Fallo judicial ratificó decisión del municipio de Esquel de no renovarle la licencia a un chofer condenado por delitos sexuales

El hombre ya había cumplido una condena de 6 años por abuso y pretendía trabajar conduciendo un remis. El municipio no le renovó el carnet y se basó en la Ley Nacional de Tránsito. El tema se judicializó y tanto la jueza en primera instancia como la Cámara Contencioso Administrativa validaron la decisión.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de la Jueza de primera instancia Cecilia Vallejos, que ratificó la decisión del municipio de Esquel de denegar la renovación de la licencia de conducir profesional clase “D” a un conductor de remis.

El amparista había cumplido una condena de 6 años de prisión al ser considerado autor penalmente responsable de un delito contra la integridad sexual. El municipio denegó la renovación de la licencia fundándose en la Ley Nacional de Tránsito. Ante la negativa municipal, se recurrió a la justicia alegando la afectación del derecho a la reinserción social y al trabajo.

La Cámara confirmó la validez de la normativa que impedía a las personas con antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual obtener la licencia de conducir de carácter profesional para transporte de pasajeros, hasta tanto se cumpla los 10 años de la caducidad de los antecedentes de conformidad con lo que establece el Código Penal.

La sentencia confirmó el fallo de primera instancia que ratificó la decisión del municipio de Esquel, ya que actuó en ejercicio de su poder de policía al negarle la licencia de conducir, priorizando el bienestar general respecto del derecho individual.

La Cámara integrada por los Magistrados/as Marcelo Alejandro Jones, María de los Milagros Marra y Diego Hernán Sacco explicaron que la actuación del municipio constituye una habilitación administrativa sujeta al cumplimiento de presupuestos orientados a la protección del interés público, por lo que la autoridad de aplicación se encuentra facultada para restringirla razonablemente.

Por consiguiente, concluyeron que mal puede entenderse que la decisión municipal resulte arbitraria o irrazonable, ya que buscó determinar la idoneidad o capacidad profesional de quienes acceden a una actividad de relevante interés para la comunidad, como es el servicio público de transporte de pasajeros.

Los votos

Al respecto, en el voto de la Jueza María de los Milagros Marra entendió que la actuación de la Municipalidad de Esquel se había limitado a aplicar una previsión legal preexistente, dictada por el órgano competente, circunstancia que satisfacía el estándar de juridicidad exigido por el principio de legalidad.

En ese sentido, señaló que no se advertía que la medida resultaba irrazonable, en tanto no se advertían alternativas menos restrictivas que permitieran alcanzar con igual eficacia el objetivo perseguido, habida cuenta de la especial relevancia que reviste la protección de terceros en el ámbito del transporte.

Para la jueza, el “eventual sacrificio” que se imponía al amparista, “no resultaba desmedido frente al beneficio que se procuraba, puesto que consistía en reforzar estándares de seguridad y confianza en el servicio prestado”.

Seguidamente, el voto del Juez Marcelo Alejandro Jones subrayó que la pretensión de ser exceptuado de la norma “devendría naturalmente en una infracción de la actividad municipal al principio de juridicidad que ha de transitar todo el devenir de la actividad administrativa y al principio de buena administración sostenido por la Cámara en otras oportunidades”.

Finalmente, el Juez Diego Hernán Sacco agregó en su intervención que “la regulación legal se evidencia como adecuada y razonable” y concluyó que el rechazo de la licencia es la medida correspondiente, “máxime en cuanto la declaración de inconstitucionalidad de una norma conlleva su desaparición del mundo jurídico, siendo entonces tal solución, la última ratio”.

Prioridad a la seguridad

De este modo, el fallo de los camaristas analizó si la prohibición era exagerada y concluyó que es una medida razonable para proteger a la comunidad, y aclara que la norma “limita su posibilidad de trabajo como chofer de remises, pero no impedía la realización de otra actividad laboral lícita”, por lo que no hay una violación absoluta de sus derechos.

En ese sentido, la sentencia remarca que el otorgamiento de una licencia profesional es una habilitación condicionada a la idoneidad del conductor, y que el Estado debe “proteger tanto la seguridad pública como la integridad física de las personas” que utilizan el servicio público de transporte.

Finalmente, consideraron que la restricción de la licencia es válida porque el registro de la condena por delitos sexuales aún no ha caducado según el Código Penal, que exige 10 años desde su extinción.