Trelew: juicio abreviado en una causa por tentativa de homicidio

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2 1Solicitaron al juez Gustavo Castro la aplicación de esa figura y las partes acordaron una pena de seis años y medio de prisión por el delito principal.

Además, acumuló otra causa por amenazas, daño, lesiones, abuso y portación de arma de fuego.

Durante la jornada del lunes 9 de octubre del corriente, se llevó a cabo una audiencia en el sexto piso del edificio de tribunales de Trelew en la cual el fiscal general, Gustavo Núñez, en conjunto con el defensor particular, Sebastián Díaz, presentaron ante el tribunal unipersonal, integrado por el juez penal Gustavo Castro, un acuerdo de juicio abreviado por dos causas en la que está acusado Matías Gastón Totero.

Se trata de una persona imputada por el delito de tentativa de homicidio y para quien se solicita una pena de seis años y seis meses de prisión efectiva, producto de la acumulación de la acusación principal con otra causa por los delitos de amenazas, daño, lesiones, abuso y portación de arma de fuego.

Hechos

El primer hecho imputado fue el ocurrido el día 14 de febrero de 2023, cuando el joven Sergio Castro caminaba hacia la casa de sus progenitores, en el barrio Constitución de Trelew, y en esas circunstancias Totero, quien se encontraba apostado sobre la ventana su departamento, sabiendo lo que hacía y con ánimo de darle muerte, apuntó hacia la cabeza de Sergio Castro con un arma de fuego y le efectuó un disparo, impactando el proyectil en el cráneo y como consecuencia de ello, el joven cayó al suelo.

La víctima del disparo fue trasladado rápidamente al nosocomio local “Adolfo Margara” de la ciudad de Trelew, a bordo de una ambulancia, ingresando a terapia intensiva con soporte respiratorio, y estado reservado, logrando recuperarse en las semanas siguientes. Este hecho fue calificado delito de tentativa homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de autor.

La otra imputación

El segundo hecho fue el ocurrido en julio del año 2022, cuando la víctima, con quien Totero mantuvo una relación de pareja de aproximadamente tres años, estaba en su domicilio durmiendo. El acusado, contra la voluntad de ésta, sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta, ingresó de manera sorpresiva al interior de la vivienda con el claro propósito de ocasionarle un daño a su ex pareja y ejercer poder sobre la misma, aprovechando la relación asimétrica de poder existente entre ambos, se abalanzó sobre ella y comenzó a propinarle golpes de puño.

La víctima cae al suelo y éste, lejos de cesar en su accionar, la toma de los cabellos y la arrastra por toda la casa, propinándole patadas en todo el cuerpo. Luego de ello, Totero saca de entre sus prendas un arma de fuego y obligó al amigo de la víctima que se fuera de la casa, diciendo que, si no se iba, la mataría. Una vez solos, Totero la arrastró hacia la cama de la habitación y es allí que, con el propósito de coartar la libertad de la misma, le coloco el arma en la cabeza. El agresor le dijo: “No te mato porque sos la mama de mi hijo”. Finalmente huye del lugar.

Este hecho fue calificado como amenazas simples, daño, lesiones leves agravadas por haber mantenido con la víctima una relación de pareja anterior y mediar violencia de género, abuso de armas en concurso ideal con la portación de arma de fuego, todo en concurso real y en carácter de autor.

Reconocimiento

El acusado reconoció los hechos y se declaró autor penalmente responsable de los mismos y aceptando la pena de prisión efectiva de seis años y medio de prisión, correspondiendo cinco años y cuatro meses por la primer causa y un año y dos meses por la segunda.

Finalmente, el magistrado adelantó que hará lugar al acuerdo presentado a las partes, notificando la resolución en el plazo legal.