La adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Olimpia y su impacto en la lucha contra la violencia de género digital

*Por Guillermo Nicolás Walter

La promulgación de la Ley Olimpia representa un avance crucial en la lucha contra la violencia de género en los espacios digitales. Su incorporación a la Ley 26.485 no solo redefinió el concepto de violencia contra las mujeres, sino que también actualiza las herramientas jurídicas disponibles para enfrentar estas problemáticas en un mundo crecientemente digitalizado.

En la provincia de Chubut, la Ley III N° 52 que adhiere a la Ley Olimpia, junto con las leyes XV N° 12 y XV N° 26, refuerzan este marco legal, creando un sistema integrado que busca garantizar una protección efectiva para las mujeres en todas las esferas, incluidas las digitales.

La pregunta que ronda, entonces, es que significa que nuestra provincia haya adherido a aquella ley.

1. La Ley Olimpia: Contexto y modificaciones introducidas.

1.1. La Ley Olimpia surge como respuesta a la creciente problemática de la violencia digital, un fenómeno que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y que ha sido invisibilizado durante años en los sistemas legales. En este contexto, la ley se inscribe no solo en el marco de la legislación nacional —particularmente la Ley 26.485—, sino también en el compromiso del Estado argentino con los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente aquellos desarrollados en el sistema interamericano.

1.2. La Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia, debe su nombre a Olimpia Coral Melo, una activista mexicana que se convirtió en símbolo de la lucha contra la violencia digital, tras ser víctima de la difusión no consentida de un video íntimo cuando tenía 18 años. Este episodio marcó un punto de inflexión en su vida, impulsándola a abogar por reformas legales en su país[1]. En 2014, presentó un proyecto de ley en el estado de Puebla para reconocer y sancionar la violencia digital, logrando reformas significativas a nivel estatal y federal en México. La ley que lleva su nombre busca proteger la intimidad y dignidad de las personas, visibilizando una modalidad de violencia que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Su impacto trascendió fronteras, convirtiéndola en una de las 100 personas más influyentes del mundo según la revista Time en 2021, e inspirando legislaciones como la Ley 27.736 en Argentina.

1.3. Esta ley introduce una serie de modificaciones significativas a la Ley 26.485, que desde su sanción en 2009 ha sido la principal herramienta legislativa en Argentina para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Entre las principales innovaciones de la Ley Olimpia se encuentra la incorporación de la violencia digital o telemática como una modalidad específica de violencia de género. Esta forma de violencia, definida en el artículo 6 de la Ley 26.485, reconoce las conductas que, a través de tecnologías de la información y comunicación (TICs), lesionan la dignidad, intimidad, integridad, libertad o la vida privada de las mujeres.

Este enfoque adquiere un nuevo nivel de relevancia en el contexto del mundo digital y de las redes sociales. Estos espacios, aunque inicialmente concebidos como herramientas para la comunicación y el intercambio de ideas, han evolucionado en ámbitos donde las desigualdades de género se manifiestan con particular crudeza, convirtiéndose en escenarios propicios para actos de violencia contra las mujeres

Dentro de las conductas consideradas se encuentran el “ciberacoso”, la difusión no consentida de imágenes íntimas, la usurpación de identidad digital y la incitación al odio de género en redes sociales. Estos actos tienen un impacto profundo en la vida de las víctimas, generando consecuencias que trascienden lo psicológico para alcanzar esferas económicas, sociales y laborales.

La perspectiva de género en el ámbito judicial es indispensable para abordar estos casos con sensibilidad y conocimiento sobre los contextos de desigualdad estructural. La violencia digital, como la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, no solo representa una violación al derecho a la privacidad, sino también una forma de control y humillación que perpetúa estereotipos de género. Estos actos suelen basarse en construcciones culturales que subordinan a las mujeres, castigándolas por expresar su sexualidad o por desafiar roles tradicionales de género. De esta manera, los entornos digitales se convierten en extensiones de los espacios físicos donde operan estas desigualdades, amplificando sus efectos[2].

1.4. La Ley Olimpia refuerza el cumplimiento de los compromisos asumidos por Argentina bajo el marco del sistema interamericano de derechos humanos, en particular los establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Este instrumento, adoptado en 1994, obliga a los Estados parte a tomar medidas integrales para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, reconociendo que esta violencia constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación.

En este sentido, la violencia digital se alinea con la noción amplia de violencia contemplada en la Convención de Belém do Pará, que incluye no solo la violencia física, sexual y psicológica, sino también aquellas formas que se producen en “cualquier espacio, sea público o privado”. La Ley Olimpia da cumplimiento a esta obligación al ampliar el concepto de violencia para incluir el ámbito digital, que se ha convertido en un nuevo espacio de interacción social, pero también en un terreno donde las desigualdades de género se manifiestan de manera alarmante.

Además, el Protocolo Modelo para la Investigación de Feminicidios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enfatiza la necesidad de considerar las tecnologías digitales como herramientas tanto para la prevención como para la investigación de los actos de violencia de género. Al incorporar estas dimensiones, la Ley Olimpia contribuye a cerrar brechas que hasta ahora dificultaban la justicia y la reparación para las víctimas.

