Chubut: la necesidad de una Reforma Procesal Civil

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*Por Mario Luis Vivas

Quiero hablar en primer término de la actual estructura obsoleta de la justicia civil

La mayoría de los sistemas judiciales de América Latina todavía conservan una estructura y forma de organización propias de un sistema obsoleto. Esto se manifiesta en características como la confusión entre funciones jurisdiccionales y administrativas de los Jueces de Primera Instancia y Cámaras, cuando en verdad, por manda constitucional, en todo caso, la superintendencia administrativa es privativa, tal cual sucede en nuestra Provincia, de competencia del Superior Tribunal de Justicia.  

Está comprobado a nivel nacional que los jueces dedican más tiempo a tareas o decisiones administrativas que a las propiamente jurisdiccionales. Esto no escapa al fuero civil, comercial, de familia, laboral y de ejecución de la Provincia.

Pues bien, el inconveniente debiera ser visto entonces desde dos prismas: uno jurisdiccional y el otro administrativo.

Desde el punto de vista jurisdiccional el sistema actual tiene el inconveniente de facilitar la delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios y empleados. De esta forma, los inferiores jerárquicos proyectan resoluciones judiciales y toman audiencias. Este resulta ser el pecado original del sistema.

En la práctica, es frecuente encontrar a funcionarios o empleados tomando decisiones jurisdiccionales, mientras el juez se limita a realizar un trabajo de supervisión o fijación de criterios generales, algo que se aleja completamente de la labor que debiese realizar y que los sitúa al borde de la denegación de justicia.

Cuanto más se aleja el juez de la resolución del caso concreto, más se despersonaliza su figura.

Desde el punto de vista administrativo, el sistema ha conllevado a una verdadera ideología del trámite. Esta ideología concibe a la justicia como un conjunto de actuaciones escritas donde lo importante es el respeto a las reglas del trámite, alejando a los jueces de los conflictos y de los problemas reales que deben solucionar.

Este modelo esconde un importante fundamento relacionado con la despersonalización de la función judicial ya que el objetivo errado del sistema actual es en la realidad administrar un expediente y no juzgar personas, cuando en verdad debería ser exactamente lo contrario.

La estructura organizacional antigua y los procesos de trabajo obsoletos son posiblemente una de las principales causas de los escasos resultados que la justicia argentina entrega a la sociedad, medidos tanto en cantidad de causas resueltas como en duración y costos procesales.  Y nuestra Provincia no escapa a ello.

Es muy fuerte el apego a las formas escritas, a la necesidad de labrar actas, a la desconfianza en todo aquello que no esté reflejado en un instrumento escrito.

Este viejo modelo, nos permite identificar algunas problemáticas a enfrentar a modo de diagnóstico:

  • Bajo nivel de confianza en la justicia. La justicia padece una crisis de confianza por parte de la ciudadanía que es necesario revertir con urgencia a través de gestos y medidas adecuadas, atento el delicado rol institucional que cabe a los jueces como garantes de los derechos de todos los habitantes. Y debemos recordar, dicho sea de paso, que el Poder Judicial no debe perseguir la popularidad, sino la credibilidad y el prestigio.
  • Juicios de trámite interminables. Los procesos civiles y de los demás fueros exceptúo – al penal –  tienen plazos de resolución irrazonables. La gestión judicial resulta lenta, impidiendo la solución justa de los conflictos en un tiempo razonable 
  • Los conflictos de menor cuantía o baja complejidad jurídica carecen de procesos simples, baratos y rápidos para ser resueltos.
  • En muchas ocasiones, se nota una impotencia en la justicia para poder hacer cumplir sus decisiones.
  • Un particular apego a la confrontación procesal a toda costa. Existe una cultura del conflicto que dificulta los procesos de diálogo a la hora de resolver los desacuerdos.
  • La despersonalización de la función judicial. Las funciones de las instituciones no son, en la práctica, ejercidas para resolver los problemas de las personas, de modo que el ecosistema de justicia no pone a las personas en el centro de la escena procesal.
  • Una inexistente auditoría de la marcha de los procesos. No existen estándares ni control de actuación de los Tribunales que garanticen juicios simples, transparentes, eficaces y eficientes, según las necesidades de cada caso.
  • No puedo dejar de señalar que la enseñanza del derecho no acompaña los cambios de la práctica profesional.  

En los últimos 25 años se han hecho intentos importantes para cambiar parte de esa realidad, avanzando hacia modelos más acordes con la naturaleza republicana de nuestras constituciones y sociedades actuales.

La reforma procesal penal, en nuestra Provincia, por ejemplo, tomó oportuna cuenta de ello y evolucionó hacia un sistema acusatorio, que al mismo tiempo revolucionó el sistema de gestión judicial de las oficinas, si bien debe reconocerse que llevó unos cuantos años adaptar la vieja mentalidad de los operadores hacia el nuevo modelo organizacional.

Es hora que tendamos puentes con esos objetivos hacia la Justicia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativa con una reforma que permita abrir una brecha hacia el futuro y que constituya un paradigma en el sistema, tanto jurisdiccional como organizacional.

El Anteproyecto de Código Procesal de esos fueros en la Provincia así lo plasma. Lo elaboró una Comisión inter poderes, cuya labor fue encomendada por el Ejecutivo mediante Decreto 1209/2017. Esa Comisión lo envió al Poder Ejecutivo provincial en abril de 2021. Ese Anteproyecto contó con la asistencia técnica del Centro de Estudios de la Justicia de las Américas (CEJA), organismo intergubernamental dependiente de la OEA.

El Anteproyecto fue sometido a procesos de análisis y revisión en foros nacionales e internacionales, tales como la Asociación Argentina de Derecho Procesal y su Comisión de Jóvenes Procesalistas, quienes hicieron numerosos aportes y comentarios al borrador del Anteproyecto.

Dicho Anteproyecto, se encuentra en la actualidad en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la H. Legislatura para su tratamiento.

IMPORTANCIA DE LA ORALIDAD

Con ese diagnóstico, quiero referirme ahora a la importancia de la oralidad en los procesos civiles. En este cambio cultural que se propone, la oralidad debe estar en el centro de la escena.

La idea de incorporar el método de la oralidad para superar los males que aquejan a la justicia civil, no es nueva en nuestro país ni en Iberoamérica, aunque sí lo es su expansiva implementación. Este fenómeno de mayor predominancia de la expresión oral de los actos procesales se viene dando a partir de ciertas reformas legales, sea a través de mejoras o a través de la acentuación de prácticas con esa impronta. Pero hace falta una reforma integral y profunda del sistema.

La adhesión a la oralidad no es una cuestión de moda, sino el resultado de más de un siglo de estudios y discusiones científico procesales que, en nuestro tiempo, pudieron conjugarse con la experiencia consolidada de lo oral en el proceso penal y con el grado de desarrollo y uso intenso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) aplicadas al proceso judicial, que aseguraron la conservación de los actos orales y posibilitaron el cambio de sistema en condiciones de seguridad.

Sin embargo, atención. La oralidad por la oralidad misma carece de significado si no se yuxtaponen las condiciones que reportan a sus ventajas: la moralidad procesal, la búsqueda de la verdad, la rapidez, la adaptabilidad de las formas, la mejor calidad de la prueba y de las sentencias, y la mayor comprensión entre abogados y jueces.

Creo que la moralidad procesal es el eje a partir del cual el sistema logrará cumplir con el objetivo de un juicio justo, o fracasará en el intento.

Hablo de aquellos casos en los que hay falta de colaboración, de omisión, de retardo o de incumplimiento de las partes y/o sus abogados a los requerimientos judiciales.

También debería avanzarse, desde la perspectiva de esa moralización, en asegurarse una declaración jurada de bienes del deudor, para que ese proceso, luego, no se convierta en una ficción.

La oralidad a la que me vengo refiriendo debe ser efectiva, es decir, que los procesos de conocimiento permitan simultáneamente mejorar su calidad, a través de la inmediación del juez, procurando conciliaciones y transacciones, la celeridad, al acotar el período probatorio, y por ende la eficiencia y eficacia del subsistema judicial civil. Debe trabajarse en el equipamiento de salas de audiencias y tecnología de videograbación, más que en recursos humanos adicionales.

El proceso por audiencias no admite improvisaciones. Cuando predomina el método oral, la dedicación de jueces y abogados es personal, y las actividades y responsabilidades debe administrarse teniendo en cuenta el flujo de trabajo que imponen las fechas de las dos audiencias centrales (preliminar y vista de causa), en base a las cuales se estructura un trámite de duración razonablemente limitada.

Esa práctica del proceso oral debe extenderse a la segunda instancia, con plazos acotados, presencia de los jueces y videograbación. Es necesario simplificar las vías recursivas y evitar la multiplicación de recursos durante la etapa anterior a la sentencia definitiva.

NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN

Y cuál es la importancia de la implementación de un nuevo modelo de organización?

Al generalizarse la oralidad como modelo de trabajo tanto para los procesos de conocimiento como los de menor cuantía y de baja complejidad, se sustituirá la vieja estructura organizacional de juzgados como islas, con muchos empleados que ejecutan tareas escritas jurisdiccionales delegadas por el juez, obsoleta y violatoria de la inmediación judicial. Quedan exceptuados de esa oralidad los de la estructura monitoria en los procesos ejecutivos.

Es preferible el nombramiento de más jueces antes que el de grandes dotaciones de personal, y a ese objetivo habrá que dirigirse.

