La beneficiada es la comuna de Comodoro Rivadavia. Deberá indemnizar a cuatro abogados que fueron cesanteados en el 2007.
Una sentencia del Superior Tribunal de Justicia redujo sustancialmente el monto que deberá pagar la comuna de Comodoro Rivadavia a cuatro profesionales del derecho que en 2007 ganaron un concurso y luego fueron cesanteados por las autoridades comunales que asumieron en diciembre de ese año.
La Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera declaró la nulidad de las resoluciones que dejaron sin efecto la relación contractual con los abogados y condenó a la comuna a pagar a cada uno de los actores una suma en concepto de indemnización por daños materiales y morales.
Disconforme por el fallo, el municipio presentó un recurso de apelación al Superior Tribunal de Justicia, el que fue resuelto por los ministros Mario Vivas y Miguel Donnet, el 12 de octubre pasado.
LOS ARGUMENTOS DEL MUNICIPIO
La comuna se defendió, señalando que los denunciantes cumplían tareas en carácter provisional y que eso otorgaba al Ejecutivo, en el supuesto de que decidiera llevar adelante una reorganización administrativa, la facultad de decidir sobre la situación de las designaciones transitorias o precarias.
Indicó que las polémicas resoluciones fueron dictadas en tiempo y forma, cuando los abogados todavía se encontraban dentro del período de prueba y que el pedido de indemnización por daños y perjuicios era improcedente pues no se trataba de una relación de empleo público estable.
EL CASO
Los profesionales ingresaron a trabajar en esa municipalidad como abogados, mediante contratos de locación de obra. Sin embargo, en el año 2007, participaron y ganaron los concursos públicos externos y abiertos a los que convocó la Asesoría Letrada municipal, para cubrir distintos cargos, para los que fueron designados a partir de septiembre de ese año.
Los cargos que se concursaron fueron los de Director de Procuración Judicial, Directora de Cobros Judiciales, Profesional Adjunto de la Dirección de Cobros Judiciales y Director de Sumarios.
En diciembre de 2007 se produjo el recambio de autoridades políticas en dicho municipio y un día más tarde, el nuevo Intendente dictó las cuatro resoluciones que dejaron sin efecto las designaciones.
Los demandantes argumentaron que los actos cuestionados carecían de razonabilidad y eran arbitrarios, toda vez que el ejecutivo Municipal ya había reconocido la capacidad e idoneidad que ellos tenían para desempeñarse en los cargos.
EL FALLO DEL SUPERIOR
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la nulidad de las resoluciones administrativas dictadas por el intendente de Comodoro el 28 de diciembre de 2017, descartó la existencia del daño moral y ratificó el pago de un resarcimiento por daño material.
Sin embargo, el monto que deberá pagar el municipio de Comodoro será claramente menor al establecido por el Tribunal de Alzada.
Mientras el fallo de la Cámara de Apelaciones establecía montos de 270 mil pesos por cada abogado, la sentencia del STJ los redujo a montos que van desde los 16 a 23 mil pesos.
Y en cuanto a los intereses a aplicar, resolvieron que no debían calcularse desde la fecha en que se declaró el polémico acto administrativo (2007) sino desde la fecha en que se realizaron las pericias (2013).