Causa Rosa Acuña: modifican la calificación legal respecto a Vargas

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vargas2La Cámara Penal de Trelew hizo lugar al planteo de la defensa pública y desdobló el hecho por el cual se condenó a la principal acusada.

Ahora debe dictarse una nueva pena.

Confirmaron la condena a Campusano y Oyarzo por el encubrimiento.

Por el voto mayoritario de los jueces Roberto Adrián Barrios y Gustavo Alejandro Defranco, la Cámara Penal de Trelew hizo lugar al planteo de la defensa de Laura Vargas y modificó la calificación legal impuesta por su participación en la muerte de Rosa Acuña.

En diciembre del año pasado un tribunal condenó a Laura Leonor Vargas como autora penalmente responsable del delito de Homicidio Simple a la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas, por el hecho ocurrido el día 2 de septiembre del año 2018, en perjuicio de Rosa Acuña.

El defensor oficial Sergio Rey impugnó esa sentencia y ahora los camaristas Barrios y Defranco hicieron lugar al planteo de desdoblar la calificación legal e impusieron ahora una condena a Laura Leonor Vargas como autora del delito de homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con homicidio culposo.

El juez Leonardo Marcelo Pitcovsky emitió su voto en minoría, ratificando la condena de primera instancia.

Rey en su planteo había considerado que “hubo dos conductas diferentes, matar y creyendo que estaba muerta la víctima, incendiarla, pero no se decidió esta acción para matarla sino para hacerla irreconocible o para que no se encuentre el cuerpo o para borrar sus huellas, por lo que mal puede considerarse a su muerte como realización del plan doloso de matar a una persona, pues estaba claramente pensando que era un cadáver, es decir, una cosa”.

Así, el propio defensor postuló el desdoblamiento de la calificación legal, “puesto que resultan dos hechos independientes que se correspondieron con dos decisiones de conducta independiente”.

En su voto, el juez Alejandro Defranco sostiene al analizar el caso que “se advierte aquí una inconsistencia de los acusadores que llevan al error al Tribunal de juicio” y en ese contexto señala que “si los acusadores describieron todo el episodio, y lo han hecho así desde la acusación, como sucedido en dos tramos, en uno de los cuales creyó Vargas obtener el resultado muerte y en el segundo, en la errada concepción de que lo había logrado, emprendió el “borrado de las huellas”, lo causó, sin quererlo, la muerte de Acuña, mal pudieron subsumir ambas conductas en un solo tipo legal”.

El juez Barrios en tanto, apunta tras la reseña del fallo de primera instancia, que a su consideración “los jueces forzaron la plataforma fáctica para poder subsumirla a la teoría normativa con la que las acusadoras conformaron su teoría del caso”.

Ambos jueces votaron por hacer lugar a la impugnación ordinaria presentada por la defensa técnica de Laura Vargas y modificaron la calificación legal por la cual la mujer fue condenada, quedando ahora establecida como homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con homicidio culposo.

También ordenaron reenviar el expediente al tribunal del juicio para realizar una nueva cesura de pena en función de esta nueva calificación.

Respecto a la impugnación planteada por la defensora oficial Romina Rowlands sobre la condena por encubrimiento agravado que impusieran en el juicio a Karen Campusano y Lorena Oyarzo, los tres jueces votaron por no hacer lugar a la misma, confirmando la resolución de primera instancia.