CONDENARON A UN ABUSADOR A 16 AÑOS DE PRISIÓN

STJ 2

STJ 2

El Pleno del Superior Tribunal de Justicia, integrado por los doctores Alejandro Javier Panizzi, Mario Luis Vivas, Miguel Ángel Donnet, Sergio Rubén Lucero Adrián, Raúl Vergara y Natalia Isabel Spoturno, confirmó la pena a 16 años de prisión en un caso de abuso sexual gravemente ultrajante.


La Cámara en lo Penal de la ciudad de Esquel, elevó en consulta las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia por disposición de los artículos 179, inc. 2° de la Constitución de la Provincia del Chubut y 377 del Código Procesal Penal.
Los hechos investigados ocurrieron en el interior de la vivienda que compartía el victimario con la víctima en la localidad de Lago Puelo, entre el año 2005 y el año 2016. El 23 de noviembre de 2017 se condenó a L. B. A. R. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por haber resultado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, por resultar el autor encargado de la guarda, por tratarse la víctima de una menor de dieciocho años de edad mediando convivencia preexistente -en la modalidad delito continuado-, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado.
Los ministros del Superior Tribunal analizaron los distintos aspectos desarrollados en el fallo en consulta y concluyeron que la pena impuesta en la sentencia condenatoria debe confirmarse por cuanto se basa en tres pruebas de cargo de Indudable contenido incriminatorio: la declaración de la propia víctima, la validación de ese relato y el peritaje genético.
La víctima fue contundente y precisa en su relato del padecimiento vivido. Según la joven, fue sometida sexualmente por su padrastro L.B. A. R. desde que ella tenía unos siete años de edad y hasta que quedó embarazada del acusado.
Se trataron, dijo, de conductas habituales del imputado durante un extenso período temporal, mientras su madre se ausentaba de la vivienda durante los días de semana. Por la fuerza, L.B. A.R la obligaba a atender tanto las tareas domésticas como sus deseos sexuales.
Con el tiempo, el ultraje fue creciendo en intensidad que provocaron, finalmente, la gestación y nacimiento de M. J. A. La licenciada Cecilia Diez, a su turno, verificó la credibilidad de este testimonio. Por medio del informe psicológico de la víctima, constató una situación de abuso prolongado y vivido desde los primeros años de vida de L., generado por alguien de su círculo de confianza.
Según la experta, la víctima creció con la idea de que este contexto de abuso representaba la relación normal entre padre e hija. Además de lo expuesto, el peritaje genético dio como resultado que el niño M. es hijo biológico de L. B. A. R.
En el caso, L.B.A. R. creó un contexto cotidiano, sostenido durante casi once años y compuesto por dos segmentos de hechos distinguibles a partir de que L. cumplió los doce años de edad, de abuso sexual progresivo de la víctima. El embarazo de L. fue el corolario de haber vivido el sometimiento de su sexualidad durante más de la mitad de su vida, y a manos de su padrastro (a quien creía su padre biológico). La situación de convivencia entre ambos también fue valorada para considerar que L.B.A.R fue el autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por haber resultado un sometimiento sexual grave, ultrajante para la víctima, por resultar el autor encargado de la guarda, por tratarse la víctima de una menor de dieciocho años de edad mediando convivencia preexistente -en la modalidad de delito continuado. Al momento de individualizar la pena, se tuvo en cuenta el serio perjuicio psicofísico provocado a L., la naturaleza de las acciones de L.B.A. R. en lo que concierne a las formas y contenidos de los abusos, y la extensión de los hechos en el tiempo, operaron como pautas de agravamiento. La ausencia de antecedentes criminales sirvió, por su parte, como única circunstancia de atenuación punitiva. Con todo ello, impusieron dieciséis años de prisión al acusado.