Entrevista al Juez Dr. Julián E. JALIL
“Implementación de medios alternativos de resolución de conflictos. Agilización de la labor judicial”
Premio a la innovación en el servicio de administración de justicia, edición 2016.
El titular del Juzgado Civil y Comercial n° 1 de Comodoro Rivadavia, Dr. Julián Jalil dialogó junto a su equipo de trabajo con la Agencia de Comunicación Institucional -ACI- para JusNoticias, y se refirieron a la participación y obtención de la distinción a la innovación judicial y sobre varios aspectos que implican los alcances e impacto del proyecto premiado.
Entre los tópicos abordados, se destacó que “…Desde una perspectiva deontológica, el proyecto reposa en que la justicia cumpla su fin último, es decir: llegar al pueblo, con celeridad y eficacia….”. “La población suele tener una visión negativa sobre el sistema Judicial. En su mayoría consideran que someterse a una contienda ante la justicia implica un padecimiento, desconfiando de la estructura completa del sistema….”
ACI: Se otorgó la primera mención al proyecto de su juzgado ya que la implementación de medios alternativos de resolución de conflictos en etapas judiciales y extrajudiciales en el fuero civil y comercial de nuestra provincia, resultan novedosos. ¿Cómo funcionaría y en qué etapas del proceso se implementaría esta instancia?
JJ: Frente a la excesiva judicialización de asuntos y al consecuente desborde estructural de la administración de justicia, quienes integramos este proyecto pretendimos buscar una solución, enfocándonos en tres aspectos principales.
El primero de ellos es la etapa de mediación obligatoria previa a la iniciación de una contienda judicial, la cual operaría en el ámbito extrajudicial. Consideramos que esta medida aliviará la labor de los tribunales al evitar que muchos conflictos concurran a ellos para ser resueltos.
Por medio de la mediación se buscará acercar a las partes y así fortalecer las relaciones futuras de las mismas, evitando que exista un ganador o perdedor. Creemos que hacer parte al ciudadano en su propio conflicto generará una cultura de pacificación, evitando el incentivo de la confrontación. Nuestro proyecto plantea un funcionamiento expedito, solicitando el interesado la intervención de un mediador ante la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. El mediador escuchará a las partes y podrá sugerir la conveniencia para concretar una solución amigable. Si las partes logran llegar a un acuerdo pacífico, el mediador redactará el mismo y lo someterá a homologación judicial, poniendo fin al conflicto. De no llegarse a un acuerdo, quedará para las partes habilitada la vía judicial respectiva.
El segundo y tercer aspecto planteado en este proyecto opera dentro del ámbito judicial. En primer lugar, planeamos que, una vez entablada la demanda y contestada la misma (traba de litis) se realice una audiencia preliminar con el fin principal de que las partes, de común acuerdo, puedan resolver el conflicto y finalizar anticipadamente el mismo frente al juzgado del proceso. Si las partes concluyen en una solución, se les otorgará el plazo perentorio de 5 días hábiles para presentar el acuerdo por ellos suscriptos, el cual deberá ser homologado por el juez titular del organismo, dotando así al acto con la fuerza ejecutoria que tienen las sentencias.
En el caso de que este cometido no ocurra, el proceso continuará su curso, declarando la apertura a prueba del mismo; pero pensamos que, puede aprovecharse ese espacio a los fines de contribuir a la economía procesal y poder en tal acto delimitar el objeto del proceso, simplificándolo.
Es decir, al tomar las partes interesadas un contacto directo con el juzgador y los funcionarios judiciales autorizados; se podrá delimitar los hechos que resulten conducentes a la decisión del juicio y qué prueba resulta provechosa para tal conflicto, e incluso, se podrá aprovechar la concurrencia de las partes para efectuar en tal acto prueba confesional.
Por último, también dentro de la etapa judicial, planeamos la realización de una audiencia con idéntico fin en instancias previas al dictado de la sentencia definitiva. En esta etapa, el expediente ya recorrió un largo camino, existiendo en muchos casos prueba pericial que en cierta medida direcciona el destino de las pretensiones y defensas y otorga a las partes una mayor previsibilidad de las mismas, por lo que entendemos resulta un momento propicio para lograr un acuerdo evitando dilaciones posteriores derivada de las demás instancias judiciales.
ACI: ¿Qué requisitos legales son necesarios cumplir previamente para llevar adelante la propuesta?
JJ: Creemos que el principal marco legal requerido versa sobre la mediación obligatoria. Para que esta propuesta sea implementada se requerirá algo mas que la simple voluntad de los órganos judiciales o la modernización de los métodos. Será necesario que la Provincia incorpore la mediación como obligatoria mediante una ley, con una reglamentación pormenorizada, donde se defina el instituto, diseñe los distintos tipos de la misma fijando las respectivas competencias, establezca el procedimiento por el cual discurrirá la técnica de la mediación, los requisitos exigidos para pertenecer al Registro de Mediadores, la autoridad de aplicación y las normas programáticas que tienen por finalidad la inserción y desarrollo de la mediación como medio alternativo para la resolución de conflictos. Asimismo, deberá la ley determinar cuales son los asuntos mediables y los excluidos, honorarios del mediador, etc.
Con respecto a las audiencias de conciliación, consideramos que las mismas pueden ser desarrolladas dentro del proceso como iniciativa propia de cada organismo, siempre que se respeten todos los derechos legales que posee una persona según la ley. Sin perjuicio de ello, pensamos que resultaría de suma importancia su incorporación legal al Código Procesal de rito.
ACI: Se sabe que han implementado parcialmente algunos aspectos de la propuesta. ¿Cuáles son los resultados que han ido observando hasta el momento?
