El defensor pidió el sobreseimiento de su asistido.
Durante la jornada del viernes 22 de abril del corriente, en el tercer piso del edificio de tribunales de Trelew, se llevó a cabo una audiencia preliminar en la que el juez penal Fabio Monti declaró admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Publico Fiscal y autorizó la apertura de juicio en una causa en la que está acusado un sujeto por el delito de abuso sexual agravado con acceso carnal contra su voluntad.
Los hechos
De acuerdo con la acusación fiscal expuesta por la funcionaria de la fiscalía, Claudia Ibáñez, el hecho ocurrió en mayo del año 2020, cuando la víctima y el imputado se encontraron en el cumpleaños de otra persona y en el cual se encontraron varios amigos. Desde allí se habrían trasladado a la casa del imputado, lugar en el cual habría ocurrido el presunto abuso con posterioridad a que ambas personas hubieran mantenido una relación consentida.
De regreso al cumpleaños, la víctima le pidió a una amiga que la acompañe a su casa, tras lo cual su amiga vuelve a verla, y allí, la encuentra llorando y le cuenta lo sucedido.
Planteo del defensor
A su turno, el defensor público, Carlos Flores Pericich, planteó el sobreseimiento de su asistido y en su argumento, puso en tela de juicio una opinión de un perito respecto del tema del consentimiento al momento de una relación sexual. Agregó que sobre este aspecto nada dice la pericia, sobre las condiciones acordadas para realizar la interacción del acto de carácter sexual llevado a cabo por ambos jóvenes.
Tampoco se explicó cómo fueron los momentos previos a dicha relación consensuada ya que ello contradice cualquier afirmación sobre actos de sometimiento violentos entre ambos jóvenes.
Tras escuchar a las partes, el juez fundamentó su decisión de autorizar la apertura del juicio oral indicando que la acusación es clara y también lo es el punto de la defensa sobre los alcances del consentimiento, pero sobre los reparos que la defensa ha hecho sobre la prueba, entendió que la audiencia preliminar no es la etapa para producir ni verificar esa prueba exhaustivamente, sino que el rol del juez en esta etapa, es analizar el hecho y la evidencia que aporta la fiscalía y si esa circunstancia alcanza el grado de probabilidad suficiente que exige la ley para elevar la causa a juicio. Agregó que allí, en el juicio, es donde se enfrentarán las teorías del caso de cada parte.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia