuesto abusador sexual. Como consecuencia de las amenazas proferidas por Vilariño, desde hace tiempo la víctima y su pareja modificaron su estilo de vida, abandonaron la ciudad de Trelew y se trasladaron a Puerto Madryn. De acuerdo a los hechos narrados, la fiscal general expuso que la calificación legal aplicable es la de abuso de arma de fuego (un hecho), tenencia de armas de fuego de uso civil (dos hechos), tenencia de armas de fuego de guerra (un hecho) y amenazas (un hecho), todo en concurso real y en calidad de autor.

Luego de ello comenzó la etapa de la producción probatoria encabezada por el MPF y fue iniciada por el relato de las víctimas denunciantes y los testigos de las actuaciones posteriores. También el imputado hizo uso del derecho a declarar explicando su versión de los hechos.

Las partes concluyeron su intervención con la exposición de los alegatos de cierre solicitando, en caso de la fiscalía que se condene a Vilariño Manrique a la pena de 3 años y seis meses de prisión.

Por su parte el defensor particular, Abdón Manllahuix, solicitó al tribunal se declare absuelto a su asistido por los delitos achacados por la fiscalía y subsidiariamente se aplique el mínimo de la pena establecida de dos años de ejecución condicional.

Resolución

Finalmente, en la jornada de hoy se conoció la resolución del juez Fabio Monti que condenó a Restituto Vilariño Manriquez a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por hallarlo autor responsable de los delitos de abuso de armas en concurso real con amenazas. Asimismo, le impuso como pautas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio y dar aviso de eventuales cambios al tribunal de juicio; presentación semestral ante la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial de Trelew, prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio respecto de las víctimas y no cometer nuevos hechos delictivos. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.27 bis in fine en caso de incumplimiento de alguna/s de las reglas de conducta impuestas.

Respecto de los delitos de tenencia de armas de fuego civil y de guerra sin autorización legal, fue absuelto.