Argumentación una mirada desde las teorías discursivas y cognitivas

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s brunPor Sandra Brun: Licenciada en Letras y Magíster en Psicología Cognitiva y Educación. Especialista en Producción Escrita. Responsable de talleres para mejorar la producción de textos jurídicos en el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.

 “La interpretación como actividad transformadora hace del sujeto la matriz de la transformación misma. Lo que de ella saldrá no es un simple producto sino que dirá mucho de su autor. Interpretar implica una operación que modifica  la vez la realidad y al propio sujeto.”

-Enrique del Carril-

El propósito de este artículo  es aproximarnos a distintas dimensiones de estudio de la argumentación, centrando nuestro análisis  en la relación entre la dimensión lógica (también racional y cognitiva)  y la lingüística (retórica y discursiva). No sin antes reconocer dos cuestiones: que se trata de un tema complejo pues admite muchas posibilidades de análisis  y que despierta expectativas en aquellos que se desempeñan en un ámbito profesional como el judicial. Nos referimos a los profesionales  abogados y a los jueces. A los primeros, les interesa por cuanto deben persuadir a los jueces para que tomen determinada decisión y  a los segundos, para persuadir acerca de lo justificado de sus decisiones tomadas. En este sentido, la argumentación como el pasaje de las premisas a la conclusión es el espacio protagonizado por el discurso que justifica la decisión tomada.

También consideramos oportuno reflexionar en este trabajo sobre la las posibilidades de articulación entre argumentación, democracia y justicia porque consideramos que  en esa relación se fortalece la argumentación como práctica social.

Por último, ofrecemos un modelo de argumentador, que si bien se remonta a la retórica clásica tiene mucho de recuperable hoy, casi veinte siglos después.

Nuevas perspectivas sobre el estudio de la argumentación jurídica

Actualmente los estudios sobre argumentación jurídica reconocen la necesidad  de recurrir a conocimientos no jurídicos ante un nuevo paradigma que destaca la actividad interpretativa del juez. Este modelo se opone al juez que ve en el conocimiento del derecho  todo lo que necesita para decidir y resolver sus casos. Según Banda, la argumentación jurídica pretende dar una solución a las distintas concepciones de juez en disputa: el juez como mero aplicador de las leyes (modelo positivista)  y la visión del juez que reivindica la función jurisdiccional como una actividad de tipo valorativo (modelo interpretativo).

El modelo de juez que interpreta el derecho  se sostiene en la idea general de que todo texto es siempre interpretable,  y las decisiones que se adopten  dependen de las posturas valorativas a las  que adhiere quien interpreta. Según esta perspectiva, se  amplía el margen de decisión del juez si se tienen en cuenta otros planos del razonamiento justificatorio que complementan el plano lógico tradicionalmente adoptado.

Reconocer que, sobre la misma prueba, hay diferentes relatos  o que sobre una ley hay diferentes interpretaciones supone poner en juego nuevos planos de  razonamiento justificatorio. Nos referimos, siguiendo la exposición  de Del Carril,  además de los planos normativo y fáctico,  al plano paralógico, retórico, axiológico y lingüístico. Si bien cada plano amerita un mayor análisis, no es objetivo de este trabajo detenernos en todos ellos. Sí, en cambio, nos interesa destacar que, en definitiva, la consideración de todos los planos mencionados, contribuye a arribar a mejores soluciones de  los conflictos que se presentan en una sociedad cada vez más compleja, cambiante y diversa.  En este sentido, las nuevas teorías sobre argumentación pueden constituir un aporte valioso.

En el campo del las teorías del discurso, se destaca Oswald Ducrot  quien incorpora  la temática del sujeto responsable de un enunciado y toda la teoría de la enunciación  que implica introducir las diferentes formas de apropiación del discurso por parte del sujeto y sus distintas formas de valoración de los hechos.