1.5. El sistema interamericano ha reiterado en múltiples casos que los Estados tienen la obligación de actuar con debida diligencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

En el caso Campo Algodonero vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los Estados deben prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia de género, adoptando medidas de protección y políticas públicas eficaces. La Ley Olimpia materializa esta obligación en el ámbito digital, al prever medidas específicas como la eliminación de contenidos dañinos en plataformas digitales, la regulación de la recopilación de pruebas digitales y la creación de protocolos para proteger a las víctimas.

Asimismo, en el caso González Lluy y otros vs. Ecuador, la Corte Interamericana destacó la importancia de adaptar las normativas nacionales para abordar contextos específicos de vulnerabilidad. Al reconocer la violencia digital como una modalidad única y diferenciada de violencia de género, la Ley Olimpia responde a esta exigencia, asegurando que las normativas nacionales sean capaces de abordar las realidades complejas que enfrentan las mujeres en el entorno digital.

1.6. Otro aspecto esencial de la Ley Olimpia es su contribución al derecho de las mujeres a obtener una reparación integral, un principio fundamental del sistema interamericano de derechos humanos. Este derecho implica no solo sancionar a los responsables de los actos de violencia, sino también garantizar medidas de reparación que restablezcan la dignidad de las víctimas y prevengan futuras violaciones.

En el ámbito digital, las medidas de reparación van más allá de la sanción penal o civil, e incluyen acciones como la remoción inmediata de contenidos dañinos, la capacitación en alfabetización digital y el fortalecimiento de las políticas públicas para prevenir la violencia telemática. La Ley Olimpia articula estas acciones en línea con los principios de reparación integral definidos por la CIDH, asegurando que las víctimas reciban respuestas adecuadas, rápidas y proporcionales al daño sufrido.

1.7. La adopción de la Ley Olimpia también responde a las recomendaciones emitidas por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos. Por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha instado a los Estados parte a actualizar sus marcos normativos para abordar las formas emergentes de violencia de género, incluyendo aquellas relacionadas con las tecnologías digitales. Asimismo, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha subrayado la importancia de regular los discursos de odio en línea y las prácticas que perpetúan la violencia de género en el ámbito digital.

Al incorporar estas recomendaciones, la Ley Olimpia no solo refuerza el marco legal nacional, sino que también posiciona a Argentina como un referente en la región en términos de regulación de la violencia digital desde una perspectiva de género.

2. Vinculación con las leyes provinciales en Chubut

2.1. La provincia de Chubut ha demostrado un compromiso constante en la lucha contra la violencia de género mediante la promulgación de normativas complementarias. La Ley III N° 52, que adhiere a la Ley Olimpia, ratifica la importancia de incorporar la violencia digital dentro del marco normativo provincial, asegurando su implementación efectiva en el territorio.

Por otro lado, las leyes XV N° 12 y XV N° 26 ya habían sentado las bases para un sistema de protección integral contra la violencia de género en Chubut. La Ley XV N° 12 establece medidas específicas para la prevención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia, mientras que la Ley XV N° 26 incorpora la perspectiva de género en los procedimientos judiciales y administrativos. La Ley Olimpia complementa estas normativas al ampliar la definición de violencia e integrar medidas específicas para abordar las violencias digitales.

2.2. La Ley III N° 52 adapta el marco legal nacional a las particularidades de Chubut, reconociendo la necesidad de un enfoque territorial para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos digitales de las mujeres. Esta adhesión no solo implica el compromiso de implementar las disposiciones de la Ley Olimpia, sino también de fortalecer las instituciones locales responsables de su aplicación, como el Consejo Provincial de las Mujeres y las áreas de género en los municipios.

2.3. La Ley XV N° 12 es un antecedente clave en Chubut que establece medidas para prevenir y asistir a las mujeres víctimas de violencia. Esta norma cobra especial relevancia al considerar la violencia digital, ya que muchas de las acciones contempladas, como las campañas de concientización y los servicios de asesoramiento, pueden adaptarse para incluir contenidos relacionados con el uso seguro de las tecnologías y la prevención del ciberacoso.

2.4. La Ley XV N° 26 exige que los procesos judiciales y administrativos incorporen una perspectiva de género, lo que resulta fundamental para abordar los casos de violencia digital. Esta perspectiva no solo garantiza que las decisiones judiciales tomen en cuenta las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres, sino que también impulsa el desarrollo de capacitaciones específicas para operadores judiciales en temas relacionados con tecnologías digitales.

3. Impacto en el sistema de lucha contra la violencia de género

3.1. La incorporación de la violencia digital como una categoría específica dentro de la Ley 26.485, y su adhesión en Chubut, transforma el sistema de protección contra la violencia de género de varias maneras:

3.2. La Ley Olimpia redefine la violencia contra las mujeres para incluir las agresiones perpetradas en espacios digitales. Esto es especialmente significativo en un contexto donde las tecnologías de la información se han convertido en herramientas comunes para perpetuar violencias de género. La definición ampliada reconoce que las mujeres no solo enfrentan violencia en el ámbito físico, sino también en el virtual, un espacio que hasta ahora estaba parcialmente regulado.

