La implementación de la capacitación en Perspectiva de Género en el Poder Judicial del Chubut

ripa laporte

ripa laporte*Por Mariana Ripa y Nadine Laporte

“…cuando pierden la memoria, las personas se convierten en incapaces de desarrollar un cuestionamiento crítico de sí mismos o del mundo que nos rodea”… La memoria es una espada de doble filo: una bendición entremezclada con una maldición. Esclaviza con la misma (o quizá mayor) frecuencia que emancipa”.
– Zygmunt Bauman-1

I- Introducción:
La idea de este trabajo tiene por fin el poder dar cuenta del modo en que se originó el POG, su fundamento, la decisión de política institucional de enorme impacto y responsabilidad y cómo se estructuró el mismo, a través del trabajo conjunto entre la OM-OVG y la ECJ, con la colaboración permanente de distintas personas que con compromiso y dedicación se sumaron al proyecto.
Creemos oportuno para contextualizar este artículo que pretende acercarnos al “PROGRAMA PERMANENTE DE CAPACITACION OBLIGATORIA EN LA TEMATICA GENERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL” POG, la frase con la que encabezamos este trabajo conjunto.
Si bien la misma refiere a la necesidad de mantener, o no perder la memoria para el desarrollo de un cuestionamiento crítico individual y colectivo, no es menos cierto que para que ello ocurra los hechos o acontecimientos deben ser registrados.
Es aquí donde consideramos que la frase de Bauman nos acerca al POG, en tanto por medio del Programa se busca llevar luz donde muy poco se veía, y no solo porque la normativa así lo indica, sino por Roxana León, por Diana Rojas y otras tantas mujeres que fueron y son víctimas de la cara más cruel de la violencia de género.
Resulta gravitante comprender que el camino hacia la violencia extrema se encuentra cimentado en un cúmulo de discriminaciones y violencias que posibilitan la persistencia de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, y lo que agrava la situación es que en la mayoría de los casos, muchos de ellos logren pasar desapercibidos o sean justificados basados en estereotipos y prejuicios de género.
Debemos adicionar como elemento de análisis, específicamente en el ámbito que nos ocupa que “Los estereotipos y los prejuicios de género en el sistema judicial tienen consecuencias de gran alcance para el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres… Los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos…”.
En fin, volviendo a la frase de Bauman, debe expresarse que para desarrollar un pensamiento crítico, es necesario partir de la base de un concepto de igualdad que contemple la perspectiva de género, que permita mediante la sensibilización y capacitación en materia de género, visibilizar la desigualdad estructural, material y simbólica a la que se encuentra expuesto el grupo vulnerable compuesto por mujeres y colectivos de la diversidad.
Si es que aún hace falta, podríamos interpelarnos en relación a la pertinencia de un Programa Obligatorio de capacitación en Género, que incluya a todas las personas que se desempeñan en las tres agencias del Poder Judicial de la Provincia del Chubut.
La respuesta la encontramos en la directa relación existente entre quienes se desempeñan como funcionarias y funcionarios públicos y el cumplimiento adecuado a la manda constitucional e instrumentos internacionales que rigen la materia de género en sus tareas. Ya sea en sus relaciones laborales – desarticulando aquellas que sean desigualitarias entre mujeres y hombres, como en lo propiamente jurisdiccional, en cuanto refieran al acceso a la justicia de los grupos antes referidos y desde los dos aspectos, como aporte a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Sin dudas adoptar medidas al respecto se torna en una obligación, no sólo legal sino ética.

II – Adopción de la medida de política institucional transformadora:
En el contexto descripto las altas autoridades de Poder Judicial de la Provincia, en el ejercicio responsable de sus competencias, asumieron el compromiso de adoptar una medida de política institucional, suscribiendo el Acuerdo Plenario n°4710/19, por medio del cual se estableció la implementación del POG, que sigue los lineamientos de la Ley Micaela n° 27.499 y su adhesión por Ley n°VIII-129. A dicho Programa adhirieron el Procurador General -Res. 14/19- y el Defensor General de la Provincia – 36/19-, quienes participan activamente en la implementación.
La innovadora mediada adoptada, podríamos enmarcarla en las denominadas “medidas de acción positiva transformadora”, en tanto con la puesta en marcha del Programa de capacitación y sensibilización en Género, tanto por su contenido como por su alcance y modalidad, se propicia una acción concreta en la búsqueda de lograr la igualdad real, garantizando que quienes integran el Poder tomen conocimiento, no sólo de la normativa sino del impacto de las desigualdades estructurales en materia de género y su vinculación con el servicio de Justicia.
La decisión adoptada en el Poder Judicial de Chubut registra su fundamento en la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22, mediante la incorporación al bloque de constitucionalidad de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en el art. 75 inc.23, que insta a tomar medidas de acción positiva a fin de lograr una igualdad real de oportunidades respecto de aquellos grupos más desaventajados.
En este sentido el Comité CEDAW, recomienda que los Estados partes, entre los que se encuentra la República Argentina “a) Tomen medidas, incluidas las de concienciación y fomento de la capacidad de todos los agentes de los sistemas de justicia y de los estudiantes de derecho, para eliminar los estereotipos de género e incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia”. Señalando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “…la necesidad de reformar la cultura judicial de una manera sostenible como una precondición para que las mujeres puedan obtener un acceso de jure y de facto a la justicia. Para ello, la Comisión enfatiza la importancia de fortalecer y promover la creación de programas de capacitación para funcionario/as públicos, judiciales…”.
Consideramos que el compromiso en la adopción de poner en marcha un Programa de capacitación en Género ha sido sobresaliente, entendiendo que ésta es la primera experiencia en el país en la que las tres agencias del Poder Judicial, sincronizan sus esfuerzos y asumen la responsabilidad de generar una medida concreta a efectos de incorporar, mediante la capacitación obligatoria, la perspectiva de género de un modo que abarque a la totalidad de quienes integran la institución. Es importante destacar, también, que tanto los Ministros, Dres Mario Vivas, Miguel Ángel Donnett y Alejandro Panizzi, como el Procurador General Dr. Jorge Miquelarena y el Defensor General Dr. Sebastián Daroca, se encuentran transitando la etapa de sensibilización con que se inicia el Programa, asumiendo el cumplimiento de las obligaciones que como integrantes del Estado corresponden. Resaltamos el acompañamiento que además recibió el POG desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios, como así también del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la provincia.
La incorporación de la perspectiva de género es una obligación y, sin dudas, un aporte para brindar un adecuado servicio de justicia.

III – El desafío de la implementación práctica
Una vez tomada la decisión política de la ejecución de esta capacitación, el primer desafío fue encontrar la forma de hacer participar a un número cercano a las 1500 personas de tal manera que se cubran los objetivos planteados, se llegue a todas la personas que integran el Poder Judicial, y se efectivice con los recursos disponibles.
En cuanto a los objetivos propuestos, el equipo original de trabajo entendió que era importante no sólo la capacitación en temas de género, sino también contar con un período inicial de sensibilización en estos aspectos, de manera que todo el personal del Poder Judicial provincial contara con un tiempo de reflexión y apreciación de la importancia de incluir esta temática en la tarea que realizan.
A tal efecto, luego de consultas con la OM de la CSJN, se decidió adoptar para ese período el Taller para Incorporar la Perspectiva de Género en la Justicia, elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este taller, que fue cedido al Poder Judicial de la Provincia para poder ser incorporado al POG, ha sido validado por el Sistema de Naciones Unidas en la Argentina, y fue declarado “Buena Práctica” por la Organización de Estados Americanos (OEA).
En su formato original, implementado de manera presencial, el Taller se ha dictado a agentes de todo el país, quienes han servido como replicadores en sus respectivas provincias. En su modalidad virtual estaba en condiciones de cumplir con el objetivo de la Acordada 4710/19 de ampliar el alcance en la implementación de la sensibilización, además de permitir alcanzar a un número elevado de personas. El Taller fue incorporado a la plataforma Moodle del Poder Judicial provincial exactamente con la misma configuración con que se imparte desde la Corte. Moodle es un sistema de manejo de proyectos educativos que permite a educadores crear cursos en ámbitos virtuales de aprendizaje. Desde un aspecto técnico, el sistema permite que los cursos se diseñen de manera modular para que se agreguen o retiren elementos con cierta facilidad. En términos pedagógicos, permite un modelo de trabajo constructivista y social, ya que promueve la ejercitación colaborativa, la reflexión crítica y la adquisición de conocimientos a través de la realización de tareas prácticas. En cuanto a su implementación, implicó la creación dentro de la plataforma del Poder Judicial provincial de 27 aulas, a cada una de las cuales se asignaron un promedio de 35 personas.
La incorporación del Taller virtual de la OM de la CSJN permitía, entonces, alcanzar los dos objetivos planteados. Sin embargo, para que fuera efectivo, era necesario contar con un grupo de tutoras virtuales que estuvieran familiarizadas con el contenido del Taller y que además se sintieran cómodas trabajando en el ámbito de la plataforma virtual. Se formó un grupo de trabajo con integrantes de la OM y OVG del STJ, de la ECJ, y de los equipos de capacitación del MDP y del MPF , quienes debieron pasar por un proceso de inducción (coordinado por la OM de la CSJN) para poder luego realizar el seguimiento de todas las personas que realizaran el Taller virtual.
A esta altura es necesario resaltar que no fue este grupo (a quien denominaremos Equipo de Tutoras POG) quien diseñó el Taller para Incorporar la Perspectiva de Género en la Justicia. Todos los contenidos, tanto teóricos como ejercitaciones prácticas, fueron elegidos e incluidos por la OM de la CSJN, y contiene elementos del taller original que ha formado a tantas personas desde hace una década.
El día 6 de mayo se dio inicio a esta etapa de sensibilización que al momento de escribir este artículo está siendo transitada por alrededor de 900 personas. Muchas de ellas se encuentran por primera vez realizando una actividad de este tipo, lo que ha generado cientos de consultas que fue necesario aclarar desde el Equipo de Tutoras.
El cronograma de trabajo continúa en el mes de junio cuando se implementará la segunda edición del Taller, para aquellas personas que no pudieron incorporarse en la primera cohorte. También en el mes de junio se enviará la opción de cuadernillo impreso para las y los agentes del Poder Judicial que no cuentan con los medios técnicos para transitar este camino de manera virtual. Finalmente, luego de la feria judicial se habilitará la segunda parte del POG, que consiste en un curso virtual autoadministrado, modalidad que permite que cada participante, a través del estudio independiente, pueda completar las consignas de acuerdo a sus propios tiempos y ritmos de aprendizaje.
IV-Algunas resistencias analizadas en términos de obligatoriedad, modalidad y respecto de la materia.
Nos parece interesante reseñar algunas de las primeras experiencias que podemos compartir, tal y como previamente había sido evaluado por las altas autoridades que establecieron la implementación del POG, la decisión generó algunas resistencias.
Teniendo en cuenta el corto lapso de implementación podemos señalar como una primera e importante resistencia la vinculada a la obligatoriedad.
Resulta una verdad de perogrullo mencionar que a nadie le gusta ser obligado a nada y menos a sensibilizarse y capacitarse, ni empleadas y empleados, ni magistradas y magistrados. No obstante, esto no ha sido, al menos desde lo formal, planteado en esos términos, sino que en muchos casos lo que se verbaliza, es el esfuerzo adicional que implica la tarea de completar el Programa de capacitación en paralelo con las funciones diarias. Aquí debe señalarse que teniendo en cuenta esta situación el POG se proyectó para que en su primera y segunda etapas, pudiera realizarse desde el lugar de trabajo o desde otros dispositivos fuera del horario laboral. Además se sumó tiempo adicional a cada ejercicio para que los mismo puedan ser realizados con tranquilidad.
Fuera de los circuitos de comunicación formales, distintas personas que integran el Poder Judicial reconocen que, de no tratarse de una capacitación obligatoria, dudosamente hubieran participado de esta instancia.
Otro punto que generó resistencias fue la modalidad. Tanto la primera etapa en curso y la siguiente son virtuales y, claramente para muchas de las personas que integran el Poder Judicial, se trata de una primera experiencia en capacitación virtual, lo cual genera las dificultades previsibles de una modalidad hasta ahora inexplorada. En este punto el equipo de tutoras del POG está a disposición a los efectos de ir resolviendo los problemas que puedan irse presentando y guiando a quienes cursan, por el trayecto de la capacitación.
Como positivo, consideramos que luego de esta experiencia se abrirá una gran oferta de posibilidades de capacitación en las diversas materias, para quienes antes de esta experiencia no registraban la capacitación virtual como una opción posible.
Finalmente consideramos que existe una tensión entre nuestra cultura y la materia, aún pendiente, de igualdad de género. Si bien, no resulta políticamente correcto expresarlo de este modo, pero no es menos cierto que el modo de relacionarse con el entorno y un análisis de conductas personales se percibe como una resistencia al cambio de estructuras patriarcales arraigadas ancestralmente en la conformación de las instituciones del Estado, como lo es el Poder Judicial. Las desigualdades estructurales se reflejan y perpetúan en el Estado, sus instituciones y las relaciones personales. En este sentido, y por todo lo antedicho, las altas autoridades adoptaron la decisión de implementar un Programa Obligatorio de capacitación en Género, incorporando en la primera etapa el Taller de Perspectiva de Género.
Con la implementación del Taller se busca propiciar otras conversaciones, generar debates, criticas y aportes, en ningún modo se trata de la imposición de un único camino más que el de la igualdad de derechos y oportunidades, y de visibilizar aquellos obstáculos que impiden alcanzar dicho objetivo.
Entonces es pertinente preguntarse ¿qué es lo que realmente molesta del contenido del Taller? Podrá tener algunos defectos, pero sin dudas cumplió el objetivo de sensibilizar al personal del Poder Judicial, ya que sin haber trabajado aún en los datos relevados, tenemos noticias de los acalorados intercambios y debates que respecto de la materia se dan en las distintas oficinas en toda la Provincia y sin dudas los celebramos. Se logró a partir de una iniciativa de sensibilización y capacitación, poner la perspectiva de género en debate. Esto es positivo en sí mismo.
Finalmente, otro punto que resulta interesante mencionar es la falencia que existe en relación a la medición del impacto de las capacitaciones en la materia, por tanto desde el inicio del Programa se idearon instrumentos de recolección de datos que permitan medir el impacto. Sorprendentemente esto también generó algún grado de desconfianza en algunos integrantes del Poder Judicial, quienes entendieron que esos datos podían ser utilizados para algún otro fin. Por esto resulta oportuno públicamente referirnos al punto, afirmando que la información que fuera dispensada se recibió de manera anónima, y será utilizada exclusivamente para medir estándares referidos a la materia en el orden institucional.
V -A modo de primeras conclusiones.
Sin perjuicio de estas primeras líneas de análisis, nos encontramos en condiciones de afirmar que la implementación del POG ha sido una inédita medida de política institucional cuyo resultado, por lo beneficioso, en relación a los grandes objetivos, aún no estamos en condiciones de cuantificar. Pero podemos arriesgar, sin temor a equivocarnos, que contribuirá en ese cambio buscado en torno a una sociedad más justa y equitativa para el conjunto.
Desde el ámbito específicamente judicial, tenemos el convencimiento de que avanzamos en el camino que nos permitirá contar con más y mejores herramientas para brindar una mejor calidad en el servicio de justicia y cumplir con los compromisos asumidos por el Estado al suscribir Tratados y Convenios Internacionales que rigen en la temática de género.
Sintéticamente, el POG apunta a que pueda verse aquello que no se veía a fin de modificar lo necesario, ya que las desigualdades estructurales se reflejan y perpetúan en el Estado y sus instituciones. Este Programa no se estructuró en contra de nadie en particular y si en favor del conjunto, por eso afirmamos que el Poder Judicial de la Provincia del Chubut, redobla su compromiso real y no solo desde lo discursivo, en materia de derechos humanos y género.