El estudio del discurso, como emisión lingüística, es uno de los planos del razonamiento justificatorio que constituye la sustancia misma de la argumentación. El punto de partida de una nueva forma de entender la argumentación jurídica es que allí donde no es posible obtener certezas como consecuencia de operaciones puramente lógicas, se impone la construcción de criterios prácticos de lo justo en un proceso discursivo, de diálogo, es decir,  lingüístico en un sentido amplio.

Fue a partir  de Oswald  Ducrot que se  habló de la argumentación en la lengua y desde ahí se comenzó a pensar en el hecho de que siempre el discurso, además de dar cuenta de un estado del mundo y de representarlo, se sustenta en la idea de un sujeto que quiere hacer algo con él: influir, buscar un consenso, determinar una conducta a realizar.

Por otra parte, las teorías cognitivas sobre la interpretación del discurso, sobre las representaciones sociales, las creencias y valores puestos en juego en cada acto de comprensión y producción de discursos también son fuentes de conocimientos que amplían el horizonte de la argumentación. Toda vez que, como decíamos anteriormente, se postula un modelo de juez que reivindica la actividad interpretativa y valorativa.

Como dijimos en la introducción, nuestra propuesta en este artículo es hacer una breve introducción al tema de la argumentación desde el plano lingüístico y cognitivo. Tomando como punto de partida que la argumentación es una práctica discursiva y una actividad cognitiva. Por lo que sostenemos que argumentación es una forma de razonamiento que se manifiesta a través del discurso. Creemos que considerarla así, nos permite acercarnos a la superación del enfrentamiento entre los distintos paradigmas mencionados.

Argumentación, justicia y democracia

El uso de la argumentación implica que se ha renunciado a recurrir únicamente a la fuerza, que se atribuye un valor a la adhesión del interlocutor(…) que no se trata como si fuese un objeto, sino que se apela a su libertad de pensamiento (…)
Perelman, Ch. Y Olbrechts Tyteca, 1958

¿Podríamos  concebir la justicia sin las prácticas argumentativas? ¿Sería posible una democracia sin espacio para la argumentación? Es muy difícil pensar en los sistemas democráticos y jurídicos sin el diálogo, la mediación de la palabra o la confrontación de ideas. Tanto la democracia como la justicia son los contextos donde nacen, prosperan y fortalecen  las prácticas argumentativas . Son los espacios institucionales donde la argumentación se vuelve la  alternativa para responder a los conflictos sociales por medio del razonamiento y la palabra. Decimos “alternativa” y con ello queremos afirmar que la argumentación en las democracias y en los ámbitos jurídicos es la contracara de la violencia y de la imposición.

Alberto Gerchunoff (1884-1950) ,  escritor y periodista argentino , dijo una vez  “si quiere salir airoso de un debate, no levante la voz, refuerce los argumentos”. La deducción que nos permite esta idea es que en la argumentación valen la razón y las palabras, y no otra cosa. Cuando  se amenaza, se arremete o  se impone  ¿estamos hablando de argumentación? Sin duda, estas últimas son  más propicias de los regímenes autoritarios, que de los sistemas democráticos. Y como dijimos democracia, justicia y argumentación constituyen  una tríada difícil de romper.

La argumentación como actividad de tipo racional es una de las actividades cognitivas más complejas del ser humano. Desde este punto de vista, la argumentación implica un gran esfuerzo. Son muchas las cuestiones a atender cuando se argumenta: la imagen que queremos proyectar sobre nosotros mismos, la representación que nos hacemos de nuestros auditores, el conocimiento, las creencias y las valorizaciones que estos y nosotros tenemos sobre el tema a argumentar, el  contexto institucional donde se desarrolla la argumentación, las estrategias más adecuadas para lograr nuestro propósito, etc.  Todas estas cuestiones tienen que ver con entender la argumentación como un modo de pensar, un modo de razonar. Pero, la argumentación es,  también,  una actividad discursiva, es decir, lingüística. La argumentación está presente en la lengua. La forma de organizar y de ordenar nuestros discursos, de darles sentido, de elegir tales o cuales palabras, tales o cuales combinaciones sintácticas, son todas cuestiones de orden discursivo o lingüístico en sentido amplio.

Ahora bien, creemos necesario aclarar que el hecho de considerar la argumentación desde el punto de vista cognitivo y desde el discursivo, como lo venimos tratando,  solo es una estrategia metodológica. Por nuestra parte, el pensamiento y el lenguaje se implican mutuamente. Es decir que la actividad discursiva, es para nosotros cognitiva. Sin embargo, es posible aproximarnos teóricamente a cada una de estas actividades , pues cada punto de vista que adoptemos nos permitirá exponer de una forma más ordenada el ya de por sí complejo tema de la argumentación.

¿Qué es argumentar?: algunas aproximaciones teóricas

Aclarada nuestra opción metodológica, nos  permitimos hacer nuestra primera aproximación teórica.
La argumentación puede definirse como:
–    el encadenamiento de razones sobre algo o alguien,
–     que se expresa en un discurso ofrecido a un público imaginario o real
–    con el propósito de  persuadirlo o convencerlo .

Luis María Bandieri, citado por Vigliani (2006)  dice que:
“…argumentum deriva del verbo latino arguere que, en principio, significó actuar, perseguir, echarse sobre otro (ruere), demandarlo en justicia. Arguere aliquem criminis era acusar a alguien de un crimen”. No nos toma desprevenidos que el origen de esta palabra esté asociado a la justicia. Pues como afirmamos la argumentación nace con las prácticas judiciales.

La argumentación consiste en enhebrar argumentos, que son razones o expresión de razones. Argumentar equivale a razonar. Pero mientras esta última es de dominio cognitivo, cuando hablamos de “enhebrar” estamos en el dominio lingüístico, pues está asociada a la palabra texto  que proviene del participio latino textus, del verbo texere: tejer, trenzar, entrelazar.

Puede decirse aún, de un modo más sintético que argumentar es pronunciar, a través del discurso,  buenas razones para admitir una conclusión.

Pero, ¿qué son “buenas razones” en el contexto semántico de este artículo? Las buenas  razones son las que dan fuerza a la conclusión,  las que sirven para sostenerla y defenderla de las posibles refutaciones o dudas. De tal forma, que la cuestión estratégica y discursiva juegan un papel central.  

Cualidades de un buen argumentador

Para lograr persuadir o convencer, el buen argumentador se podrá valer de muy diversos recursos: ejemplos, comparaciones, analogías, citas de autoridad, etc.  pero siempre teniendo en cuenta al destinatario para seleccionar los argumentos, ofrecer ciertos tipos de pruebas, utilizar un determinado registro lingüístico, ordenar las ideas y darle más peso a lo racional o a lo emocional según sea su propósito.
                        
La retórica clásica nos brinda un prolífico repertorio de sugerencias y propuestas para realizar buenas argumentaciones.  Para los antiguos griegos y romanos quien argumenta debe construir una imagen de sí mismo lo suficientemente confiable como para que el apelado ( el tercero, el juez) sienta por él confianza y empatía que lo conduzcan a responder positivamente a un “síganme” que explícita o implícitamente, dice todo argumentador.

Se postula que este amor y confianza se dan si el enunciador/ argumentador  reúne las siguientes cualidades:
•    razona “bien”, no se queda con lo que se dice comúnmente, somete las creencias comunes a diversos cuestionamientos, las pone a prueba;
•    es un moderado, que no se deja llevar por las pasiones, que las controla y así justamente, ellas no le “nublan” el pensamiento;
•    es un valiente, capaz de hacerse cargo de lo que dice y no teme correr riesgos por ello.

Para algunos autores (cfr. Amossy y Perelman, op. cit.), todas esas cualidades se agrupan en lo que llama ethos que tiene que ver con la credibilidad y los sentimientos que evoca el argumentador: simpatía / antipatía, amor/ odio .

La legitimidad del argumentador

Según Perelman (1998), para ejercer influencia sobre los oyentes quien toma la palabra debe imaginar el modo en que sus oyentes lo perciben, y qué autoridad posee ante ellos.