JJ: Efectivamente. Como primera consideración debemos decir que esta iniciativa solo pudo ser concretada por el aporte invalorable de la experiencia y perspicacia jurisdiccional de las Sras. Secretarias del Juzgado Civil y Comercial N° 1 Dras. María Beatriz BASSO y Zulma SIMON, como asimismo por el entusiasmo, talento y dedicación especial de la Sra. Auxiliar Letrada, Dra. Valeria FREILE.
En la medida de nuestras posibilidades actuales, hemos implementado la realización de las audiencias de conciliación, tanto las preliminares como aquellas que se realizan previo al dictado de la sentencia definitiva.
Empezamos con esta labor aproximadamente en el mes de junio del corriente año. En un principio, -ante la novedad-, nos encontramos con distintas reacciones, principalmente por parte de los letrados patrocinantes intervinientes; pero pudimos observar que el cambio fue trascendente y que los interesados tienden cada día más a aportar colaboración y predisposición en este tipo de audiencias, por lo cual advertimos un crecimiento de procesos conciliados, beneficiándose no sólo los interesados en el pleito, sino también la labor de los letrados, como asimismo del órgano jurisdiccional.
Al día de la fecha rondamos con un número de 35 audiencias celebradas, de las cuales 8 de ellas llegaron a un acuerdo conciliatorio definitivo 28 %, y otras 4 se encuentran suspendidas por negociaciones 14 %.
Como dijimos previamente, las audiencias preliminares nunca son desaprovechadas, porque si bien puede ocurrir que no se concluya un acuerdo, siempre son beneficiosas para delimitar el objeto y los medios de prueba que se producirán durante el proceso.
ACI: En relación a ello ¿cuáles son las principales exigencias de los operadores del sistema, como los abogados, y cuáles son las de los usuarios, aquellos que solicitan la intervención judicial?
JJ: Las exigencias reposan en ambos casos en la celeridad. No pude concebirse una justicia a-temporal que resuelva un conflicto de intereses 5 o 6 años después que el mismo se planteó. La justicia lenta no es justicia. Y en este marco, el reclamo tanto de abogados, como de letrados litigantes, reposa en la solución expedita del conflicto traído a resolver.
ACI: En cuanto a la mediación extrajudicial, previa a la demanda, en el fuero de familia de Chubut existe una etapa previa de avenimiento. ¿Qué diferencias encuentra con la mediación en el fuero civil y comercial propuesta?
JJ: La principal diferencia es en cuanto a las temáticas a tratar, las cuestiones de familia asumen características propias con una sensibilidad especial que las diferencia de los conflictos de tipo netamente patrimonial que pueden ser sometidos a un juzgado civil y comercial; en los procesos de familia se tiene en cuenta el interés familiar y principalmente – de existir – el de la persona menor de edad. Asimismo, en el avenimiento del fuero de familia se puede requerir el apoyo de especialistas en áreas especificas, pudiéndose requerir la intervención de instituciones o personas especializadas.
Sin perjuicio de ello, no debemos olvidar que en ambos procesos, por más que se encuentren diferencias en su metodología o en su temática, el fin siempre es avenir a las partes a una solución razonada y justa.
Si en el marco del derecho de familia, donde existen normas de orden público y se encuentran en juego intereses extrapatrimoniales que repercuten en la vida familiar, y especialmente en los intereses de niños niñas y adolescentes, el avenimiento prejudicial ha resultado exitoso, con más razón nuestra propuesta de una audiencia de avenimiento obligatoria y etapas judiciales de conciliación en materias de índole patrimonial redundará en beneficio de las partes y de la celeridad de la administración de justicia en su fin ultimo: dirimir el conflicto.
ACI: El proyecto propone la implementación complementaria de un programa conectado al Poder Judicial, pero previo al inicio de la demanda y practicado fuera de los estrados del tribunal, con carácter obligatorio en los casos donde el objeto de la litis tenga contenido patrimonial. Se pretende que algunos casos se solucionen sin previamente haber ingresado al ámbito judicial.
Esta etapa, ¿sería similar al ámbito de conciliación que establece la ley provincial de defensa del consumidor?
JJ: Consideramos que todo proceso conciliatorio pretende el mismo fin: acercar a las partes a fin de concluir, lo antes posible, una solución para el conflicto en el cual se ven inmiscuidos. Bajo este orden de ideas, la perspectiva teleologica resulta idéntica, pues en ambos casos se debaten cuestiones patrimoniales propicias para el arreglo negocial entre sus actores.
ACI: Además de los beneficios explicados, desde la percepción de la persona que debe atravesar un juicio y todo lo que ese proceso implica hasta la sentencia. La propuesta, ¿contribuye a mejorar la percepción que se tiene del poder judicial?
JJ: La población suele tener una visión negativa sobre el sistema Judicial. En su mayoría consideran que someterse a una contienda ante la justicia implica un padecimiento, desconfiando de la estructura completa del sistema.
Creemos que al ser oída la ciudadanía en forma expedita, obtener una resolución en tiempo razonable, y el contacto directo que los magistrados tendrán con la población, ayudará a darle mayor transparencia y fortalecimiento a la labor judicial. Por su parte, implementar técnicas que coadyuven a la agilización de la justicia, generando un sistema de arreglos de conflictos más eficiente, expedito y ágil, repercutirá en el prejuicio que se tiene sobre ella pudiendo superar la insatisfacción popular. En definitiva, y desde una perspectiva deontológica, el proyecto reposa en contribuir a que la justicia cumpla su fin último, es decir: llegar al pueblo, con celeridad y eficacia.