En el Expediente caratulado “EXPOSITO MORENO, Domingo s/homicidio r/v -carpeta judicial 8273-Comodoro Rivadavia” (Expediente número 100.292, folio 1, año 2017), el Procurador General de la Provincia del Chubut y el doctor Sergio Tomás Martín Romero -en su carácter de apoderado de la querella- interpusieron, respectivamente, recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por la Sala en lo Penal que declaró procedente la impugnación articulada por la defensa particular de Nadia Daniela Kesen, y dictó su absolución por el delito de homicidio.
La sala Penal del STJ consideró que era necesario analizar si los remedios en cuestión tienen aptitud para superar el examen a cargo de este Tribunal, sin perjuicio del que corresponde a la Corte. Citó Jurisprudencia de la CSJ que sostiene “El auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal, ‘prima facie’ valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originara, con fundamentos suficientes para darle sustento; lo que es exigible no sólo cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad, sino también en los casos en que se invocan cláusulas constitucionales, respecto de la relación directa que ellas deben guardar con la cuestión objeto del pleito” Los jueces de la Sala sustentaron que, entre otros requisitos, el éxito de la instancia depende de que ella haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Entonces, si no se demuestra que la decisión impugnada confirmó una sentencia producida dentro de un proceso ilegítimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o padece un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que justifican la intervención de la Corte Suprema. Ello es así porque: “La arbitrariedad requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamentación”. Así como también que “La arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la ‘sentencia fundada en ley’ a que hacen referencia los arts. 17 Y 18 de la Constitución Nacional”.
Por esos fundamentos la Sala en lo Penal del STJ resolvió “No hacer lugar a la concesión de los recursos- extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.