LA JUEZA REYES ARCHIVÓ HABEAS CORPUS

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ES POR LA SITUACION DE LOS DETENIDOS EN EL INSTITUTO PENITENCIARIO PROVINCIAL

Consideró que los requerimientos solicitados fueron cumplimentados.

La Jueza Penal de Puerto Madryn, Dra. Patricia Reyes, archivó el hábeas corpus iniciado por la Defensa Pública a favor de los condenados alojados en el Instituto Penitenciario Provincial, por haber agotado las medidas solicitadas.

La magistrada también resolvió poner a disposición de la Jueza de Ejecución el relevamiento médico de la totalidad de la población carcelaria del IPP, una vez culminado.
En el caso, la jueza tuvo en cuenta que se cumplimentaron todos los procedimientos exigidos por la legislación vigente, los que detalló ampliamente en la sentencia.

La jueza recordó que el art. 22 de la Carta Magna Provincial señala que “los derechos deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales ratificados por la Nación Argentina, lo que amerita la actuación de esta Jueza toda vez que los magistrados somos responsables del cumplimiento de los mismos y en atención que el art 51 pone en cabeza del Poder Ejecutivo como responsable la custodia de los detenidos a fin de asegurar los lugares de detención deben ser seguros, sanos y limpios y constituyen centros de recuperación y trabajo, en los que no puede privarse al individuo de la satisfacción de sus derechos y garantías, que la Defensa a fin de resguardar esos derechos presenta un Habeas Corpus (ley 23098) para que se investigue la causa de la afectación al derecho de los detenidos alojados en Instituto Penitenciario Provincial, lo que habilito a esta Jueza a realizar todas las medidas en este plazo a fin de asegurar derecho y garantías de los condenados.”

En su fallo explicó que “ Surge de todo las actuaciones reunidas a lo largo de la tramitación del presente Habeas Corpus que las autoridades provinciales han realizado varias gestiones conducentes a dar respuesta a los requerimientos judiciales con el fin de arribar a la solución definitiva a la situación de atención medica en el Instituto Penitenciario. Entiendo razonable y ajustado al conflicto suscitado, dar finalmente una respuesta acabada en el marco de la ley 23098 a los detenidos alojados en el IPP, pero entendiendo que es necesario encontrar una solución conciliadora en el marco de mis facultades como Jueza y en resguardo a la seguridad en general y los intereses de los detenidos y de la sociedad en su conjunto, ello sin descuidar las obligaciones que pesan sobre las autoridades del Poder Ejecutivo.”

Finalmente la jueza analizó los diferentes informes remitidos por la Subsecretaria de Seguridad de la Provincia en los que encontró que se daba respuesta a los puntos del reclamo en forma pormenorizada. En relación a: 1) la Atención médica, se ha firmado un acuerdo con el Ministerio de Salud para asegurar la provisión de medicamentos en el IPP y previstas las situaciones de faltante de medicamentos específicos; 2) Enfermería: se encuentra cubierta en principio con el nombramiento de dos enfermeras en turno diurno y posteriormente dos enfermeros en horario nocturno cumpliendo funciones en el lugar y previendo francos y feriados; 3) Médico: en el IPP se dispuso la presencia de dos médicos para visitas semanales los días martes y jueves en horario de la mañana para brindar atención y supervisar la tarea de las enfermeras; 4) Ambulancia: en torno al Traslado de los detenidos a un centro de salud se acordó con el Ministerio de Salud que en caso de ser necesario trasladas algún interno la Ambulancia del Hospital Zonal de Trelew estar a su disposición cuando así lo requiera; 5) recorte presupuestario: fue informado a las autoridades comprometiéndose el Subsecretario Dr. Massoni a restablecer el servicio y dar respuesta acorde a los requerimientos del Director del IPP inmediatamente.

La Dra. Reyes consideró que las medidas adoptadas por el Estado resultan suficientes y cumplen con los requerimientos de los estándares para personas privadas de la libertad, en un marco de razonabilidad entre las peticiones de las partes y las respuestas jurisdiccionales apegadas a la ley.