El juez Gustavo Castro dio a conocer su veredicto respecto a la responsabilidad de Saavedra (foto Oficina Judicial Rawson)
Fue declarado penalmente responsable del delito de abuso de autoridad por matar de un disparo al can.
El Juez Penal Gustavo Castro declaró hoy al policía Elías Saavedra como responsable desde el punto de vista penal del delito abuso de autoridad en concurso ideal con daño por la muerte de la perra “Tita”, y lo condenó a un año de prisión en suspenso, además de imponer una inhabilitación especial por el plazo de dos años.
Saavedra fue acusado por la fiscalía por haber dado muerte de un disparo a la mascota en un hecho ocurrido el 26 de marzo del año 2020 en Playa Unión, cuando realizaba tareas de patrullaje junto a otros policías para controlar el cumplimiento de las medidas de aislamiento dispuestas por las autoridades sanitarias debido a la pandemia de COVID 19.
En su fallo, Castro indicó que durante el juicio oral y público se ha acreditado que aquel día, alrededor de las 14 horas llegó el imputado junto a otros policías a bordo de un móvil policial al domicilio ubicado en la calle Teniente Coronel Roa 2202, domicilio donde conviven Marionella Castillo y Maximiliano Muñoz “a verificar la posible presencia de obreros en la obra que se encuentran en el lugar”.
En ese marco indica que se probado que la mascota primero ladró al Sargento Pala y luego a Saavedra. Este último “amaga a tirarles con piedras, pero la perra arremete contra el agente policial y le muerde produciéndoles las lesiones que dio cuenta el Dr. Millamán” y es en marco que “al retirarse Saavedra extrae su arma y le hace un disparo que hiere de muerte a Tita, falleciendo en la veterinaria luego de haberle practicado la eutanasia frente a la hemorragia pulmonar aguda que tenía”.
Castro señala que además durante el debate ha quedado acreditado en otros fallos judiciales la calidad de sujeto de derecho de los seres vivos no humanos, y en ese sentido “con su calidad de sujeto de derecho, Tita tenía el derecho de que respete su vida, su libertad y no ser objeto de maltrato físico”.
Asimismo el magistrado entendió que “no se puede aplicar al caso la eximente contenida en el art. 34 inc. 3 del Código Penal, ya que ninguna manera podemos considerar que el interés integridad física pueda ser jurídicamente considerado de mayor valor que el interés vida del animal, como dije, reconocido como sujeto de derecho” y agregó que “las lesiones sufridas por Saavedra” son de carácter leves y no le causaron complicaciones”.
“Entiendo además que Saavedra debió haber utilizado otro medio menos lesivo a fin de evitar el ataque del perro, que, por otro lado, en virtud de la trayectoria de la bala, ya el mismo había cesado. Por otro lado, por su condición de funcionario policialle era exigido la preservación de la vida de terceros, y como tal le era exigido preservar la vida de Tita” expresó el Juez Penal Castro.
Así, en la parte resolutiva resolvió declarar a Saavedra como autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad en concurso ideal con daño, y establecer una condena de un año de prisión –en suspenso- y dos de inhabilitación especial.
INFORMA: Agencia de Comunicación Judicial / Superior Tribunal de Justicia