3.3. La ley introduce medidas innovadoras para proteger a las mujeres en el entorno digital, como la posibilidad de ordenar la remoción de contenido dañino en plataformas digitales y la prohibición de contacto por medios electrónicos. Estas disposiciones complementan las ya existentes en la Ley XV N° 26, que permite ordenar restricciones de acercamiento y protección integral para las víctimas.

3.4. Una de las principales contribuciones de la Ley Olimpia es la incorporación de programas de alfabetización digital en el sistema educativo, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 26.485. En Chubut, esta disposición puede integrarse con las iniciativas previstas en la Ley XV N° 12, que promueve campañas de prevención y educación. La alfabetización digital no solo empodera a las mujeres al enseñarles a identificar y prevenir violencias digitales, sino que también fomenta el uso seguro y responsable de las tecnologías.

4. Desafíos en la implementación

4.1. A pesar de los avances normativos, la implementación de la Ley Olimpia y su articulación con las leyes provinciales enfrentan varios desafíos.

4.2. Entre ellos, la implementación efectiva de la Ley Olimpia en Chubut requiere una asignación de recursos significativa para fortalecer las áreas de género y desarrollar programas específicos para abordar la violencia digital. Asimismo, es fundamental capacitar a los operadores judiciales en el uso de tecnologías y la recopilación de pruebas digitales, tal como lo establece la Ley XV N° 26.

4.3. El artículo 26 de la Ley 26.485, modificado por la Ley Olimpia, establece mecanismos para solicitar a las plataformas digitales la remoción de contenido dañino y la preservación de datos informáticos. Sin embargo, la efectividad de estas medidas depende en gran medida de la voluntad de las empresas tecnológicas para cumplir con las órdenes judiciales y colaborar con las autoridades.

5. Conclusiones.

La Ley Olimpia y su incorporación en el marco normativo de Chubut a través de la Ley III N° 52 representan un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres en el entorno digital. Su articulación con las leyes provinciales XV N° 12 y XV N° 26 refuerza el sistema de lucha contra la violencia de género, ampliando su alcance para abordar las problemáticas emergentes de la era digital.

No obstante, la efectividad de estas normativas dependerá de su implementación práctica, que requiere recursos, capacitación y una cooperación efectiva entre el Estado, las empresas tecnológicas y la sociedad civil. Solo a través de un enfoque integral y coordinado será posible garantizar que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos en todos los espacios, incluyendo el digital.

En definitiva, es fundamental que esta herramienta sea empleadas de manera eficaz y eficiente para cumplir con los objetivos que la norma busca alcanzar. Sin embargo, este uso debe ser prudente y razonable, garantizando que no se desvirtúe la finalidad de la norma ni se utilice de manera excesiva o inapropiada para fines que no fueron previstos o deseados por el legislador. En este sentido, un enfoque equilibrado es crucial para que la ley cumpla con su propósito sin generar efectos no deseados.

*Dr. Guillermo Nicolás Walter. Juez de la Cámara de Apelaciones Civil de Trelew


[1] https://www.argentina.gob.ar/noticias/ley-olimpia-el-gobierno-promulgo-la-legislacion-que-incorpora-la-violencia-digital-como-una#:~:text=La%20Ley%2027.736%2C%20conocida%20como,octubre%20por%20el%20Congreso%20de (visto el 19/11/2024).

[2] Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana- conf. Protocolo para juzgar con perspectiva de género- Suprema Corte de Justicia de la Nación México -2006- México; Alonso A.C. y Fernández Andreani P., “Noción de perspectiva de género” en Rev. Der Priv y Com 2022-1 p 102; Basset, Ursula C., “Qué es la perspectiva o enfoque de género y cómo se aplica” en Basset, Ursula C. (dir), Superando Desafíos. Debates actuales sobre los derechos de la mujer. Fund. Konrad Adenauer, Buenos Aires, 2023, en vías de publicación; Basset, Ursula C. , “¿De dónde viene la violencia? Novedades sobre modelos explicativos y abordajes”, Juntas Somos Más, AMJA 30 años, Abril 2023, p. 38 y ss. Accesible online en: https://amja.org.ar/wp-content/uploads/AMJA-24-Revista-30-anos-juntas.pdf; Basset, Úrsula C., “Fallar con perspectiva de vulnerabilidad (o el riesgo de las categorías en el derecho antidiscriminatorio), Publicado en: RCCyC 2022 (diciembre), 5, TR LALEY AR/DOC/3111/2022; Medina, Graciela: “Juzgar con perspectiva de género: ¿por qué juzgar con perspectiva de género? y ¿ cómo juzgar con perspectiva de género? Publicado en: DFyP 2015 (noviembre), 04/11/2015, 3 – Cita Online: AR/DOC/3460/2010.