Absuelven a docente acusada por hechos de abuso en la Escuela 201 de Trelew

El veredicto se sustenta al no acreditarse pruebas físicas, contradicciones en los relatos y contaminación en los testimonios.

La jueza penal María Tolomei dictó un veredicto de absolución en una causa por presuntos hechos de abuso sexual en el ámbito educativo, en una causa en la que estaba acusada una docente de una escuela de Trelew.

La decisión se fundó en la falta de pruebas físicas, contradicciones en los relatos infantiles y la contaminación de los testimonios.

En su veredicto, la magistrada a cargo determinó que los acusadores no lograron derribar el estado de inocencia de la imputada por fuera de toda duda razonable y el fallo determinó la no culpabilidad de la docente tras un de los debates más intensos del año en la región, centrado en el análisis de las pruebas testimoniales infantiles.

Conclusiones

En la conclusión de su análisis, la magistrada sostuvo que desde su perspectiva no pudo garantizarse que algunos de los relatos sostenidos por la acusación resultasen “coherentes y lógicos, ni que hayan sido tomados en circunstancias que garanticen la calidad de la información que los niños proporcionaron, que no hayan estado contaminados ni que puedan superar con éxito el análisis de coherencia interna y externa, de acuerdo a las variables que he explicado”.

“El relato que describen aparece como, al menos, altísimamente improbable y por supuesto, ineficiente para generar un grado de certeza compatible con una sentencia de condena” afirmó la jueza y agregó que “los síntomas a los que he hecho referencia antes, que presentaran los niños luego de las develaciones y de los que dieran cuenta sus padres y psicólogos tratantes, resultan ser inespecíficos respecto al abuso sexual, por lo que pueden ser atribuidos a causas distintas a los hechos objeto de acusación; por caso, eventualmente, al menos como posibilidad, a la creación de una falsa memoria en punto a lo realmente ocurrido”.

Tolomei indicó en su escrito que “los acusadores no han probado su caso, no han derribado con la prueba el estado de inocencia de Roxana Ortega, por lo que corresponde su libre absolución”.