Nuevo rechazo a pedido de prisión domiciliaria

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La Jueza Penal Dra. María Tolomei rechazó por segunda vez un pedido de prisión domiciliaria efectuado por los abogados de un hombre condenado a 12 años de prisión de efectivo cumplimiento por un delito de homicidio agravado por el uso de arma.
Durante una audiencia realizada este lunes por la tarde en Trelew en la cual se discutió un pedido de prisión domiciliaria para un detenido comprendido en la definición de “población de riesgo” que han impuesto las autoridades nacionales, la Dra. Tolomei confirmó a las partes que más allá de la resolución del caso se habían iniciado gestiones con las autoridades provinciales a fin de evaluar cambios en las disposiciones vigentes.
El Dr. Sergio Rey, abogado de la Defensa Pública Oficial, en conjunto con el Dr. Rodrigo García Palumbo, de la Oficina de Asistencia a las Personas Privadas de la Libertad, participaron en representación del detenido e ilustraron a la jueza sobre la situación de salud del recluso, quien se encontraría incluido en la definición de población de riesgo respecto de la actual pandemia de coronavirus, según los parámetros fijados por las autoridades sanitarias nacionales.
En su intervención, el abogado García Palumbo explicó que más allá de su situación de salud, se trata de una persona que en los próximos cinco meses podría acceder al beneficio de la libertad condicional y pidió que se haga lugar al pedido para modificar la medida de coerción y que continúe su cumplimiento en el domicilio de sus padres.
Por su parte, la Dra. Marcela Guillén en representación del Ministerio Público Fiscal indicó que si bien no desconocía la historia médica del detenido, existían informes médicos que aseguran que se trata de algo superado y podía permanecer en el lugar de detención.
“No hay ningún tipo de cuestión nueva introducida por la defensa para considerar mutación en la modalidad de la ejecución de la pena” dijo Guillén al recordar que a mediados de marzo la jueza Tolomei ya había rechazado un pedido similar.
A la hora de resolver, la jueza coincidió con la fiscalía en cuanto a que, con leves variantes, el planteo de la defensa era similar al expuesto en la audiencia de hace poco más de un mes y que si bien es cierto que el DNU Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece un aislamiento social obligatorio redunda “en una restricción de derechos para todos los habitantes y ciudadanos, está fundado en razón de proteger la salud pública”.
En ese marco recordó que la normativa dispuesta por la pandemia define a los grupos de riesgo, para en primer lugar exceptuarlos de concurrir a sus lugares de trabajo y obligaciones, y por otro lado dispone que deban quedarse “en el lugar en el cual la pandemia los hubiera encontrado”.
La jueza indicó que no se niega la afección del condenado, “pero tal lo ha manifestado el Cuerpo Médico Forense puede estar en el lugar donde cumpliendo la pena”, y en cuanto a la jurisprudencia citada por la defensa aseguró que “no es lo mismo el análisis de un lugar donde hay circulación comunitaria, como C.A.B.A. o provincia de Buenos Aires, que un lugar en el cual esa circulación no se da, por lo menos hasta la fecha”.