El tribunal rechazó los últimos planteos previos de la defensa y hoy se escucharon los alegatos de inicio.
Durante la jornada de ayer miércoles en la sala de audiencias se reanudó el debate oral en torno al caso por la muerte de Oscar Rodrigo Méndez, en un hecho ocurrido el 10 de febrero del año 2007 en Trelew.
Imputados
Los tres imputados por la muerte del joven Méndez son Brian Alan Price, E. R. y E. P. -estos dos últimos menores al momento del hecho- a quienes se acusó como supuestos coautores del delito de homicidio simple.
Respecto de los dos últimos planteos previos al juicio efectuados por el defensor Fabián Gabalachi, el tribunal resolvió no hacer lugar, por unanimidad, al sobreseimiento de los imputados en orden al principio de la presunta violación del non bis in idem (Arts. 12 y 387 del CPP) y lo mismo, pero por mayoría, al sobreseimiento por violación al plazo razonable de duración del proceso (Cfr. Art. 146 del CPP).
Con esa resolución el juicio comenzó hoy 2 de diciembre del corriente con los alegatos que las partes expusieron ante los jueces.
Alegatos de apertura
En primer término, el fiscal Gustavo Núñez se refirió al hecho ocurrido el 10 febrero de 2007 en la chacra 94, propiedad de la familia Price. Sostuvo que luego de casi 15 años y por más que hubo personas que entorpecieron la investigación, que no se encuentran hoy como acusados, es que se llegó a esta instancia, “la verdad que con tanto esfuerzo tardaron en ocultar, saldrá a la luz”, sostuvo.
Luego describió que esa madrugada del 10 de febrero el joven había estado compartiendo una reunión con sus amigos y en ese contexto empezaron a ingerir alcohol mediante un juego por el cual el que ganaba designaba a otro para que tome un vaso entero. Según el fiscal, siempre eligieron a Méndez para que beba. Luego de alcanzar un estado de ebriedad importante los acusados comenzaron a agredirlo de manera contundente en todo su cuerpo, pero sobre todo en la cabeza, dejándolo inmovilizado. Luego de ello, fue arrastrado hasta una casa contigua. Según la teoría del caso planteada por el MPF, el joven ya se encontraba agonizando, pero vuelven a agredirlo de manera sádica arrojándole perfume en heridas que presentaba Méndez en su espalda. Sostuvo que la causa de la muerte fueron los golpes en la cabeza, uno de ellos le produjo la muerte a través de una hemorragia.
También se refirió a la escena del crimen describiéndola como “macabra”, indicando que el personal policial empezó a dudar al arribar al lugar. Para la fiscalía esa escena fue totalmente alterada.
Finalmente afirmó que las lesiones encontradas son incompatibles con una supuesta caída de un techo, que es la hipótesis sostenida por las personas que armaron la escena encontrada. Finalmente cerró su alocución sosteniendo que Oscar Méndez fue víctima de un homicidio simple.
Querella
Por su parte el abogado Mauricio Castro, que representa a la familia de la víctima relató los hechos condiciendo con lo expuesto por la fiscalía. Informó que al joven Méndez se le encontró 2.1 alcohol en sangre luego de transcurrido un día. Con esto el querellante sostuvo que el joven no pudo haber subido escaleras con escalones muy separados hacia un techo que a su vez tenía varios cables cruzados, y todo ello sin luz. Agregó también que la víctima sufría pánico a las alturas y que además, según relató, tenía bosta fresca en su calzado y que no se encontraron rastros de pisadas. Lo mismo para referirse a la ausencia de sangre en el piso, si es que se hubiese caído del techo, según la hipótesis sostenida por los acusados.
Defensa
A su turno, el defensor particular Fabián Gabalachis expuso su teoría del caso. Afirmó que se va a demostrar que se trató de un accidente sin intervención de los imputados, negando la participación de sus defendidos. La producción de la prueba va a dejar en claro que este hecho no sucedió como relató el MPF.
Sostuvo que se ha violentado el principio de congruencia en relación a la afirmación de la fiscalía en el juicio anterior -hace 13 años- afirmando que en ese entonces el MPF sostuvo que el hecho fue bajo la modalidad de dolo eventual y en la actualidad lo hace dentro de la figura del dolo directo.
También se refirió a que la querella ubicó a los imputados en calidad de coautores y que en esta etapa del juicio ya no es posible su corrección.
Por último, solicitó se incorpore como testigos a las personas que fueron absueltos oportunamente y que habían sido imputados como encubridores. Esto último no encontró objeción.
La jornada de hoy concluyó con el inicio de la etapa probatoria que comenzó con una inspección ocular al lugar del hecho solicitada por la fiscalía.