Los juicios, en el esquema actual y desde tiempo inmemorial como he dicho, son eternos y la ciudadanía padece esa eternidad. La Justicia no da respuesta rápida y por ende esa lentitud se transforma en denegación de justicia.

De allí que se habla de “falta de justicia”, que queda identificada con ineficiencia del Poder Judicial.

La cláusula “debido proceso legal” agrupa las garantías fundamentales del proceso civil. Se trata de un núcleo duro o esencial de principios que gobiernan la administración de la justicia civil, que debe ser competente, independiente e imparcial con las partes, que deben asegurar un acceso irrestricto a la jurisdicción y el derecho de defensa, y con un procedimiento que debe ser rápido, simple, accesible y eficiente en la actuación de los derechos. En otras palabras: el debido proceso legal no tiene una manifestación más ostensible que a través de la oralidad.

Dicho esto, en el modelo que se propone, los jueces se deben concentrar en tomar audiencias y dictar sentencias. Por tanto, carece de sentido que tenga a su cargo 10 o 20 empleados. Aparece como modelo mucho más funcional la oficina judicial común, a cargo de un administrador. En la experiencia penal de la Provincia, este modelo costó insertarse. Pero se logró con el tiempo y luego de mejorar anomalías que no le permitían funcionar conforme se establecía en las Acordadas.

En sede civil y comercial, de familia, y laboral se ha intentado, en el curso de estos últimos tiempos, implementar en la Provincia, modelos pilotos, similares al del fuero penal. Sus resultados fueron asimétricos. Con diferentes matices en cada uno de los fueros, ha tenido particulares dificultades en el de familia en las distintas jurisdicciones. Sin adelantar una opinión definitiva, entendemos que se trata más de una cuestión de elección y organización del recurso humano que de eficacia y eficiencia del sistema. No es fácil dar con el funcionario adecuado que tenga a su cargo la administración de la oficina. El sistema debe encargarse de situar a cada quien, en el lugar correcto, circunstancia que no suele ser sencilla. Es una de nuestras deficiencias, en muchas oportunidades, en la judicatura, y ellas no escapan, a veces, al Consejo de la Magistratura en su rol de elector de jueces.

La oficina común pasa a ser la responsable de las tareas de comunicación, atención al público, intercambio de documentos y organización de las audiencias, de la administración de los recursos humanos y la infraestructura. Una oficina común, que concentra a todos los integrantes de varios juzgados, puede ser gestionada profesionalmente por un administrador que no sea necesariamente abogado. Con matices diferentes, por la naturaleza de la gestión que llevan a cabo, se organizará el fuero de ejecución.

Una parte clave de esta administración profesional es recoger indicadores de gestión, con metas prestablecidas que garanticen un efectivo servicio al usuario.

La economía de escala brinda una oficina común que permite simultáneamente aumentar y mejorar el servicio al usuario, sin necesidad de mayores erogaciones presupuestarias. Por el contrario, en un esquema de oralidad y oficinas judiciales comunes, se necesita una proporción mayor de jueces y funcionarios, en relación a empleados que la actual.

REFORMA PROCESAL

Por qué aliento la necesidad de una reforma procesal en estos fueros?

Me pregunto, ¿qué puedo aportar desde mi lugar de Ministro para lograr una mayor eficacia y eficiencia del sistema? 

Durante décadas se ha ido generalizando una interpretación deformada del principio dispositivo, como una suerte de “dejar hacer” a las partes, que asumen la dirección del proceso. Este “dejar hacer “tuvo su contracara en un abandono de la iniciativa por parte de los tribunales. Lo que las partes no pedían, el tribunal no hacía.

¿A qué llevó todo esto? A que el juez se convirtiera en una especie de “autorizador” o “denegador”: decir sí o no a lo que las partes solicitan. Un juez sin iniciativa ni dirección, un juez que no evita que el proceso se paralice ni lo lleva a su conclusión. Ciertamente, no es este el objetivo del principio dispositivo. Así, quedaron en letra muerta las normas que indican que el juez puede y debe dirigir el proceso en aras de la economía procesal.

En contraposición a esto, recientemente se ha despertado una especie de alerta en la gestión judicial. Hoy vuelve a afirmarse que el principio dispositivo, cuya aplicación sigue plena e indudable como regla general en los procesos civiles, implica que las partes puedan disponer de las pretensiones y de los hechos alegados, pero no de los tiempos ni de los recursos judiciales. Son los jueces a quien la ley manda que asuman la dirección efectiva del proceso, tomando de oficio las medidas para evitar su paralización, y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible.