*Dra Mariana Ripa. Directora de la Oficina de la Mujer y Oficina de Violencia de Género -OM y OVG- Nadine Laporte. Secretaria Académica de la Escuela de Capacitación Judicial, Superior Tribunal de Justicia.

Citas:

1 Maldad líquida. Zygmunt Bauman; Leonidas Donskis. 1°Ed. Paidós, 2019.
2 Recomendación n°33 CEDAW.
3 Recomendación n°33 CEDAW
4 Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, del año 2007, CIDH
5 No hubiera sido posible avanzar en esta implementación sin la colaboración del personal de la Secretaría de Informática Jurídica, quienes se aseguraron de que las personas participantes del curso pudieran acceder a todos los recursos habilitados, y la colaboración especial de Claudio Mayorga, quien supo solucionar los innumerables problemas que surgen al utilizar un recurso nuevo por primera vez.
6 A modo de agradecimiento por el compromiso y esfuerzo mencionamos a: Victoria Galende, Griselda Garcia Alonso, Patricia Funes, Mercedes Epele, Susana Ponce, Gisella Ochoa, Lorena Flores y Silvina Davies Bordenave, y especialmente a Laura Lezcano por estar atenta siempre a todas las eventualidades y tener siempre la respuesta para todas las dificultades que se presentan.