En un acuerdo plenario, se especificó el alcance de medidas anteriores en la materia y se detalló qué actividades están prohibidas y cuáles deben ser autorizadas expresamente por el presidente o el pleno de la corte.
A través del Acuerdo Plenario N° 5681/2026, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut detalló los alcances del régimen de incompatibilidades para todos los agentes del Poder Judicial de la provincia, y fijó las condiciones bajo las cuales cada empleado, magistrado o funcionario, debe tener autorización expresa para desarrollar otro tipo de actividades profesionales, velando por la independencia y la autonomía del servicio en el ámbito provincial.
En la fundamentación, la acordada expresa que “el ejercicio simultáneo de actividades externas puede afectar el rendimiento, la atención del servicio o la jerarquización del interés público comprometido, por lo que podrían ser consideradas incompatibles con la función judicial”.
Y señala que la determinación de incompatibilidades “encuentra sustento en la potestad de autoorganización del Poder Judicial, en la naturaleza de la relación de sujeción especial que vincula a sus agentes, en el principio de dedicación funcional -que exige la disponibilidad horaria plena y prioritaria del servicio de justicia-, y en la necesidad de prevenir conflictos de intereses que puedan comprometer la independencia e imparcialidad del sistema judicial”.
En la enumeración del articulado, se dispone que los magistrados, funcionarios y empleados tienen prohibido realizar actos de propaganda electoral o política de cualquier naturaleza y por cualquier vía; gozar del beneficio jubilatorio nacional, provincial o municipal o haberse acogido a estos beneficios; practicar deportes en calidad de profesional; ejercer profesiones liberales; ejercer el comercio ni actividad lucrativa alguna.
También es incompatible desempeñar cargos de carácter ejecutivo o administrativo en entidades educacionales públicas o privadas; así como desempeñar empleo público o privado, inclusive interino, de ninguna naturaleza, con excepción de la docencia, siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria, y sin perjuicio de la presentación de la respectiva declaración jurada de cargos.
Además, se incluyen en las incompatibilidades el ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización o de disciplina de personas jurídicas, a excepción de aquellas entidades que representen los intereses de los jueces, funcionarios o empleados judiciales; o asociaciones civiles sin fines de lucro, siempre que el ejercicio de la función sea ad honorem y “previa autorización de la autoridad de superintendencia”.
Tampoco está permitido a los agentes judiciales “gestionar, salvo que fuera parte directa, ni dispensar preferencia al trámite de ninguna causa debiendo excusarse de intervenir en la tramitación de aquélla”.
En el artículo 2°, se dispone que “aquellos magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial que a la fecha del dictado del presente se encuentren comprendidos dentro de alguna de las prohibiciones ahora expresamente individualizadas, deberán cesar su participación en las actividades vedadas, dentro de los sesenta (60) días de la publicación del presente”.
Se indica a aquellos quienes aspiren a determinadas autorizaciones, que “deberán solicitarlo a Presidencia del Superior Tribunal de Justicia dentro de los treinta (30) días de la publicación del presente, mediante los mecanismos que se instrumenten a tal efecto”, y se concluye en el artículo 3° que “cualquier excepción a lo establecido en el presente acuerdo, que no se oponga a normas legales o constitucionales, deberá ser aprobada por el pleno del Superior Tribunal de Justicia”.














