El juez Miguel Caviglia dio a conocer la parte dispositiva de la sentencia por un caso de lesiones leves agravadas por ser en contexto de violencia de género.
El Juez Penal de Comodoro Rivadavia, Miguel Caviglia, condenó a Luis Rubén Vidal a una pena de tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 2018 y en los cuales resultara víctima Lorena Paredes.
Así se desprende de la sentencia dada a conocer en las últimas horas, por la cual se fija una pena de efectivo cumplimiento para el acusado, a quien ya se había declarado responsable desde el punto de vista penal del delito de lesiones leves agravadas por ser contra la persona con quien se ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso real con amenazas.
Tras analizar los alegatos de las partes en la audiencia de cesura de pena, el magistrado aseguró que tal como expuso la fiscalía, “la naturaleza de la acción que la golpiza recibida por la señora Paredes ha sido de una entidad más que importante, sin perjuicio de verse atrapada en los parámetros del tipo penal de “leves”. En efecto el hecho de permanecer internada por seis días y la necesidad de realizar estudios complejos cómo tomografías para descartar lesiones internas de gravedad, denotan lo delicado del cuadro, cuanto la de estudios complementarios que descartaran lesiones internas en oídos y ojos que obviamente deben meritarse severamente”.
En cuanto a la mecánica del hecho y los medios empleados por Vidal para agredir a Paredes, el juez indicó que tras analizar la evidencia presentada y las fotografías exhibidas sobre las lesiones que presentaba la mujer, “ lejos estoy de creer que solo fueran el producto de un par de cachetadas que reconociera el imputado haber propinado, siendo acreditada la utilización de algún elemento romo de contundencia, como así también algún cable que a manera de látigo ha causado las improntas dejadas en los miembros inferiores de la víctima”.
Otro punto no menor en el análisis efectuado tiene que ver con el daño causado a la víctima, “han resultado acreditadas acabadamente que las secuelas físicas que han sido, como vengo desarrollando, más que importantes, como así también que la situación vivida ha provocado en la víctima un estado de ánimo que la ha quebrado psicológicamente y llevado a la necesidad de tratamiento en tal sentido”.
Todos estos hechos, sumado a la actitud del acusado de transferir la responsabilidad de lo ocurrido a la víctima y que “en sus palabras finales pretendió justificar su actitud so-pretexto de que esta chica había insultado a su madre y hermano”, motivó al tribunal a alejarse sensiblemente del mínimo de pena que solicitó la defensa de Vidal.
En la parte resolutiva del fallo, el juez Caviglia absolvió a Vidal de la acusación por los hechos atribuidos a él en una fecha anterior, fijada en el 18 de agosto de 2018 y lo condenó a la pena de tres años y tres meses de prisión por el ataque a quien era su pareja el día 2 de octubre de 2018.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia