La jueza penal Mirta Moreno dará a conocer el veredicto el próximo viernes 10 de marzo. El conductor del rodado que atropelló a la víctima está acusado por homicidio culposo. El fiscal Maza pidió una condena de ejecución condicional y 5 años de inhabilitación para conducir.
El próximo viernes 10 de marzo se conocerá el veredicto respecto a la responsabilidad de José Oscar Picón, único imputado por la muerte de Carlos Daniel Hughes durante un siniestro vial ocurrido en la zona sur de Trelew en abril del año 2021.
Durante la mañana de este viernes 3 de marzo del corriente se realizaron en los tribunales de Trelew los alegatos de clausura del debate oral y público, de modo que la jueza penal Mirta del Valle Moreno dará a conocer el próximo 10 de marzo su veredicto para el caso.
La acusación
El fiscal general Arnaldo Maza concluyó a su turno de alegar, que ha quedado demostrado durante el juicio lo sucedido el día 13 de abril del año 2021, en circunstancias en que José Oscar Picón conducía un vehículo por la calle Oris de Roa al sur del cruce con la calle Capitán Murga, cuando habiendo avanzado unos 200 metros, aproximadamente, advirtió que un peatón -luego identificado como Carlos Daniel Hughes-, que se encontraría corriendo en el mismo sentido que aquél circulaba, ascendió a la cinta asfáltica, más precisamente a la altura de un puente de chapa que existe sobre el canal de riego, sin advertir la presencia del vehículo que se aproximaba.
Según el relato fiscal Picón efectúo una maniobra de frenado y esquive, girando hacia la izquierda, sin lograr evitar el impacto al peatón desde atrás, con la parte frontal izquierda del vehículo, impactando el cuerpo de la víctima en el parabrisas para finalmente quedar sobre la banquina izquierda.
Las lesiones padecidas por el impacto fueron de tal gravedad que ocasionaron el deceso de Hughes pese a haber sido trasladado al Hospital Zonal.
Maza indicó que las pruebas periciales forenses dan cuenta de la relación directa de la muerte con las lesiones producidas por el accidente. En sentido a la pericia accidentológica, sostuvo que el exceso de velocidad a que circulaba el vehículo conducido por Picón, por sobre el límite permitido para circular sobre la calle Oris de Roa fue determinante.
De la misma pericia, también describió el factor humano que confluyó para que se produzca el accidente, refiriéndose a la imprudencia del acusado en cuanto al exceso de velocidad para circular sobre una calle.
Circunstancias sorpresivas
De acuerdo a lo manifestado por el fiscal, este factor es el más relevante, más allá de los recaudos que no tomó la víctima para transitar por allí, como el de no hacerlo en el mismo sentido de circulación vehicular, ascendiendo a la cinta asfáltica sin tomar la precaución de observar hacia atrás, munido de auriculares que probablemente disminuyeron su capacidad auditiva en relación al tráfico automotor.
Entendió el acusador que dichas circunstancias pudieron resultar sorpresivas para el conductor del automóvil, en tanto confió en que el peatón, que se desplazaba por la banquina, iba a detener su andar y verificar que no había riesgo antes de ascender a la calzada.
Por otra parte, describió Maza del factor ambiental en cuanto a la falta de señalización de velocidad máxima, y de paso de peatones en la zona previa al puente, falta de espacio destinado para que los peatones crucen por lugar seguro en la zona, y con señalización que indique la utilización del espacio y falta de mantenimiento en relación a la vegetación en el lugar.
Velocidad máxima
Subrayó el fiscal que tiene la confirmación de que la vía donde se produjo el accidente es una calle urbana y el límite de velocidad establecido es de 40 kilómetros por hora. De acuerdo a ello, solicitó al tribunal se declare a José Picón autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo y, en función de las características del hecho, es decir su comportamiento luego de producirse el accidente, ocupándose de solicitar auxilio, no contar con antecedentes penales, los factores humanos y ambientales descriptos en el alegato que han confluido en el accidente y el estado regular del vehículo de acuerdo a las pericias practicadas, se imponga una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más la prohibición de conducir vehículos por 5 años.
Alegatos de la defensa
A su turno, el defensor particular, Abdón Manyauik, hizo hincapié en el factor humano en cuanto a la imprudencia de la víctima, transitando en el mismo sentido que lo hacía el vehículo; y el factor ambiental en cuanto a la delimitación de la zona del accidente puntualizando la diferencia entre zona urbana o rural, ya que el tránsito peatonal, para una u otra, es distinto, y en ese sentido, y de acuerdo a la normativa vial vigente, ese sector de la ciudad no cumple con lo exigido por la ley para el tránsito peatonal.
Enfatizó en este sentido, la declaración testimonial de un perito de actuación cuando afirmó que “el que no es de esta ciudad no sabe cómo conducir acá”.
Siguiendo este argumento, en cuanto a la ausencia estatal sobre la normativa vial, mostró algunas fotografías sobre el obstáculo -arbusto- que tuvo que sortear la víctima mientras transitaba, y que aún se encuentra allí. Destacó que el perito accidentológico tuvo que recurrir al municipio para preguntar si esa vía era una calle o un camino rural, dando cuanto de la ausencia de señalización e información vial.
En función de ello solicitó el sobreseimiento de su representado por aplicación del principio de “error de prohibición” y subsidiariamente, en caso de que lo condenen, se aplique el mínimo de la pena prevista para el delito.
Palabra del acusado
Por su parte, el imputado declaró brevemente, sosteniendo que lo que sucedió fue un accidente, no tuvo intención y pidió disculpas por lo ocurrido.
Con los alegatos de cierre, la jueza penal Mirta del Valle Moreno dio por concluido el debate oral y público, informado a las partes que dará a conocer su veredicto el próximo 10 de marzo. La decisión de la magistrada será notificada a las partes por escrito.