Fue condenado por abuso sexual en perjuicio de dos menores, hijas de su ex pareja.
El Tribunal de Juicio, integrado por los Dres. Marcelo Orlando, Marcela Pérez y Gustavo Castro, condenó a Juan Luis Ale a una pena de 8 años de prisión por los delitos sexuales cometidos en perjuicio de dos menores.
Ale fue condenado como autor material de abuso deshonesto y abuso sexual gravemente ultrajante, en perjuicio de las hijas de su ex pareja.
Los hechos ocurrieron entre 1998 y 2001, en Puerto Madryn.
En su fallo, el tribunal rechazó por improcedente el planteo de prescripción efectuado por la defensa del acusado y puso énfasis en la valoración no solo del testimonio de las víctimas, sino también de los distintos informes periciales respecto al daño sufrido por ambas hermanas abusadas.
En ese sentido, señalan en el fallo que es relevante considerar la proporcionalidad entre la magnitud de la pena y el daño sufrido por las víctimas, teniendo en cuenta la índole del delito y la afectación psicológica que en consecuencia genera.
“Luego de tantos años, el abuso sufrido en la infancia ha impactado en su vida de tal manera, que ha impedido el desarrollo pleno de sus capacidades e intereses” sostuvo uno de los magistrados, en tanto que se deja constancia que ambas víctimas en su relato dieron cuenta “de cómo continuaron sus vidas, luego de los episodios sufridos y las consecuencias que les trajeron aparejadas, como ser; inestabilidad emocional, problemas psicológicos y psiquiátricos” en uno de los casos, además de enumerar situaciones de rebeldía, dificultades para estudiar, de relación con sus parejas, entre otros.
Los magistrados expresan en su resolución que también se ha atendido a la importancia de la relación que existía entre víctimas y victimarios. En ese punto, entienden que el caso se agrava “no sólo en virtud de la relación de confianza entre el autor y las víctimas, sino especialmente por la mayor indefensión en que quedaron colocadas las víctimas, que no pudieron defenderse ni adoptar ningún tipo de precaución, puesto de ninguna manera se pudieron imaginar que la pareja de su madre, iba a realizar los hechos que finalmente realizó” dice el fallo y remarca que “la relación asimétrica existente donde el adulto tiene el poder y por momentos resulta su agresor sexual, se combina con el lazo afectivo entre ambos construido en el vínculo de convivencia”.
Sobre las condiciones personales de Ale, los magistrados argumentaron que “tenía educación y formación conforme la carrera que debió cumplimentar, no solo en cuanto a conocimientos sino de valores en pos del bien común”.
“Se trata de una persona con el aplomo que la edad y la formación le proveyeron, lo que demuestra que contaba con margen de autodeterminación para obrar de modo distinto al que lo hizo, en perjuicio de las hijas menores de su pareja. Ello he de ponderarlo como un agravante” señala uno de los jueces en su voto.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia