Desde mañana reabren los Juzgados Laborales de Comodoro Rivadavia

tribunales comodoro rivadavia

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Lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia del Chubut.

Se conformarán obligatoriamente equipos de trabajo con turnos de 14 días. Los agentes que pertenecen a grupos de riesgo trabajarán desde sus casas.
El Superior Tribunal de Justicia dispuso que, a partir del martes 8 de septiembre de 2020, se reanude la actividad en los Juzgados Laborales Nº 1 y Nº 2 de Comodoro Rivadavia, con el consecuente levantamiento de la Feria Extraordinaria por emergencia y reanudación de los plazos procesales.
El Superior adoptó esta decisión en concordancia con lo sugerido por los integrantes del Comité de Asesoramiento Médico Sanitario y cumpliendo con un compromiso asumido por el Dr. Vivas con las autoridades del Colegio de Abogados de la ciudad petrolera, en el sentido de que en caso de que estuvieran dadas las condiciones sanitarias se iba a proceder a efectuar habilitaciones parciales.
La totalidad del personal afectado al cumplimiento de tareas en dichos organismos deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios contenidos en los Anexos I y II del Acuerdo Plenario 4881/2020.
Se estableció que el personal de los juzgados prestará servicio en el horario de 07.00 a 13 horas con un horario reducido de atención al público, comprendido entre las 08 y las 12 horas, la que se llevará a cabo mediante el sistema de turnos web.
El Acuerdo 4943/2020 firmado por los ministros Mario Vivas y Alejandro Panizzi y la ministra subrogante, Dra. Florencia Cordón, remarca que el o la Titular de cada dependencia deberá conformar obligatoriamente grupos de trabajo en turnos de catorce días que asistirán a prestar servicios dentro del horario laboral establecido por el Superior Tribunal de Justicia.
Aclara también que el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar a pedido del titular del organismo respectivo en forma expresa y excepcional, previa aprobación del Comité Médico Sanitario, grupos de trabajo en otra modalidad distinta a la aquí establecida, la que quedará bajo estricta responsabilidad administrativa del o la titular del organismo solicitante.
La Acordada subraya que con excepción de la expresa autorización del punto anterior, en ningún caso la dotación de agentes afectados al servicio podrá exceder del 50% del plantel de la dependencia judicial.
Finalmente, los ministros remarcaron que los agentes del Poder Judicial que se encuentran en grupos de riesgo no podrán concurrir a sus lugares de trabajo en forma presencial y deberán cumplir su tarea de manera remota, conforme la normativa ya establecida por este Superior Tribunal de Justicia.