Rawson: Salidas laborales para Ernesto López

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Fue el responsable del accidente de tránsito en el que perdió la vida la enfermera Sandra Méndez.

La jueza penal de Trelew, Dra. María Tolomei resolvió en audiencia desarrollada esta mañana, que Ernesto López ingrese al régimen de semilibertad para poder trabajar, al verificar que el detenido cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley de ejecución penal y destacó en dicha resolución, la posición adoptada por la querella que opinó de manera favorable respecto a este beneficio para la reinserción social del condenado, peticionando una serie de requisitos de cumplimiento que fueron atendidos por la magistrada.
En la actualidad, López se encuentra purgando una condena de cuatro años y ocho meses de prisión, por ser penalmente responsable del homicidio culposo agravado, como desenlace del accidente de tránsito que produjo el 19 de marzo del 2018 en la ruta provincial 7, en el ingreso a la ciudad de Rawson, cuando embistiera de frente a Sandra Méndez, conocida vecina de la ciudad capital que se dirigía a su trabajo en un instituto médico de Trelew donde ejercía como enfermera.
La defensa del imputado a cargo del Dr. García Palumbo informó que el 30 de mayo del corriente año, López había alcanzado la mitad de la pena y que dicha situación conjuntamente con los informes de psico-diagnóstico proporcionados por profesionales del Cuerpo Médico Forense de Trelew, de la Dirección de Políticas Penitenciarias, las calificaciones del centro de detención, informes de peritos de parte propuestos por la querella, como así también informes del servicio social de Rawson que entrevistaron al futuro empleador de López, cumplimentaban los requisitos para ingresar en dicho régimen de semilibertad.
La fiscalía no objetó lo solicitado, entendiendo que se estaba cumpliendo cabalmente con lo que la ley de ejecución penal establece.
Por su parte la querella ejercida por el Dr. Romano Cominetti en representación de quien fuera el marido de la víctima, Carlos Thomas y que se encontraba presente en la Oficina Judicial, entendieron que correspondía lo peticionado por la defensa, pero solicitaron que el detenido tenía que cumplir con un tratamiento psicológico, basándose a tal fin en los informes que obran en la causa y en tal sentido, debía presentar un informe, al menos bimestral, sobre el cumplimiento de dicho tratamiento y solicitó además, que la policía realice rondines sorpresivos en el lugar de trabajo que se fijaba para tal fin.
Por último, la jueza María Tolomei resolvió en ese sentido, haciéndoles saber al detenido y a su empleador que el horario permitido para que desarrolle las tareas serán de 9 a 20 hs, contemplando en dicha franja horaria, ocho horas de trabajo, mas una de refrigerio, mas dos horas para el traslado ida y vuelta de López desde y hacia el centro de detención, actividad que estará a cargo de su empleador. Asimismo les informó que el incumplimiento de las pautas fijadas en la audiencia, eran motivo de la suspensión del presente régimen.