Sentimos mayor confianza hacia los hombres de bien respecto de los temas en general, pero más en cuestiones conflictivas como por ejemplo: la legalización del aborto. La autoridad moral ligada a la persona del orador está en primer lugar, vinculada a su forma de comportarse en la vida real.

Complementando estas ideas, Bourdieu, citado por Amossy (2000) , afirma que el poder de las palabras reside en las condiciones institucionales de su producción y recepción, es decir un discurso no puede tener autoridad si no es pronunciado por una persona legitimada para pronunciarlo en una situación, ante receptores y bajo formas legítimas.

Asimismo, una argumentación resultará  apropiada si los argumentos se ajustan al ámbito correspondiente. Es decir, no se trata solamente de un asunto de organización lingüística sino, también, de un problema de adecuación al contexto. Llevado este punto a la situación actual, no podemos dejar de considerar el momento político en el que se toman las decisiones. Según del Carril, las decisiones siempre obedecen a criterios políticos y morales.  

Por otra parte, el solo estatus institucional del juez  confiere legitimidad a su palabra, los destinatarios lo perciben como la máxima autoridad del Poder Judicial. Por más cuestionadas que sean las decisiones de los jueces, ellos representan al estado para dirimir los conflictos que se suscitan en la sociedad.

Para cumplir esa función se valen de argumentaciones. Los jueces deben decidir teniendo en cuenta que todos los ciudadanos, cualquiera sea su origen, su credo, sus ideas políticas o riqueza o su pobreza, son iguales ante la ley. El juez debe intervenir en el conocimiento de una disputa o diferendo para ponerle fin por un acto de autoridad respaldado por el estado. “por más terrible, angustioso o desgarrante que sea un conflicto humano, el juez debe juzgar. ( Cueto Rúa, 2000). Para lograrlo deberá aportar razones, argumentos, justificaciones y usar las estrategias cognitivas y discursivas.

Para concluir, queremos compartir la sugerencia de Plantín (2012), al declarar que la argumentación no solamente  es producida por un sujeto racional sino por un sujeto atravesado por pasiones,  creencias y  valores que algunas veces maneja y otras, lo manejan. Y eso, espero que haya sido puesto a la luz después de la lectura de este artículo, se revela siempre en el discurso.

Bibliografía
ALVARADO, M. y YEANNOTEGUY “La escritura y sus formas discursivas” Buenos Aires, Eudeba, 1999
AMOSSY,R. (2000) El ethos oratorio o puesta en escena del orador. Discours, Polítique, ltterature d´ideés. Fiction. París. Nathan . Traducción Estela Kalay
BANDA, D.S “Para qué sirve la argumentación jurídica” Campus Mexicali http:://www.pjbc.gov.mx [ noviembre de 2012]
BAJTÍN, M.M. (1985), “El problema de los géneros discursivos”, en Estética de la creación verbal, México, Siglo XXI.
CUETO RÚA, Julio César, “Una visión realista del derecho” , Abeledo Perrot, Bs As (2000).  
DEL CARRIL Enrique, Teoría de la interpretación y ética judicial: los límites del Neoconstitucionalismo. en www.juridicas.uam.mx
MARAFIOTI, R. Parlamentos. Buenos Aires, Biblos, 2007.
PERELMAN, CH.  (1998) “El imperio retórico” disponible en http://argumentaciopn.suss-argenina.com.ar. ( consulta:12/02/2013).
PERELMAN, CH. Y L. OLBRECHTS-TYTECA (1989) [1958]Tratado de la argumentación. La nueva retórica, Madrid, Gredos.
PLANTÍN, C. “La argumentación: historia, teorías y perspectivas”. Ed. Biblos, Bs. As. 2012
VIGLIANI DE LA ROSA, María Elena, “ Estrategias para la argumentación y el debate” en Alejandro PARINI y Alicia María ZORRILLA (Coords.), “Lengua y sociedad”, Ancora, Bs As (2006).