El papel del juez es clave, tanto en la audiencia preliminar, donde actúa como conciliador de posiciones antagónicas, con mayor autoridad de la que puede tener un mediador y como ordenador del proceso. En la organización de la prueba y en la audiencia de vista de causa, como cabal director del proceso en base a la propuesta de las partes. La oralidad efectiva requiere su presencia indelegable en ambas audiencias. Nadie puede suplirlo.

Es necesario entonces, un cambio en la cultura del proceso, dotando a los jueces de un protocolo de actuación homogéneo y modelos uniformes de proveídos en cada jurisdicción. Basta ya de “cada maestro con su librito” en los pretendidos “criterios” cuando de dictar proveídos de mero trámite se trata.

Un cambio que implique hacer operativas las normas éticas procesales, en cuanto a mentir en los procesos, poner palos en la rueda a través de incidentes en la marcha de los procesos, en la habitual inasistencia de las partes a las audiencias, o a la proliferación innecesaria de estas, o a la celebración de audiencias a cargo de un funcionario judicial que no sea el juez. Los juzgados que trabajan bien, trabajan menos.  Reconozco que hay muchos juzgados en la Provincia que así lo hacen. Los problemas de gestión no se solucionan nombrando más empleados, sino optimizando el recurso humano con el que se cuenta.

Ese cambio implica que, desde la interposición de la demanda hasta la resolución definitiva del caso, cualquier lapso adicional al razonablemente requerido para las notificaciones, actividad probatoria y del tribunal es inaceptable y debe ser eliminado. Ese cambio debe implicar que sea el juez y no las partes quien controla el ritmo del expediente.

Para todo ello, es necesario un fuerte compromiso del juez y de los abogados, como principio esencial para reducir las demoras en el sistema.  

Un cambio que ponga al justiciable en el centro de la escena por sobre la ideología del trámite.

Es un hecho comprobable estadísticamente que la litigiosidad judicial ha crecido dramáticamente en los últimos tiempos. Particularmente en el fuero de familia. Este incremento no ha ido acompañado por una ampliación de los recursos: los presupuestos aumentan muy poco, o más bien han disminuido en términos relativos. Se destinan mayormente al pago de salarios con escasa inversión en edificios, tecnología y gestión. Este tópico es indispensable para pensar en un cambio tal como el que se propone. Y de la mano de ello va la necesidad de un debate acerca de la conveniencia o inconveniencia, en esta coyuntura económica del país, de  una autarquía presupuestaria y los modos de dialogar con los otros Poderes del Estado para su implementación. Sin diálogo entre Poderes, no hay posibilidad de cambio. Sólo habrá parches.

Por eso, asumo que la modificación normativa es solo un componente del cambio, eso solo no agota el proceso de reforma. Creer que la sanción de normas procesales modifica conductas o prácticas es desconocer la condición sistémica que supone el servicio de justicia y su dinámica. Los tres Poderes del Estado debemos comprender que transformar un sistema de justicia es una tarea compleja y multidimensional, que debe ser abordada inexorablemente de forma estructural y holística. Esa transformación debe abarcar cada uno de los elementos del sistema. Entre los principales, la organización de poder, la estructura judicial, la capacitación de los recursos humanos, la disponibilidad de infraestructura y herramientas tecnológicas. Las modificaciones parciales y mayormente normativas, como las que han persistido en el país- no sirven, dado que los procesos de reforma involucran una serie de componentes que se encuentran vinculados entre sí.

Modificar el texto normativo, pero mantener intacta la forma en que se organiza la justicia o el trabajo de la abogacía pública o privada es contraproducente para los objetivos que inspiran la propia reforma. Debemos preocuparnos para que la relación entre todos los componentes del sistema sea virtuosa.

Tal lo expresado, el Anteproyecto del Código Procesal elaborado oportunamente contiene todos esos conceptos y será de utilidad para dar el puntapié inicial de la reforma que se requiere. Es mejorable y perfectible, claro está. Pero seguramente será la base ideológica para que los Sres. Legisladores trabajen en una ley que ponga a la Provincia del Chubut entre las pioneras en este cambio al que se aspira.

Finalmente, una breve reflexión: Es importante que se entienda que estamos en una época de cambio profundo de las bases sobre las que se desarrolló la economía, la sociología, el derecho, la política. Estamos presenciando un verdadero cambio de paradigma global que nos obliga a adaptarnos a las nuevas necesidades, a las nuevas tecnologías y a la dinámica de las cosas. Cualquier persona de más de cuarenta años vive una realidad completamente distinta a la de su infancia, que era sin internet, sin redes sociales, sin celular.

Lo mismo nos sucede en la Justicia y su necesidad de cambio en la forma de manejar los procedimientos. Vivimos un fin de ciclo y esto de seguir hablando del pasado en un lenguaje que ya nadie entiende y a nadie le interesa, requiere de una alternativa superadora. Esa es mi propuesta.  

*Dr. Mario Luis Vivas. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.