Comodoro: dictaron sentencia en la causa Emergencia Climática I

Los jueces Nicosia, Cosmaro y Tedesco dieron a conocer su resolución respecto a las personas imputadas en el marco de la investigación por presunto fraude a la administración pública.

El tribunal presidido por el Dr. Mariano Nicosia e integrado por sus pares Martín Cosmaro y Carlos Tedesco dieron a conocer este lunes por la mañana su resolución respecto a la causa judicial conocida como “Emergencia Climática I”, la cual investigó el accionar de funcionarios municipales, empresas y contratistas particulares respecto a la contratación de servicios para mitigar las consecuencias del temporal que afectó a Comodoro Rivadavia entre fines de marzo y principios de abril de 2017.

En un extenso veredicto, cuya lectura se inició pasadas las 9 de la mañana de hoy y culminó después del mediodía, los magistrados declararon penalmente responsables del delito de fraude a la administración pública a los ex funcionarios municipales Abel Horacio Boyero y Rubén Daniel Palomeque, como así también al empresario Roberto Adel Monasterolo en los autos caratulados ‘Ministerio Público Fiscal s/ Investigación de Oficio (Emergencia Comodoro Rivadavia)”

También fueron declarados penalmente responsables los trabajadores municipales Rubén Darío Sartori, Joaquín Luciano Mansilla, Juan Carlos Lara y Eduardo Marcelo Van Heerden. Además, fueron condenados Cristian Leonardo Pérez, Javier José Morales y Cristian Hernán Lobos Rozas.

Por su parte, el empleado municipal Ernesto Alejandro Herk fue absuelto, en tanto que los empresarios Gonzalo Sebastián Pérez y Esteban Julián Astiz fueron sobreseídos.

Resolución de Veredicto

En el primer punto de la parte resolutiva del fallo, el tribunal declaró la nulidad parcial del requerimiento de acusación pública ingresado por el Fiscal General Héctor Iturrioz en fecha 09 de noviembre de 2021 y del auto de apertura de juicio pronunciado por la Jueza Penal María Laura Martini en fecha 29 de noviembre de 2023, por no haber ninguno de esos actos procesales cumplido su finalidad comunicativa del reproche y de delimitación del objeto procesal en relación a los acusados Gonzalo Sebastián Pérez y Alberto Julián Astiz.

En el segundo punto del veredicto,  los jueces dictaron el sobreseimiento definitivo de Gonzalo Sebastián Pérez y la misma resolución alcanzó a Julián Alberto Astiz, ambos imputados por presunto fraude en perjuicio de la Administración Publica en carácter de autor y que tenían como damnificada a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, “por no adecuarse los hechos enrostrados en la acusación y el auto de apertura de juicio a figura legal alguna, ni ser factible el saneamiento o la renovación de esos actos procesales defectuosos.

En los subsiguientes puntos del fallo, el tribunal declara penalmente responsable a Cristian Leandro Pérez, Roberto Adel Monasterolo, Javier José Morales, Cristian Hernán Lobos por el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Publica en calidad de autor

Al mismo tiempo declaró a Rubén Daniel Palomeque penalmente responsable del delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública en carácter de cómplice primario. La misma calificación legal alcanzó al ex funcionario municipal Abel Horacio Boyero.

En el caso de Joaquín Luciano Mansilla se lo condenó por ser autor penalmente responsable del delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública en carácter de cómplice primario, en concurso ideal con Falsedad Ideológica de Instrumento Publico en carácter de autor. La misma calificación legal alcanzó a Rubén Darío Sartori, a Juan Carlos Lara y a Eduardo Marcelo Van Heerden.

Por otra parte, el los jueces Nicosia, Cosmaro y Tedesco absolvieron a Ernesto Alejandro Herk de los delitos imputados

También declararon abstracta la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 242 apartado tercero y 251 del CPP articulada por el defensor del acusado Abel Horacio Boyero, en orden al modo por el que se resuelve la imputación y ser de aplicación los artículos 29 inciso tercero del CP y 241 del CPP y 29 inciso tercero del CP.-

Tras a dar a conocer el veredicto, se fijó para el día lunes 29 de julio de 2024 a las 9:00 la audiencia de cesura para debatir la pena a imponer a los responsables penales.